Consejería de Industria, Energía y Minas - Disposiciones generales (BOJA nº 2023-221)
Modificación del Extracto de la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
BDNS (identif): 585651-585652-585653-585654-585655.
En virtud de Resolución de la Agencia Andaluza de la Energía de 13 de noviembre de 2023, por la que se amplía el crédito máximo de la convocatoria de 28 de septiembre de 2021 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio y de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la siguiente modificación del extracto de la convocatoria que se publicó en el BOJA núm. 190, de 1 de octubre de 2021 y así como la posterior modificación del mismo que fue publicada en el BOJA núm. 223, de 21 de noviembre de 2022. El texto completo de la convocatoria, así como sus modificaciones, puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el BOJA:
Único: Se modifica el punto segundo del apartado primero del extracto, en los siguientes términos:
«2. A la presente convocatoria le corresponde un crédito máximo de 233.668.633 euros, que será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar los programas de incentivos aprobados por el citado real decreto incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 10 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se realiza la asignación recogida en la siguiente tabla, por cada tipo de actuación y por los siguientes importes máximos:
TIPO DE ACTUACIÓN | PRESUPUESTO (€) | |
---|---|---|
Programa 1: | Categoría autoconsumo renovable | 28.435.062 |
Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovables, en el sector servicios con o sin almacenamiento | Categoría almacenamiento | 3.747.299 |
Programa 2: | Categoría autoconsumo renovable | 49.464.288 |
Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovables, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento | Categoría almacenamiento | 3.788.587 |
Programa 3: | 5.608.606 | |
Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovable, ya existente en el sector servicios y otros sectores productivos | ||
Programa 4: | Categoría autoconsumo renovable | 107.279.485 |
Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovables, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento | Categoría almacenamiento | 13.595.012 |
Programa 5: | 5.190.595 | |
Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovable, ya existente en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector | ||
Programa 6: | 16.559.700 | |
Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial | ||
PRESUPUESTO TOTAL | 233.668.633 |
La referida ampliación de crédito será aplicada a las solicitudes que ya figuren en las listas de reserva provisional, en base a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, hasta el agotamiento de los fondos.
Sevilla, 14 de noviembre de 2023.- El Director Gerente, Francisco Javier Ramírez García.
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