Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda - Anuncios (BOJA nº 2023-221)
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Anuncio de 13 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU para categorizar como SNU-EP por Planificación Territorial los suelos así considerados por el POTLA del PGOU de Antas (Almería).
Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el 19 de octubre de 2023, por el que se acuerda la aprobación definitiva, conforme al artículo 33.2.a) de la LOUA, de la Modificación del PGOU para categorizar como SNU-EP por Planificación Territorial los suelos así considerados por el POTLA del PGOU de Antas (Almería), en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, previa inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, en el número de registro 9820, así como en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, conforme se acredita con certificación municipal aportada, se hace público el contenido de:
- El Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería en sesión celebrada el 19 de octubre de 2023, por el que se aprueba definitivamente, en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo, la Modificación del PGOU para categorizar como SNU-EP por Planificación Territorial los suelos así considerados por el POTLA del PGOU de Antas (Almería), (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).
Almería, 13 de noviembre de 2023.- La Delegada, Dolores Martínez Utrera.
ANEXO I
ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE ALMERÍA
Expediente: PTO-09/23 (TIP/2023/000385).
Municipio: Antas (Almería).
Asunto: Modificación del PGOU de Antas para categorizar como SNU-EP por Planificación Territorial los suelos así considerados por el POTLA.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el 19 de octubre de 2023, adopta el siguiente acuerdo.
ANTECEDENTES
Primero. Dado que el procedimiento relativo a la presente innovación fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, ya que, tratándose de un instrumento de planeamiento urbanístico sometido a evaluación ambiental estratégica, la solicitud de inicio de este procedimiento se realizó previamente a aquella, en aplicación de su disposición transitoria tercera puede continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma.
Segundo. El Planeamiento General del municipio lo constituye el PGOU de Antas (AD por la CPOTU el 28.7.1993), y su Adaptación Parcial a la LOUA (AD por Pleno el 23.4.2009), así como sus diversas Innovaciones.
Tercero. La presente modificación tiene como objeto delimitar y categorizar como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial los suelos a los que el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense (POTLA) otorga dicha protección, y que actualmente están clasificados por el PGOU vigente como Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural, afectando a un total de 5.859,53 hectáreas de suelo.
Cuarto. Que con fecha de registro de entrada en esta Delegación Territorial el 5.6.2023, se aporta por el Ayuntamiento el expediente de referencia para que se resuelva, sobre la aprobación definitiva del mismo. Se efectúa requerimiento desde esta Delegación el 16.6.2023, completándose el expediente con fecha 26.9.2023, iniciándose el plazo de 5 meses para resolver y notificar a que se refiere el artículo 32.4 de la LOUA.
Quinto. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos 32, 33 y 39 de la LOUA , siguiendo la tramitación administrativa municipal que se resume a continuación:
El 16.6.2020, se solicita inicio de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, acompañado del Documento Inicial Estratégico y Borrador de la Innovación, emitiéndose el correspondiente Documento de Alcance el 25.2.2021, y la Declaración Ambiental Estratégica el 15.5.2023.
a) Aprobación inicial. En virtud de Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Antas de fecha 28.6.2022, según certificado aportado.
Sometimiento a información pública, con inserción de anuncio en BOJA núm. 132, de 12.7.2022, en diario «La Voz de Almería», de 12.7.2023, y en Tablón de Anuncios de la Corporación y página web de la Corporación; no presentándose alegación alguna, según certificado municipal.
Tras la aprobación inicial, se solicitaron informes en materia de salud, así como informe de Incidencia Territorial; recibiéndose los siguientes:
1. Informe de Incidencia Territorial, emitido en sentido favorable con observaciones.
2. Informe en materia de Aguas, emitido en sentido favorable.
3. Informe en materia de Patrimonio Histórico, emitido en sentido favorable con observaciones.
4. Informe de Evaluación de Impacto en Salud, emitido en sentido favorable.
b) Aprobación provisional. En virtud de Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Antas de fecha 10.1.2023, según certificado aportado. Las modificaciones introducidas no son sustanciales y no alteran los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron informe, consistiendo en dar cumplimiento a los condicionantes establecidos en los correspondientes informes sectoriales, según certificado aportado; no sometiéndose por tanto, a nuevo trámite de información pública y solicitud de nuevos informes.
