Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Delegada Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales beneficiarias para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, curso 2023/2024, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011) y de la Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4.7.2023).

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, a Entidades Locales en materia de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como de atención al alumnado inmigrante (apartado d) del artículo único de la citada orden y el correspondiente Cuadro Resumen). La Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4.7.2023), de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, equidad, absentismo escolar y mediación intercultural en Andalucía para el curso 2023/2024 (Resuelve Primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. 1. En el plazo establecido en la Resolución de 27 de junio de 2023, que finalizaba el 25 de julio de 2023, se presentaron un total de once solicitudes, teniendo que requerirse la subsanación de varias de ellas. Estas se han realizado en el plazo estipulado en la Normativa, conforme al artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2011.

2. Mediante Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4.7.2023), de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, equidad, absentismo escolar y mediación intercultural en Andalucía para el curso 2023/2024, y se realiza la distribución territorial de los créditos correspondientes, se establece para esta línea de subvención una cuantía que asciende a 115.897,76 €. La posición presupuestaria es: Artículo 46 Programa 42F (1100020000/G/42F/46100/11/01). Con fecha 1 de septiembre de 2023, la Delegada Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, ha firmado el Acuerdo de Inicio del expediente para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones.

3. Con fecha 6 de septiembre de 2023 se constituye la Comisión Evaluadora Provincial, de acuerdo al apartado 13 del Cuadro resumen de la Orden de 15 de abril de 2011, para esa línea de subvenciones (BOJA núm. 95, de 17.5.2011). Con fecha 25 de septiembre de 2023, se vuelve a reunir la Comisión Evaluadora para el análisis y valoración de las distintas solicitudes con cada proyecto presentado, que fueron evaluados según lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 15 de abril de 2011, siguiendo los criterios del apartado 12.a) del cuadro resumen para esa línea de subvenciones a Entidades Locales en materia de absentismo escolar, con la graduación correspondiente, aprobado todo ello por la Comisión Evaluadora y, como tal, quedó recogido en el acta de esas reuniones.

4. Con fecha 25 de septiembre de 2023, de conformidad con el artículo 15 de la orden citada y el apartado 13 del Cuadro Resumen, se procede a emitir la Propuesta Provisional de Resolución de la Comisión Evaluadora, que es publicada en la página web de esta Delegación Territorial el 25 de septiembre de 2023, concediendo un plazo de 10 días para alegar, reformular su solicitud, comunicar su aceptación o renunciar, presentando el formulario-Anexo II junto a la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro resumen para esta línea de subvención y en la Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4.7.2023) de convocatoria para el curso 2023/2024, que deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

En ella figuraban, en el Anexo I, las entidades solicitantes que habían obtenido puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, con la cuantía de la subvención otorgable, así como las las entidades solicitantes a las que se les ha denegado la ayuda por no cumplir los requisitos establecidos en la Bases Reguladoras, éstas reflejadas en el Anexo II de la misma.

5. Finalizado el plazo anterior de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para que las entidades que figuraban en el Anexo I de la Propuesta Provisional de Resolución de la Comisión Evaluadora Provincial, hicieran entrega del formulario-anexo II junto con la documentación correspondiente, como se establece en el artículo 17 y el apartado 15 del Cuadro Resumen para esa línea de subvenciones de la Orden de 15 de abril de 2011; se constató la falta de algunos documentos que no habían entregado las distintas entidades sin ánimo de lucro, y que deben acompañar al formulario-Anexo II, por lo que se estableció, por parte de la Comisión, un plazo extraordinario de 48 horas para que remitieran dicha documentación. Una vez expirado dicho plazo, el 24 de octubre de 2023, se reunió la Comisión Evaluadora que procedió a la comprobación de la documentación presentada por las distintas entidades, proponiéndose las entidades beneficiarias titulares con la subvención concedida. así como las entidades que no habían presentado la documentación solicitada en la propuesta provisional. Esta circunstancia hace reducir el crédito correspondientes para esta línea de subvención a una cuantía que asciende a 101.095,33 €, ya que la exclusión de las otras dos entidades citadas en los Anexos II y III (Aytos. de Chiclana de la Frontera y Cádiz), se produjo posteriormente a la publicación de la Propuesta Provisional de Resolución en la página web de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, tal y como se deja constancia en la Propuesta Definitiva de Resolución.

A la fecha de solicitud todas las entidades declaran no haber solicitado ni tener concedidas ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, a la fecha de justificación se deberá aportar la documentación o acreditación necesaria al respecto.

6. Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, quedan excluidas las siguientes entidades locales: por la participación de una Entidad Local de ámbito superior al municipal, el Ayuntamiento de Olvera (CIF-P1102400G), y el Ayuntamiento de Algeciras (CIF-G72253065), por no haber presentado la subsanación del Anexo I de Solicitud de participación en el procedimiento de Subvenciones. El plazo para presentarlo concluía el 13.9.2023, por lo que queda fuera del procedimiento de concesión de subvenciones.

