Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la instalación de energía eléctrica que se cita. (PP. 2620/2023).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 26 de abril de 2023 tuvo entrada, en el registro de la entonces Consejería de Política Industrial y Energía, escrito de Romero Candau, S.L., por el que se solicitan las autorizaciones administrativas previas y de construcción de la instalación eléctrica denominada «El Palancar Fase 1» en zona «El Palancar» desde el apoyo PH00004 al PH02016 en los tt.mm. de Puerto Serrano - Montellano - El Coronil en las provincias de Cádiz y Sevilla (Modificación del conductor de la existente).

Segundo. Con fecha 1 de junio de 2023 se envía la documentación a los organismos afectados por el proyecto, para cumplir con lo establecido en el artículo 127, relativo a la información a otras Administraciones Públicas y al artículo 131, relativo a los condicionados y aprobación de proyecto, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Se adjunta separata del proyecto correspondiente, a fin de que pudieran prestar su conformidad u oposición a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, así como para que establecieran el condicionado técnico al proyecto de ejecución en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles. Dichas separatas se enviaron a:

- Servicios de Energía de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz y Sevilla de la Junta de Andalucía.

- Servicio de Dominio Público Hidráulico de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

- Secretaría General Provincial de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía.

- Ayuntamiento de Puerto Serrano (Cádiz).

- Ayuntamiento de Montellano (Sevilla).

- Ayuntamiento de El Coronil (Sevilla).

Para dar cumplimiento al artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este trámite se le comunicó a Romero Candau, S.L., poniéndose a su disposición a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía el día 5 de junio de 2023, y leída por Romero Candau, S.L., el 5 de junio de 2023.

A fecha de la presente resolución, no se ha obtenido respuesta por parte de ninguno de los organismos citados, por lo que de acuerdo al apartado 4 del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, al haber transcurrido el plazo otorgado sin que se haya recibido contestación, se entiende la conformidad de los mismos con el procedimiento administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General asume las competencias en materia de energía de acuerdo al artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía. Esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, que modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica». Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, más concretamente su Título VII.

Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Secretaría General de Energía, en el uso de sus competencias,

RESUELVE

Primero. Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, solicitada por Romero Candau, S.L., del proyecto de la instalación eléctrica denominada «El Palancar Fase 1» en zona «El Palancar» desde el apoyo PH00004 al PH02016 en los tt.mm. de Puerto Serrano - Montellano - El Coronil en las provincias de Cádiz y Sevilla (Modificación del conductor de la existente).

La finalidad de la instalación, de acuerdo al proyecto, es mejorar la infraestructura eléctrica de la zona, ya que la actual línea de MT de simple circuito con conductor LA-30 es antigua y provoca frecuentes averías. Para ello, se pretende desmontar un tramo de esta línea y montarla nueva con conductor 47-Al 1/8 ST1A.

El número total de apoyos a desmontar será de 17, mientras que se montarán un total de 13 apoyos, siendo la longitud total de la línea de 2.416 metros. Las instalaciones a reformar comienzan en el apoyo existente PH00004 y terminan en el apoyo 12 proyectado (junto al apoyo a desmontar PH02016).

Las características principales de la instalación son:

• Línea Aérea de Media Tensión, 20 kV. Corriente alterna trifásica y Frecuencia de 50 Hz.

• Longitud: 2.416 m.

- Longitud en el t.m. de Puerto Serrano (Cádiz): 153 m.

- Longitud en el t.m. de Montellano (Sevilla): 381 m.

- Longitud en el t.m. de El Coronil (Sevilla): 1.882 m.

• Conductor: 47-ALA/8-ST1A (antes LA-56), de 54,6 mm² de sección.

• Núm. Apoyos: 13. Metálicos galvanizados normalizados, con montaje en simple circuito con separación de fases mínima de 2,40 m (montaje en tresbolillo). Todos los apoyos llevarán cadenas de aisladores de vidrio (uso preferente) o poliméricas.

Los tipos de cadena de aislamiento son de alineación o de cadenas verticales para los apoyos en línea; y de amarre o cadenas horizontales para los apoyos de anclaje, de ángulo, principio y fin de línea.

• Presupuesto material de ejecución: 184.765,89 €.

Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1.º El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Secretaría General de Energía.

2.º La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada.

3.º La autorización administrativa de construcción se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Secretaría.

4.º Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

5.º El período de tiempo en el que está prevista la ejecución de la instalación será de dos años, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución.

6.º El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a los Servicios de Energía de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz y Sevilla de la Junta de Andalucía, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el citado art. 132 del R.D. 1955/2000, y sin las cuales esta instalación no podrá entrar en servicio.

7.º Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que les son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

8.º Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

9.º La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta Secretaría General de Energía y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de agosto de 2023.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.

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