Extracto de la Orden de 21 de noviembre de 2023, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.
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BDNS (Identificación): 728849.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2024, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Línea: Subvenciones asociaciones de criadores de razas autóctonas españolas de Andalucía.
Cuantía máxima: 317.447,56 euros (trescientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y siete con cincuenta y seis euros).
Partidas presupuestarias:
- 1400180000 G/71B/78206/00 S0600 2007003022, por un importe de 158.723,78 euros, anualidad 2024.
- 1400010000 G/71B/78206/00 01 2020000055, por un importe de 158.723,78 euros, anualidad 2025.
Segundo. Personas beneficiarias.
Las organizaciones o asociaciones de ganaderos que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
Tercero. Objeto.
Fomentar las razas autóctonas españolas de Andalucía, especialmente aquellas que se encuentran amenazadas (anteriormente en peligro de extinción).
Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.
Quinto. Importe máximo por beneficiario.
La dotación de la línea de subvención destinada al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía se hace en el apartado primero del presente extracto. El importe máximo de la subvención individual, por raza y anualidad, será el previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/11021
Sevilla, 23 de noviembre de 2023.- La Viceconsejera, P.D. de firma de la Consejera (Orden de 21.11.2022), Consolación Vera Sánchez.
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