La otra Entidad Local excluida es el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (CIF-P1101500E), por no haber presentado la documentación exigida en la Propuesta Provisional de Resolución, que acompaña al Anexo II de Aceptación/Reformulación/Renuncia. El plazo extraordinario para presentarla concluía el 19.10.2023, por lo que queda fuera del procedimiento de concesión de subvenciones (art. 17.4.a), de las Bases Reguladoras de estas subvenciones de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011). Todo esto se refleja en el Anexo II.

Desiste de su solicitud el Ayuntamiento de Cádiz (CIF-P1101200B), el cual renuncia por escrito en el plazo extraordinario, que concluía el 19.10.2023, por lo que queda fuera del procedimiento de concesión de subvenciones. Esto se refleja en el Anexo III.

7. A la vista de la misma, se formula, tal como se recoge en el artículo 15 de la Orden citada y el apartado 13 del cuadro resumen, la Propuesta Definitiva de Resolución con fecha 24 de octubre de 2023. En ella figuraban el Anexo I con las entidades beneficiarias con el presupuesto aceptado y la subvención concedida, en el Anexo II, las entidades solicitantes a las que se les ha denegado la ayuda por no cumplir los requisitos establecidos en la Bases Reguladoras, así como la entidad beneficiaria que ha renunciado a participar en el procedimiento, en el Anexo III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Régimen Jurídico aplicable con carácter general.

Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de obligado cumplimiento.

Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.

1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en la que se establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidará el compromiso con la igualdad de oportunidades. También, en su artículo 19.1, determina que la Administración de la Comunidad Autónoma adoptará medidas que faciliten que el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen para favorecer un proceso educativo sin interrupciones.

2. El Decreto 167/2003, de 17 de junio, establece, en el artículo 13.1, que la Consejería de Educación podrá conceder a las entidades locales ayudas económicas para la realización de actuaciones que favorezcan la inserción socio-educativa del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.

3. La Resolución del Parlamento Andaluz, en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, en la que tomó el Acuerdo de instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Absentismo Escolar. Así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 25 de noviembre de 2003, que aprobó el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y la Orden de 19 de septiembre de 2005 que desarrolla determinados aspectos del citado Plan Integral, entre ellos la elaboración de los correspondientes Planes Provinciales de Absentismo escolar.

4. El Decreto 124/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprobó el III Plan Integral para la Inmigración, entre cuyos objetivos está el de asegurar el acceso, en condiciones de igualdad y equidad de la población extranjera, a la educación, con medidas de promoción de proyectos de intervención socio-educativa para la prevención del absentismo escolar dirigidos a garantizar la inclusión social de los sectores de la población más desfavorecidos.

5. La Orden de la Consejería de Educación, de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, a Entidades Locales en materia de absentismo escolar y de atención al alumnado inmigrante (apartado 1.d) del artículo único de la citada orden y por Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4.7.2023), de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, equidad, absentismo escolar y mediación intercultural en Andalucía para el curso 2023/2024 (Resuelve Primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

6. Son de aplicación el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, por el que se ha modificado la composición y competencias de varias de las Consejerías que componen la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

7. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 y en el apartado 13 del cuadro resumen para la línea de subvención a Entidades Locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y de atención al alumnado inmigrante, la persona competente para resolver la concesión de las ayudas es la Delegada Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía en la Provincia de Cádiz, por delegación de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, y por tanto

RESUELVE

1. Considerar como beneficiarias a las Entidades Locales relacionadas en el Anexo I adjunto y con las correspondientes cuantías que figuran en el mismo para la ejecución de los proyectos de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante, curso escolar 2023-2024. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de las Bases Reguladoras, aprobadas por la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011), y en el apartado 24.b) del correspondiente cuadro resumen para dichas ayudas, se procederá a abonar la totalidad de la subvención concedida en un único pago anticipado del 100%, el importe concedido se procederá a su abono, tras la firma de la Resolución Definitiva, bien en un único pago anticipado del 100%, con justificación diferida, cuando el total concedido sea inferior o igual a 6.050 €, o en dos pagos, mediante las consiguientes transferencias a las cuentas bancarias de las entidades locales beneficiarias.

Cuando el importe concedido sea superior a 6.050 €, se efectuará un primer pago por importe del 50% de la subvención tras la firma de la Resolución Definitiva, con justificación diferida, que deberá ser justificado a los seis meses tras el abono del citado pago, realizado con cargo a la partida presupuestaria 1100020000/G/42F/46100/11/01 del ejercicio económico del año 2023. El segundo pago, a efectuar una vez justificado el primero, será por el importe restante de la subvención concedida, con cargo a la misma partida presupuestaria pero del ejercicio económico de 2024 y que se justificará, en cualquier caso, nunca después del 31 de agosto de 2024.