Tras la aprobación provisional, se solicitó informe sectorial en materia de Incidencia Territorial, Aguas, Patrimonio Histórico y Salud; recibiéndose:
1. Informe en materia de Aguas, emitido en sentido favorable.
2. Informe en materia de Patrimonio Histórico, emitido en sentido favorable.
3. Informe de Evaluación de Impacto en Salud, emitido en sentido favorable.
Sexto. En fecha 2.10.2023, el Servicio de Urbanismo informa favorablemente la presente modificación del PGOU de Antas para categorizar como SNU-EP por Planificación Territorial por adecuarse a la normativa sectorial y urbanística de aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. De conformidad con el Decreto de la Presidencia de 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (Corrección de errores BOJA extraordinario núm. 25, de 27.7.2022), modificado por Decreto 13/2022, de 25 de julio, y Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; corresponde a ésta, entre otras, las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, sostenibilidad urbana e inspección territorial y urbanística.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, asigna las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, en lo relativo al ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a que se refiere el artículo 7 del Decreto 36/2014, está adscrita a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con lo establecido en disposición adicional décima del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, al afectar la presente modificación a la ordenación estructural del PGOU de Antas, de conformidad con el artículo 10.1.a) y h) de la LOUA, al afectar a la normativa de una categoría de Suelo no Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial y su normativa; y 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, al no encontrarse incluido dicho municipio en el anexo del citado Decreto 36/2014, relativo a las Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
III. A tenor del art. 32.4 de la LOUA, la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.
IV. La innovación de planeamiento general, objeto del presente expediente, se trata de una innovación al planeamiento de carácter estructural, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.b.a) de la LOUA. La tramitación de la presente Innovación se ajusta al procedimiento previsto en el artículo 32 de la LOUA, en relación con lo dispuesto en el artículo 36 del referido cuerpo legal.
V. En fecha 2.10.2023, el Servicio de Urbanismo informa favorablemente la presente modificación del PGOU de Antas para categorizar como SNU-EP por Planificación Territorial por adecuarse a la normativa sectorial y urbanística de aplicación
Por lo expuesto, formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud de lo establecido en el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y, en aplicación de esta la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente conforme al artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Modificación del PGOU de Antas para categorizar como SNU-EP por Planificación Territorial los suelos así considerados por el POTLA, por adecuarse a la normativa sectorial y urbanística de aplicación.
2.º Notificar el Acuerdo al Ayuntamiento de Antas, proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, y posterior publicación del acuerdo y contenido normativo del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía .
Contra el presente acuerdo, por su condición de disposición administrativa de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Vicepresidenta 2.ª de la CTOTU, Dolores Martínez Utrera.
ANEXO II
Normas Urbanísticas:
Las modificaciones contenidas en la presente Modificación Puntual, consistente en trasladar la Zona de Protección Territorial establecida en el POTLA para el término municipal de Antas (6.540,33 ha), según:
• 5.889,53 ha como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística.
• 650,80 ha, que mantendrían inalterable su calificación actual de Suelo No urbanizable de carácter natural o rural, y que supone un 9,95% de recorte respecto de la superficie original establecida en el POTLA.
Por lo tanto, se cumple el requisito establecido en el art. 7.2 del POTLA, ya que la superficie ajustada es de 650,80 ha inferior al 10% permitido.
El SNU de especial protección agrícola se anuló en la Innovación mediante Modificación Puntual del PGOU de Antas, BOP núm. 132, de fecha 14.7.2014.
Modificado ...Artículo 8.1.B. Suelo No Urbanizable: Delimitado de acuerdo con lo requisitos marcados por la legislación aplicable e integrado en esta Plan por los suelos adscritos a las siguientes categorías:
- Especial Protección por planificación territorial o urbanística: constituido por los terrenos de especial protección arqueológica, establecidas en el artículo 4.5.2.2 de las normas urbanísticas del PGOU vigente, así como los artículos 55, 56 y 57 del documento de Normativa del Plan de Ordenación del Levante Almeriense (POTLA), para el caso de Selo No Urbanizable de Especial Protección Territorial.
- Carácter Natural o Rural: constituido por los terrenos de las zonas de SNUC, Suelo No Urbanizable Común que no es objeto de protección pero que debe ser sustraído al proceso de urbanización, establecidas en el artículo 4.5.2.3 de las Normas Urbanísticas del PGOU vigente...
Modificado:...Artículo 14. Normas del suelo no urbanizable de especial protección y medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos.
1. Conforme a lo regulado en la vigente legislación urbanística y de ordenación territorial, las normas reguladoras de los suelos adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial protección serán las reguladas en el artículo 4.5.2.2 de especial protección arqueológica, de las normas urbanísticas del PGOU vigente, así como por los artículos 55, 56 y 57 del documento de Normativa del Plan de Ordenación del Levante Almeriense (POTLA), para el caso de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Territorial.
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