Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-226)
Corrección de errores de la Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se deja sin efecto la obligación de aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias contra Epitrix sp en las zonas demarcadas XXIX, XXXI y XXXV por ausencia de dicho organismo nocivo (BOJA núm. 214, de 8 de noviembre de 2023).
Advertido error en la Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se deja sin efecto la obligación de aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias contra Epitrix sp en las zonas demarcadas XXIX, XXXI y XXXV por ausencia de dicho organismo nocivo, que ha sido publicada en BOJA núm. 214, de 8 de noviembre de 2023, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
1. En la página 17012/1, en la parte expositiva, donde dice:
«Con fecha 27 de septiembre de 2023, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Cádiz emite informe sobre las actuaciones de vigilancia y control realizadas en las zonas demarcadas XXXIX, XXXI y XXXV, en el que se pone de manifiesto que no se determinó en dichas zonas la presencia de Epitrix spp. en las dos últimas anualidades.»
Debe decir:
«Con fecha 27 de septiembre de 2023, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Cádiz emite informe sobre las actuaciones de vigilancia y control realizadas en las zonas demarcadas XXIX, XXXI y XXXV, en el que se pone de manifiesto que no se determinó en dichas zonas la presencia de Epitrix spp. en las dos últimas anualidades.»
2. En la página 17012/2 en el resuelvo primero, donde dice:
«Dejar sin efecto la obligación de aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias contra Epitrix sp. en las explotaciones incluidas en las zonas demarcadas XXXIX, XXXI y XXXV, tomando como base la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de los organismos nocivos Epitrix papa y Epitrix cucumeris, se establecen nuevas zonas demarcadas, así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Debe decir:
«Dejar sin efecto la obligación de aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias contra Epitrix sp. en las explotaciones incluidas en las zonas demarcadas XXIX, XXXI y XXXV, tomando como base la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de los organismos nocivos Epitrix papa y Epitrix cucumeris, se establecen nuevas zonas demarcadas, así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
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