Basándonos en la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (Decreto Legislativo 1/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de dicha ley: BOJA núm. 53, de 18.3.2010; y BOE, núm. 79, de 1.4.2010) y, según las Instrucciones dadas por la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, las cantidades pagadas deben cumplir el 50% correspondiente a la anualidad de 2022 y el 50% correspondiente a la anualidad de 2023.

2. Denegar la ayuda, por no cumplir los requisitos establecidos en la Bases Reguladoras, a las Entidades Locales relacionadas en el Anexo II adjunto.

3. Relacionar en el Anexo III las entidades locales que desisten de su solicitud.

4. De acuerdo con lo recogido en la orden citada, las entidades que figuran en el Anexo I llevarán a cabo en sus proyectos actividades que tendrán como objeto la consecución de aspectos relacionados con la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar en centros docentes sostenidos con fondos públicos. Para ello, se les ha concedido una subvención, que figura como presupuesto aceptado en el citado anexo y, con ese fin, realizarán actuaciones encaminadas a la promoción de las siguientes medidas, tal como queda recogido en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las Bases Reguladoras para esta línea de subvención: Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011):

- Permanencia del alumnado de familias dedicadas a tareas laborales de temporada o a profesiones itinerantes en las localidades y centros docentes de origen durante todo el curso escolar, para garantizar un proceso educativo sin interrupciones, así como al colectivo del alumnado inmigrante que pudiera estar afectado.

- Colaboración con los centros docentes de la localidad en el seguimiento escolar del alumnado para evitar el absentismo y reforzar su asistencia y permanencia en el sistema educativo.

- Identificar al alumnado que presente indicadores de riesgo de absentismo, al objeto de prevenirlo.

- Control y seguimiento del cumplimiento de la escolarización obligatoria con objeto de garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado.

- Atención del alumnado fuera del horario lectivo mediante la organización de actividades socio-educativas e iniciativas que sean necesarias.

- Atención en las localidades de destino de los escolares que se desplacen temporalmente por motivos laborales de los padres y madres.

- Plena incorporación del alumnado inmigrante y de sus familias en el entorno escolar y social.

5. Las distintas Entidades Locales, objeto de subvención, llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

Se hace constar que algunas de estas Entidades Locales tienen suscritos Convenios con la Consejería de Educación y con la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales para colaborar en materia de absentismo escolar, creando las Comisiones Municipales de Absentismo, para coordinar, planificar y evaluar el Programa de Absentismo Anual de la localidad con la ayuda del Equipo Técnico Municipal de Absentismo, no existiendo concurrencia con las actuaciones que ahora se subvencionan.

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA DE CÁDIZ (CIF:P1100011D):

* Finalidad:

- Atención directa a niños/as y familias, donde se hayan detectado problemas de absentismo escolar temporero por recogida de cosechas en la Sierra de Cádiz, con los objetivos de lograr la permanencia de ese alumnado, perteneciente a familias dedicadas a tareas laborales de temporada agrícola o a profesiones itinerantes, en las localidades y centros docentes de origen durante todo el curso escolar, así como de prevenir, controlar y realizar un seguimiento del absentismo escolar, en colaboración con los centros docentes, para garantizar el cumplimiento de la escolarización obligatoria.

* Actividades:

- Actividades de formación intelectual, organizando visitas culturales, juegos según las diferentes edades de los/as niños/as, excursiones al medio natural y orientando sobre distintas técnicas de estudio.

- Actividades de acción tutorial con el alumnado de familias temporeras y observación de ese alumnado en periodos no escolarizado.

- Manutención de los niños, donde la Delegación de Desarrollo Educativo y Formación Profesional no pueda atender en los comedores escolares a estos niños al amparo de la disposición adicional única del Decreto 192/1997, de 29 de julio, se ofrecerá el servicio de comedor en las Residencias.

- Acompañamiento escolar, organizando clases de apoyo enfocadas fundamentalmente a la enseñanza de la lectoescritura y nociones de cálculo, para conseguir la plena asistencia del alumnado en su proceso de escolarización.

* Municipios y Centros de actuación:

- En Alcalá del Valle (CEIP Manuel Portales, CEIP Santiago Guillen y el IES Fuentegrande).

- En Puerto Serrano (CEIP Blas Infante, CEIP San José Artesano e IES Vía Verde).

- Así como en cualquier otra localidad, integrada en la Mancomunidad Sierra de Cádiz, que demande el programa.

* Período de ejecución:

- Del 1 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024.

* Gastos:

- Personal contratado:

- Alcalá del Valle:

Director/a: Diplomado/Graduado Magisterio - 40 h/semana - 6 meses
Núm. Conceptos Retribución
Devengada
Seguridad Social Total
1 Retribución mensual 2.365,08 € 775,23 € 3.140,31 €
2 Retribución total (01/01/2024-30/06/2024) 14.190,49 € 4.651,35 € 18.841,84 €
Educador/a: Diplomado/Graduado Magisterio - 40 h/semana - 6 meses
Núm. Conceptos Retribución Devengada Seguridad Social Total
1 Retribución mensual 2.280,80 € 751,68 € 3.032,48 €
2 Retribución total (01/01/2024-30/06/2024) 13.684,82 € 4.510,08 € 18.194,90 €
3 TOTAL PERSONAL 37.036,74 €

* Presupuesto aceptado: 37.036,74 €.

