Resolución Rectoral de 28 de noviembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas al alumnado de las Enseñanzas de Formación Permanente.

BASES REGULADORAS DE BECAS AL ALUMNADO DE LAS ENSEÑANZAS

DE FORMACIÓN PERMANENTE

P R E Á M B U L O

El principio de autonomía universitaria tiene su origen en la Constitución Española, fuente de la que emanan el resto de las normas. Su artículo 27.10 establece que se reconoce la autonomía de las universidades, en los términos que establezca la ley. La autonomía universitaria se desarrolla en el art. 54 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por el que las Universidades públicas tendrán autonomía económica y financiera.

Dentro de esta autonomía, parte del presupuesto que tiene la Universidad de Huelva, se destina todos los años a apoyar económicamente la formación académica de los estudiantes con la aprobación previa del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Con objeto de procurar un modelo eficiente de gestión que cubra las necesidades individuales del estudiantado de la Universidad de Huelva, todo ello en consonancia con los principios de buena regulación de las Administraciones Públicas que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establecen las presentes bases reguladoras y la aprobación de la convocatoria de becas al alumnado de las enseñanzas de formación permanente.

El presupuesto de la Universidad de Huelva recogerá anualmente las partidas presupuestarias que se prevean destinar para becas al estudiantado, teniendo en cuenta la planificación aprobada en el Plan propio o Plan estratégico de Subvenciones para cada curso.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Huelva para el ejercicio 2023, resuelvo aprobar:

Las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado de las Enseñanzas de Formación Permanente.

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las becas para estudiantes de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva que promuevan la mejora de las condiciones formativas del estudiantado.

Artículo 2. Requisitos.

Podrán solicitar estas becas el estudiantado matriculado en la Universidad de Huelva en el año académico establecido en cada convocatoria específica dentro de los estudios no oficiales de las Enseñanzas de Formación Permanente, y que estén organizados y gestionados por el Servicio de Títulos Propios de la Universidad de Huelva.

Quedan excluidas de las becas reguladas en las presentes bases aquellas personas que hayan sido anteriormente beneficiarias de otro Título Propio y/o Actividad Formativa Específica de igual o superior categoría.

El cumplimiento de los requisitos exigidos deberá mantenerse durante el curso académico de recepción de la ayuda. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro.

Artículo 3. Criterios de evaluación.

1. La distribución de las becas se regirá por los principios de solidaridad, justicia y equidad.

2. Las becas serán adjudicadas a las personas solicitantes que no superen los umbrales de renta y patrimonio y serán percibidas en función de la renta per cápita familiar hasta agotar el presupuesto destinado para estas becas.

3. A los efectos de poder evaluar la situación económica de las personas solicitantes se aplicarán los criterios que sobre renta y patrimonio familiares se fijen anualmente en BOE por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas al estudio que cursen estudios postobligatorios.

Artículo 4. Cuantía de las becas.

1. La cuantía de las becas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio en que se impute dicha concesión.

2. Las convocatorias contendrán la cuantía individualizada máxima de la ayuda y será tasada teniendo en cuenta especialmente las características económicas, sociales y académicas de cada estudiante.

Artículo 5. Plazo y forma de justificación.

De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de las becas y ayudas que se concedan en base a estas bases reguladoras, no requerirán otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en cada convocatoria, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Artículo 6. Concurrencia de becas.

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda, subvención o beca, públicas o privadas, para la misma finalidad.

2. La persona solicitante deberá comunicar al órgano concedente la obtención o la solicitud de otras ayudas para la actividad subvencionada, tanto al presentar la solicitud, como en cualquier otro momento ulterior del procedimiento.

3. Toda aquella persona beneficiaria se someterá a las actuaciones de comprobación necesarias para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.

Huelva, 28 de noviembre de 2023.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

Descargar PDF

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
17597 {"title":"Resolución Rectoral de 28 de noviembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas al alumnado de las Enseñanzas de Formación Permanente.","published_date":"2023-12-01","region":"andalucia","region_text":"Andalucía","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-andalucia","id":"17597"} andalucia BOJA,BOJA 2023 nº 231,Otras disposiciones,Universidades https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/andalucia/boa/2023-12-01/17597-resolucion-rectoral-28-noviembre-2023-universidad-huelva-se-aprueban-bases-reguladoras-becas-alumnado-ensenanzas-formacion-permanente https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.