Orden de 5 de diciembre de 2023, por la que se concede la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro de educación infantil «Cerrado de Calderón», por segregación del centro docente privado de educación infantil «Cerrado de Calderón», ambos de Málaga. (PP. 8007/2023).

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Pedro Luis Lanzat Díaz, como representante de Colegio Cerrado de Calderón, S.L., entidad titular del centro docente privado de educación infantil «Cerrado de Calderón», en solicitud de autorización administrativa de apertura y funcionamiento de un centro de educación infantil por segregación de aquel, con 5 unidades del primer ciclo.

Resultando que el centro docente privado de educación infantil «Cerrado de Calderón», con código 29005436, tiene autorización administrativa para 5 unidades de educación infantil de primer ciclo con 74 puestos escolares, por Orden de 17 de diciembre de 2009 (BOJA de 3 de febrero de 2010), y para 12 unidades de educación infantil de segundo ciclo con 300 puestos escolares, por Orden de 9 de febrero de 2005 (BOJA de 15 de marzo).

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación en dicha provincia.

Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOJA de 10 de mayo), y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro de educación infantil «Cerrado de Calderón», promovida por Colegio Cerrado de Calderón, S.L., como entidad titular del mismo, con código 29020668, ubicado en C/ Los Flamencos, 17, de Málaga, por segregación del centro docente privado de educación infantil «Cerrado de Calderón», quedando configurado con 5 unidades de primer ciclo para 74 puestos escolares.

Segundo. Conceder una modificación de la autorización administrativa por supresión de las unidades de educación infantil de primer ciclo al centro docente privado de educación infantil «Cerrado de Calderón», con código 29005436 y domicilio en C/ Los Flamencos, 19, de Málaga, cuya titularidad la ostenta Colegio Cerrado de Calderón, S.L., quedando configurado con 12 unidades de segundo ciclo de educación infantil para 300 puestos escolares.

Tercero. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga la relación del profesorado del centro de educación infantil, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso 2024/2025.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de diciembre de 2023

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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