* Subvención concedida: 37.036,74 € (1.er pago: 18.518,37 € y 2.º pago: 18.518,37 €).

* Porcentaje de subvención: 100%.

La cantidad total concedida para la ejecución de este proyecto, que asciende a 37.036,74 € (treinta y siete mil treinta y seis euros con setenta y cuatro céntimos), se hará efectiva en dos pagos. Un primer pago por dieciocho mil quinientos dieciocho euros con treinta y siete céntimos (18.518,37 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1100020000/G/42F/46100/11/01 del ejercicio económico del año 2023, correspondiente al 50% de la subvención concedida, que se efectuará tras la firma de esta Resolución Definitiva y que deberá ser justificado a los seis meses tras el abono del citado pago, y un segundo pago, una vez justificado el anterior, por dieciocho mil quinientos dieciocho euros con treinta y siete céntimos (18.518,37 €), correspondiente al 50% restante, a cargo de la misma aplicación presupuestaria del ejercicio económico de 2024 y que se justificará a los tres meses tras el abono del mismo, nunca después del 31 de agosto de 2024.

AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN (CIF: P1102200A):

* Finalidad:

- Proyecto integral para la prevención, control, seguimiento e intervención del absentismo escolar en el municipio, por su estrecha relación con el fracaso escolar y el abandono prematuro del Sistema Educativo, así como con la exclusión social, dirigido al alumnado de Enseñanza Infantil y Primaria y al alumnado de Enseñanza Secundaria Obligatoria, con especial interés en el alumnado inmigrante.

* Actividades:

- Actividades de prevención, control, seguimiento e intervención del absentismo escolar.

- Coordinación interinstitucional (centros educativos, servicios sociales, comisión municipal de absentismo, policía local y fiscalía de menores).

- Talleres de prevención del absentismo, fracaso escolar y exclusión social, en colaboración con el profesorado de los centros docentes donde se escolariza este alumnado y otros agentes educativos y sociales.

* Municipio y Centros de actuación:

- Centros educativos de La Línea de la Concepción: Institutos de Educación Secundaria (IES Mediterráneo, IES Virgen de la Esperanza, IES Menéndez Tolosa, IES Mar de Poniente, IES Antonio Machado) y Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP Andalucía, CEIP Carlos V, CEIP Atunara) con alumnado absentista o con riesgo de absentismo.

* Período de ejecución:

- De 1 de octubre de 2023 a 31 de diciembre de 2023.

* Gastos:

- Personal contratado:

Psicólogo: Licenciado/Graduado - Jornada Completa - 3 meses
Núm. Conceptos Retribución
Bruta
Cuota
Patronal
Total
1 Retribución mensual 3.054,01 € 944,33 € 3.998,35 €
3 Retribución total (01/10/2023-31/12/2023) 9.162,04 € 2.833,00 € 11.995,04 €

* Presupuesto aceptado: 11.995,04 €.

* Subvención concedida: 11.995,04 € (1.er pago: 5.997,52 € y 2.º pago: 5.997,52 €).

* Porcentaje de subvención: 100%.

La cantidad total concedida para la ejecución de este proyecto, que asciende a 11.995,04 € (once mil novecientos noventa y cinco euros con cuatro céntimos), se hará efectiva en dos pagos. Un primer pago por cinco mil novecientos noventa y siete euros con cincuenta y dos céntimos (5.997,52 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1100020000/G/42F/46100/11/01 del ejercicio económico del año 2023, correspondiente al 50% de la subvención concedida, que se efectuará tras la firma de esta Resolución Definitiva y que deberá ser justificado a los seis meses tras el abono del citado pago, y un segundo pago, una vez justificado el anterior, por cinco mil novecientos noventa y siete euros con cincuenta y dos céntimos (5.997,52 €), correspondiente al 50% restante, a cargo de la misma aplicación presupuestaria del ejercicio económico de 2024 y que se justificará a los tres meses tras el abono del mismo, nunca después del 31 de agosto de 2024.

AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA (CIF: P1102000E):

* Finalidad:

- El Ayuntamiento plantea actuaciones en el Distrito Oeste-Picadueñas de Jerez, vinculado en la actualidad a la ERACIS (Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social en Zonas Desfavorecidas), para prevenir y garantizar la continuidad en los estudios de alumnos en riesgo o con problemas de absentismo escolar a través de la atención del alumnado fuera del horario lectivo, ampliando el trabajo realizado en la Zona Sur.

