Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se aprueba el canon de trasvase Guadiaro-Majaceite, ejercicio 2024.

El canon de trasvase es un tributo propio de la Comunidad Autónoma conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, correspondiendo su establecimiento y revisión a la Dirección General de Infraestructuras del Agua, como administración hidráulica que lleva a cabo la supervisión de la explotación y de los programas de mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas públicas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El canon de trasvase fue creado en la Ley 17/1995, de 1 de junio, de transferencia de volúmenes de agua de la cuenca del río Guadiaro a la cuenca del río Guadalete, y posteriormente desarrollado en el Real Decreto 1599/1999, de 15 de octubre, por el que se crea la Comisión de Explotación del trasvase Guadiaro-Guadalete y se señalan los criterios para la determinación del canon que deben pagar los usuarios. La composición de la Comisión de Explotación del trasvase Guadiaro-Guadalete fue adaptada mediante el Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua.

La Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2022), ha introducido una nueva disposición adicional decimoctava en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. Esta disposición adicional establece una nueva regulación del canon de trasvase, que desplaza a la hasta entonces vigente, concretando diversos aspectos del tributo, como son el hecho imponible, los sujetos pasivos, la fecha de devengo o el procedimiento de determinación y aprobación del canon.

De esta forma, para la determinación de las cuantías del canon de trasvase del ejercicio 2024 se ha seguido el nuevo procedimiento regulado. A tal fin, una vez redactado el proyecto de Memoria Económica del canon de trasvase Guadiaro-Majaceite para el ejercicio 2024 por la Dirección General de Infraestructuras del Agua, éste fue debatido por la Comisión de Explotación en la reunión celebrada el día 29 de septiembre de 2023, tal como indica el apartado 9 de la citada disposición adicional decimoctava.

A continuación, la Memoria Económica ha sido sometida a un periodo de información pública (BOJA núm. 196, de 11 de octubre de 2023). En dicho periodo se han recibido alegaciones del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana y de la Comunidad de Regantes de San Pablo de Buceite y, tras su análisis, la Subdirección de Explotación de este centro directivo ha propuesto su desestimación.

Vistos los antecedentes, esta Dirección General de Infraestructuras del Agua, en el ejercicio de las competencias que le corresponden conforme al artículo 15 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

ACUERDA

Aprobar el canon de trasvase Guadiaro-Majaceite para el ejercicio 2024 con los importes que se indican en el anexo.

Esta resolución tiene carácter económico-administrativo y contra la misma podrá interponerse reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Tribunal Económico-Administrativo, sito en C/ Juan Antonio Vizarrón, Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla, conforme a lo establecido en el Decreto 60/2020, de 29 de abril, por el que se regula la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento General de Desarrollo de esta ley en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

En el mismo plazo y ante esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 223 de la citada Ley General Tributaria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en cuyo caso no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta la resolución expresa o presunta del mismo.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Sevilla, 4 de diciembre de 2023.- El Director General, Álvaro Real Jiménez.

ANEXO

CANON DE TRASVASE GUADIARO-MAJACEITE  EJERCICIO 2024

1. La cuantía del canon a satisfacer por los sujetos pasivos del canon asciende a la cantidad total de 1.639.130,25 euros.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, el reparto de esta cantidad entre los sujetos pasivos del trasvase se hará conforme a lo siguiente:

SUJETO PASIVO IMPORTE
Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana (CAZG) 1.529.665,26 €
Central Térmica Arcos de la Frontera (*) 54.927,43 €

(*) Nota: El importe del canon de trasvase que le corresponde a la Central Térmica es de 109.464,99 euros, pero tras aplicarle la compensación con el importe negativo de -54.537,56 euros del canon de trasvase 2023 (una vez corregido éste), queda un importe final de 54.927,43 euros.

3. El porcentaje del componente c) del canon destinado a financiar la ejecución del Plan de Infraestructuras Hidráulicas del Guadiaro se fija en el 95%.

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