Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, relativa a la redistribución de crédito establecido en la Resolución de 13 de junio de 2023, de esta misma Dirección General, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.

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Mediante la Resolución de 13 de junio de 2023, la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017 (BOJA núm. 115, de 19 de junio).

De conformidad con el apartado primero del resuelve quinto de la citada resolución, las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, y con una cuantía máxima total de setenta y seis millones trescientos mil euros (76.300.000 euros), con carácter estimativo.

De dicha cuantía total prevista, el crédito disponible para la concesión de los incentivos destinados a financiar la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo (en adelante línea CEC) asciende a once millones seiscientos setenta y cinco mil euros (11.675.000 euros), y el crédito para los incentivos destinados a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo (en adelante línea CEM) asciende a sesenta y tres millones seiscientos setenta mil euros (63.670.000 euros). Asimismo, el crédito destinado a financiar la creación de empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Andalucía de personas con discapacidad en empresas ordinarias (en adelante línea PCD) es de ochocientos setenta y cinco mil euros (875.000 euros).

Con fecha 13 de noviembre de 2023 se publica Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se aprueba la redistribución del crédito establecido en la convocatoria de 2023.

Con fecha 7 de diciembre de 2023 se publica Resolución de 1 diciembre de 2023 de la misma Dirección General por la que se amplia el crédito establecido en la convocatoria de 2023.

El apartado segundo del resuelve quinto de la Resolución de 13 de junio de 2023 dispone que aquellos créditos destinados a una línea que no queden agotados en la resolución de la misma podrán redistribuirse e incrementar las cuantías máximas del resto de líneas ampliables en función del crédito total asignado en la convocatoria referida. El orden de prelación de la distribución de los sobrantes de los créditos de un ámbito territorial y/o funcional a otro ámbito, se realizará en función del grado de ejecución del presupuesto asignado.

Habiéndose consultado la totalidad de los expedientes, con el objeto de adaptar las disponibilidades presupuestarias a las necesidades existentes y, a efectos de ejecutar el presupuesto establecido, se hace necesario redistribuir el crédito de las citadas líneas entre las diferentes partidas asignadas a una misma provincia, de la forma que se indica en la presente resolución.

Las circunstancias específicas de las personas con discapacidad destinatarias y sus especiales dificultades de inserción laboral, requieren destinar todos los recursos disponibles a crear el mayor número de puestos de trabajo posibles. Todo ello, además, teniendo en consideración que estas ayudas tienen por objeto compensar económicamente la prestación de los Servicios de Interés Económico General desarrollados por los Centros Especiales de Empleo, y con ello su viabilidad, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017.

Por su parte, el artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquellas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado segundo, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto.

Asimismo, el apartado cuarto del citado artículo de esa orden, establece que cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias, no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión.

En el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se establece que la convocatoria de subvenciones podrá prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

En virtud de todo lo anterior, esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con el artículo 10 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,

RESUELVE

Primero. Redistribuir el crédito establecido en el resuelve quinto de la Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, correspondiente a las líneas  CEC y CEM de las provincias de Almería y Granada, que quedan distribuidos en las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimativo:

Almería.
LÍNEA PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CRÉDITO CONVOCATORIA CRÉDITO TRAS REDISTRIBUCIÓN CRÉDITO TRAS AMPLIACIÓN REDISTRIBUCIÓN
DE CRÉDITO
TOTAL
CEC 1200180000 G/32K/47004/04 S0574 350.000 € 300.000 € 300.000 € -17.929,79 € 282.070,21 €
CEM 1200180000 G/32K/47004/04 S0574 1.500.000 € 1.517.439,30 € 2.157.313,89 € 3.337,79 € 2.160.651,68 €
CEM 1200180000 G/32K/48004/04 S0574 2.100.000 € 2.100.000 € 2.962.228,90 € 14.592 € 2.976.820,90 €
Granada.
LÍNEA PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CRÉDITO CONVOCATORIA CRÉDITO TRAS REDISTRIBUCIÓN CRÉDITO TRAS AMPLIACIÓN REDISTRIBUCIÓN DE CRÉDITO TOTAL
CEC 1200180000 G/32K/47004/18 S0574 755.556,00 € 800.000,00 € 800.000,00 € -30.000,00 € 770.000,00 €
CEC 1200180000 G/32K/48004/18 S0574 44.444,00 € 0 € 0 € 0 € 0 €
CEM 1200180000 G/32K/47004/18 S0574 3.428.571,00 € 3.428.571,00 € 4.524.571,00 € 0 € 4.524.571,00 €
CEM 1200180000 G/32K/48004/18 S0574 571.429,00 € 571.429,00 € 754.429,00 € 30.000,00 784.429,00 €

Segundo. Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Sevilla, 12 de diciembre de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 14.10.2022, BOJA núm. 201, de 19.10.2022); la Directora General, Aurora Lazo Barral.

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