- La idea del proyecto es disponer de un espacio-recurso «institucional» físico, de contenido educativo, atendido por educadores y personal especializado, al que las familias pueden recurrir, de manera voluntaria, cuando sus hijos/as pierden el derecho a la asistencia a clase por motivos de convivencia.

- Tiene como objetivo general la cooperación con los centros educativos en sus estrategias de intervención en los casos de absentismo y de situaciones contrarias a la convivencia escolar.

* Actividades:

- Se realizarán en el Centro Comunitario Intercultural en el caso de la Zona Sur, y en un Centro Comunitario de la Zona Oeste-Picadueñas.

- Talleres de actividades habilidades sociales, comunicación, técnicas de aprendizaje, etc. Serán actividades que puedan realizarse en pocos días y que permitan la entrada y salida de alumnos/as con facilidad. Por ejemplo: actividades deportivas (con carácter puntual), cómic, juegos de mesa, cine, dinámicas de habilidades sociales, música, animación a la lectura, talleres prelaborales inmediatos de pequeños arreglos y mantenimientos, talleres de cocina, movimiento expresivo, flamenco, prensa, PayoToday, cortos sobre interculturalidad y diversidad, pasa palabras, cuidados y tareas de la casa o costura.

* Municipio y Centros de actuación:

- Centros educativos de Jerez de la Frontera:

- Zona Sur: IES Romero Vargas, IES San Telmo, IES Asta Regia.

- Zona Oeste-Picadueñas: IES Sofía, IES Andrés Benítez, IES Álvar Núñez, IES Santa Isabel de Hungría, IES Josefa de los Reyes.

- Centros concertados de la Zona Oeste-Picadueñas: CDP Manuel Lora Tamayo, CDP San Juan Bosco, CDP Colegio San José, CDP Escuelas Profesionales SAFA.

* Período de ejecución:

- De 1 de diciembre de 2023 a 15 de junio de 2024.

* Gastos:

- Personal contratado:

Educador Social: (Grupo A2) Técnico Medio - 14 horas 40 minutos/semana - 6,5 meses
Núm. Conceptos Retribución
Devengada
Seguridad
Social
Total
1 Retribución mensual 1.308,21 € 419,39 € 1.727,60 €
2 Retribución total (01/12/2023-15/06/2024) 8.503,34 € 2.726,06 € 11.229,40 €

* Presupuesto aceptado: 11.229,40 €.

* Subvención concedida: 11.229,40 € (1.er pago: 5.614,70 € y 2.º pago: 5.614,70 €).

* Porcentaje de subvención: 100%.

La cantidad total concedida para la ejecución de este proyecto, que asciende a 11.229,40 € (once mil doscientos veintinueve euros con cuarenta céntimos), se hará efectiva en dos pagos. Un primer pago por cinco mil seiscientos catorce euros con setenta céntimos (5.614,70 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1100020000/G/42F/46100/11/01 del ejercicio económico del año 2023, correspondiente al 50% de la subvención concedida, que se efectuará tras la firma de esta Resolución Definitiva y que deberá ser justificado a los seis meses tras el abono del citado pago, y un segundo pago, una vez justificado el anterior, por cinco mil seiscientos catorce euros con setenta céntimos (5.614,70 €), correspondiente al 50% restante, a cargo de la misma aplicación presupuestaria del ejercicio económico de 2024 y que se justificará a los tres meses tras el abono del mismo, nunca después del 31 de agosto de 2024.

AYUNTAMIENTO DE BARBATE (CIF: P1100700B):

* Finalidad:

- Con este programa se pretende igualar, con acciones compensadoras, las oportunidades educativas de un colectivo social en situación de riesgo de exclusión social originada por diferentes situaciones, tales como el bajo nivel socioeconómico y cultural, vulnerabilidad, medidas judiciales, alto desempleo, desestructuración familiar, problemas de drogadicción y desconocimiento de nuestra lengua y cultura por motivos de inmigración.

* Actividades:

- Aula Externa: Aula Taller como atención socio-educativa para alumnado expulsado de los IES del municipio de Barbate. Comprende las siguientes actividades:

- Actividades de gestión y coordinación alumnado-familia-centro educativo.

- Actividades de refuerzo educativo.

- Actividades de educación en valores.

- Escuela de Familia: Actividades de gestión, implementación y coordinación, actividades de seguimiento y derivación a otros servicios municipales.

* Municipio y Centros de actuación:

- Centros docentes públicos del municipio de Barbate, con especial incidencia en los IES Torre del Tajo, IES Trafalgar e IES Vicente Aleixandre).

* Período de ejecución:

- De 15 de septiembre de 2023 al 30 de junio de 2024.

* Gastos:

- Personal contratado:

Pedagogo/a: (Grupo A1) Licenciado/Graduado - Media Jornada (18,45 horas/semana) - 4 meses y 24 días
Núm. Conceptos Retribución
Devengada
Seguridad
Social
Total
1 Retribución mensual (08/01/2024-31/01/2024) 1.402,67 € 466,39 € 1.869,06 €
2 Retribución mensual (01/02/2024-31/05/2024) 1.708,28 € 568,00 € 2.276,28 €
3 Retribución total (08/01/2024-31/05/2024) 8.235,79 € 2.738,39 € 10.974,18 €

* Presupuesto aceptado: 10.974,18 €.

* Subvención concedida: 10.974,18 € (1.er pago: 5.487,09 € y 2.º pago: 5.487,09 €).

* Porcentaje de subvención: 100%.

La cantidad total concedida para la ejecución de este proyecto, que asciende a 10.974,18 € (diez mil novecientos setenta y cuatro euros con dieciocho céntimos), se hará efectiva en dos pagos. Un primer pago por cinco mil cuatrocientos ochenta y siete euros con nueve céntimos (5.487,09 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1100020000/G/42F/46100/11/01 del ejercicio económico del año 2023, correspondiente al 50% de la subvención concedida, que se efectuará tras la firma de esta Resolución Definitiva y que deberá ser justificado a los seis meses tras el abono del citado pago, y un segundo pago, una vez justificado el anterior, por cinco mil cuatrocientos ochenta y siete euros con nueve céntimos (5.487,09 €), correspondiente al 50% restante, a cargo de la misma aplicación presupuestaria del ejercicio económico de 2024 y que se justificará a los tres meses tras el abono del mismo, nunca después del 31 de agosto de 2024.

AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA (CIF: P1103200J):

* Finalidad:

- Prevención, detección, control y seguimiento del absentismo escolar para conseguir la permanencia del alumnado en sus centros docentes durante el período escolar, y sobre todo el alumnado en edad obligatoria de escolarización.

- Contribuir a la mejora del clima de convivencia educativa.

- Fomentar que el alumnado pueda reflexionar sobre su conducta, propiciando actitudes cooperativas, solidarias y de respeto.

- Intervenir con el menor y sus familias, cuando se lleven a cabo medidas de expulsión del centro educativo de pertenencia.

- Reducir el número de alumnado con conductas contrarias a las normas de convivencia de los centros educativos de Educación Secundaria Obligatoria.

* Actividades:

- Intervención psicosocial: Cuestionarios y entrevistas individualizadas, tanto con los alumnos como con las familias. Emocionario, dinámicas de grupo, debates, habilidades sociales y resolución de conflictos, técnicas de estudio, etc.

- Ocio y tiempo libre: Importantes por su papel reforzador de los mismos, tanto en el aula (creatividad y expresión emocional, desarrollo de competencias básicas y habilidades sociales, empleo de la música en la expresión), como fuera de ella (contacto con la realidad de forma activa, amena y motivadora).

* Municipio y Centros de actuación:

- Sanlúcar de Barrameda: Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

* Período de ejecución:

- De 1 de octubre de 2023 a 30 de junio de 2024.

* Gastos:

- Personal contratado:

Psicólogo/a: Licenciado/Graduado - 15 h/semana - 4 meses y 11 días
Núm. Conceptos Retribución
Devengada
Seguridad
Social
Total
1 Retribución mensual 1.859,12 € 595,61 € 2.454,73 €
2 Retribución total (16/01/2024-26/05/2024) 8.118,14 € 2.600,84 € 10.718,98 €

* Presupuesto aceptado: 10.718,98 €.

* Subvención concedida: 10.718,98 € (1.er pago: 5.359,49 € y 2.º pago: 5.359,49 €).

* Porcentaje de subvención: 100%.

La cantidad total concedida para la ejecución de este proyecto, que asciende a 10.718,98 € (diez mil setecientos dieciocho euros con noventa y ocho céntimos), se hará efectiva en dos pagos. Un primer pago por cinco mil trescientos cincuenta y nueve euros con cuarenta y nueve céntimos (5.359,49 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1100020000/G/42F/46100/11/01 del ejercicio económico del año 2023, correspondiente al 50% de la subvención concedida, que se efectuará tras la firma de esta Resolución Definitiva y que deberá ser justificado a los seis meses tras el abono del citado pago, y un segundo pago, una vez justificado el anterior, por cinco mil trescientos cincuenta y nueve euros con cuarenta y nueve céntimos (5.359,49 €), correspondiente al 50% restante, a cargo de la misma aplicación presupuestaria del ejercicio económico de 2024 y que se justificará a los tres meses tras el abono del mismo, nunca después del 31 de agosto de 2024.

AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL (CIF: P1102800H):

* Finalidad:

- Puesta en marcha de un Aula de Convivencia como espacio socioeducativo y de integración, cuyos ejes fundamentales son la inclusión social y educativa con el alumnado en riesgo, en situación de absentismo escolar y/o expulsado.

- Se incluyen también en este Aula de Convivencia a los alumnos/as absentistas derivado por el Equipo Técnico de la Comisión Local de Absentismo Escolar, el alumnado que ha sido afectado por medidas disciplinarias de suspensión del derecho de asistencia a los Centros de Educación Secundaria Obligatoria y que presenta un mayor riesgo de abandono, desenganche y/o fracaso escolar, así como el alumnado que en su día abandonó el sistema educativo y desea incorporarse de nuevo al mismo.

* Actividades:

- Aula de Convivencia: Sus destinatarios son los siguientes:

- Alumnado absentista derivado por el Equipo Técnico de la Comisión Local de Absentismo Escolar.

- Alumnado que ha sido afectado por medidas disciplinarias de suspensión del derecho de asistencia a los Centros de Educación Secundaria Obligatoria y que presenta un mayor riesgo de abandono, desenganche y/o fracaso escolar.

- Alumnado que en su día abandonó el sistema educativo y desea incorporarse de nuevo al mismo.

* Municipio y Centros de actuación:

- Centros educativos de Puerto Real: IES La Algaida, IES Manuel de Falla, IES Virgen del Carmen, IES La Jarcia, IES Profesor Antonio Muro, CC La Salle Buen Consejo, CC Juan Pablo II.

* Período de ejecución:

- De 1 de enero de 2024 a 30 de junio de 2024.

* Gastos:

- Personal contratado:

Educador/a Social: Diplomado/Graduado Educación Social - Media jornada - 5 meses
Núm. Conceptos Retribución
Devengada
Seguridad
Social
Total
1 Retribución mensual 1.471,08 € 468,54 € 1.939,62 €
2 Retribución total (15/01/2024-15/06/2024) 7.355,39 € 2.342,70 € 9.698,09 €

* Presupuesto aceptado: 9.698,09 €.

* Subvención concedida: 9.698,09 € (1.er pago: 4.849,05 € y 2.º pago: 4.849,04 €).

* Porcentaje de subvención: 100%.

La cantidad total concedida para la ejecución de este proyecto, que asciende a 9.698,09 € (nueve mil seiscientos noventa y ocho euros con nueve céntimos), se hará efectiva en dos pagos. Un primer pago por cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve euros con cinco céntimos (4.849,05 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1100020000/G/42F/46100/11/01 del ejercicio económico del año 2023, correspondiente al 50% de la subvención concedida, que se efectuará tras la firma de esta Resolución Definitiva y que deberá ser justificado a los seis meses tras el abono del citado pago, y un segundo pago, una vez justificado el anterior, por cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve euros con cuatro céntimos (4.849,04 €), correspondiente al 50% restante, a cargo de la misma aplicación presupuestaria del ejercicio económico de 2024 y que se justificará a los tres meses tras el abono del mismo, nunca después del 31 de agosto de 2024.

AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA (CIF: P1102300I):

* Finalidad:

- Proyecto socio-educativo que pretende garantizar la continuidad del alumnado en riesgo de abandono escolar del sistema educativo en edad obligatoria de escolarización, ofreciéndole a estos alumnos/as y a sus familias la posibilidad de formarlos en actividades socioeducativas, formándolos e informándolos en igualdad de género, habilidades sociales, competencias personales.

- Para este fin va a colaborar con los centros educativos, mejorando la comunicación con los mismos, y con los equipos de familia y otras entidades, además de ofrecer alternativas educativas atractivas al alumnado, para motivarlos y capacitarlos para una integración y participación satisfactoria en el medio escolar.

* Actividades:

- Taller Socioeducativo de Reinserción Socioeducativa y de Prevención del Absentismo: Tiene como objetivo que a través de la realización de prácticas laborales en empresas, prevenir el abandono escolar temprano, para ello, el alumno/a, a través del trabajo individualizado de orientación con el técnico, definirá su objetivo laboral y se le proporcionará prácticas laborales en empresas de la localidad que le darán una visión realista del oficio elegido por él/ella. Creándoles la necesidad de continuar su formación para la consecución de dicho objetivo.

- Aula de intervención socio-educativa: Tiene varios objetivos, como trabajar las habilidades sociales, proporcionar al alumnado las herramientas necesarias para que su integración en el sistema educativo sea más satisfactoria y por tanto no desee salir del él. También el trabajo transversal de la diversidad e igualdad de género, y talleres preventivos de conductas de riesgo «Educación para la Salud», impartidos por técnicos/as, en colaboración con el Centro de Salud de la localidad.

- Taller de Orientación Familiar: Para padres y madres con problemas en el proceso educativo de sus hijos/as.

- Taller de preparación de pruebas de acceso a Ciclos Formativos.

* Municipio y Centros de actuación:

- Centros de Educación Primaria y Secundaria de Medina Sidonia (Colegio Nuestra Sra. de la Paz, CEIP Ángel Ruiz Enciso, CEIP Santiago El Mayor, CEIP Doctor Thebussem, IES Sidón e IES San Juan de Dios).

* Período de ejecución:

- De 1 de octubre de 2023 a 30 de junio de 2024.

* Gastos:

- Personal contratado:

Monitor: Psicólogo/a (A1) - 20 h/semana - 4 meses y 5 días
Núm. Conceptos Retribución
Bruta
Seguridad
Social Total
1 Retribución mensual 1.702,99 € 555,18 € 2.258,17 €
3 Retribución total (01/02/2024-05/06/2024) 7.121,34 € 2.321,56 € 9.442,90 €

* Presupuesto aceptado: 9.942,90 €.

* Subvención concedida: 9.942,90 € (1.er pago: 4.721,45 € y 2.º pago: 4.721,45 €).

* Porcentaje de subvención: 100%.

La cantidad total concedida para la ejecución de este proyecto, que asciende a 9.942,90 € (nueve mil novecientos cuarenta y dos euros con noventa céntimos), se hará efectiva en dos pagos. Un primer pago por cuatro mil doscientos setenta y un euros con cuarenta y cinco céntimos (4.271,45 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1100020000/G/42F/46100/11/01 del ejercicio económico del año 2023, correspondiente al 50% de la subvención concedida, que se efectuará tras la firma de esta Resolución Definitiva y que deberá ser justificado a los seis meses tras el abono del citado pago, y un segundo pago, una vez justificado el anterior, por cuatro mil doscientos setenta y un euros con cuarenta y cinco céntimos (4.271,45 €), correspondiente al 50% restante, a cargo de la misma aplicación presupuestaria del ejercicio económico de 2024 y que se justificará a los tres meses tras el abono del mismo, nunca después del 31 de agosto de 2024.

6. Como recoge el apartado 4.c) del Cuadro resumen de la Orden de 15 de abril de 2011, se establece como excepción a los requisitos señalados en el artículo 3.3 de las Bases reguladoras, que deben cumplir las entidades locales beneficiarias de esta línea de subvención, el no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

7. Justificación de la subvención: Las entidades locales, objeto de estas subvenciones, estarán sujetas a lo que se establece en el artículo 27 de las Bases reguladoras aprobadas en la Orden de 15 de abril de 2011 y tal como se concreta en el Cuadro resumen según el apartado 26.f).6.º, esto es, Justificación mediante certificación de la Intervención de la entidad beneficiaria, según el modelo que queda recogido en en Anexo III de la presente resolución. La Memoria relativa a la ejecución del proyecto, que forma parte del citado Anexo III, no podrá tener carácter genérico y, por tanto, deberá especificar, en todos y cada uno de los centros donde se haya producido la intervención, el colectivo, alumnos, curso a los que pertenecen los mismos, las tareas realizadas por los mismos en cada una de las actividades de manera que sea plenamente identificada a la actividad subvencionada para el centro y el curso 2023-2024.

8. Como se recoge en el artículo 24 de las Bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, son obligaciones de la entidad local beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro resumen:

1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de educación.

2º. En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la orden citada, y que se especifican en el punto 8.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

9. Asimismo, en aplicación de lo establecido en el apartado duodécimo de la Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4.7.2023), que convoca estas ayudas para el curso 2023/2024 y en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, que, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio para la entidad solicitante de la subvención, la aportación de la declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado Negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.

10. Como se señala en el artículo 28 de las Bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 y tal como se concreta en el apartado 27 del Cuadro resumen, se producirá reintegro:

10.1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del Cuadro resumen.

10.2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

10.3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) del Cuadro resumen.

10.4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

10.5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro resumen. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

10.6. La resolución de será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

10.7. Según se recoge en el apartado 7.b) del Cuadro resumen la subvención concedida es compatible con otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Asimismo, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

11. Asimismo, según se recoge en el artículo 23 de las Bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, sobre modificación de la resolución de concesión:

11.1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó,bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

11.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 21.a) del Cuadro resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.

11.3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del Cuadro resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

11.4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

11.5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente, o recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso de un mes; o de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Esta desestimación por silencio se producirá si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique resolución expresa.

Cádiz, 16 de noviembre de 2023.- La Delegada, María Isabel Paredes Serrano.

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17349 {"title":"Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Delegada Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales beneficiarias para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, curso 2023\/2024, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011) y de la Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4.7.2023).","published_date":"2023-11-28","region":"andalucia","region_text":"Andalucía","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-andalucia","id":"17349"} andalucia BOJA,BOJA 2023 nº 228,Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/andalucia/boa/2023-11-28/17349-resolucion-16-noviembre-2023-delegada-territorial-desarrollo-educativo-formacion-profesional-universidad-investigacion-e-innovacion-cadiz-concesion-subvenciones-regimen-concurrencia-competitiva-entidades-locales-beneficiarias-desarrollo-programas-prevencion-seguimiento-control-absentismo-escolar-asi-como-atencion-alumnado-inmigrante-aplicacion-medidas-compensacion-educativa-desigualdades-curso-2023-2024-amparo-orden-15-abril-2011-boja-num-95-17-5-2011-resolucion-27-junio-2023-boja-num-126-4-7-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.