Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-219)

Orden de 9 de noviembre de 2023, de reorganización de determinados Centros del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

Mediante Ley 1/2003, de 10 de abril, se creó el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante, IFAPA), como organismo autónomo adscrito a la entonces Consejería de Agricultura y Pesca.

Por el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, se aprobaron los estatutos del mismo, y mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2003 se adscribieron al Instituto los medios materiales, económicos y personales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

En virtud del Decreto 216/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el IFAPA tiene la condición de agencia administrativa.

Actualmente, el IFAPA viene desempeñando las funciones establecidas en el artículo 3 de sus estatutos aprobados por el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, relativas a la investigación, innovación, transferencia de tecnología y formación de los profesionales de los sectores agropecuario, pesquero y alimentario al objeto de contribuir a su modernización y a mejorar su competitividad.

No obstante, desde la perspectiva de un uso eficiente de los medios y al objeto de optimizar los recursos humanos y materiales y de incrementar el grado de eficacia en la gestión de los recursos asignados a este organismo para potenciar su labor y dada la natural evolución del sector agropecuario, así como la necesaria adaptación de las estructuras administrativas a las necesidades reales del momento actual, hacen conveniente una simplificación y racionalización de las estructuras administrativas del IFAPA, sin que ello signifique la reducción de los establecimientos en que se ubican los actuales Centros IFAPA, pero sí una adecuación de las estructuras existentes, en aplicación de los principios de buena regulación, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, las de autoorganización de la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos (artículo 47.1.1.ª), la materia de agricultura, ganadería y pesca (artículo 48.1), así como la investigación (artículo 54).

El contenido de la reorganización está circunscrito a las provincias de Sevilla y Huelva. En ambas se fusionan dos centros preexistentes en uno, aunque manteniendo las dos sedes operativas actuales.

Así, en concreto, en Sevilla, al Centro IFAPA de «Las Torres-Tomejil», se le integra a efectos administrativos el Centro IFAPA Palma del Río (Córdoba), y al Centro IFAPA de Huelva se le integra a efectos administrativos la finca «El Cebollar» (Moguer).

En todo caso, resulta preciso subrayar que, en ningún caso, la presente reorganización implica la supresión de Centros IFAPA, sino la puesta en marcha de una configuración basada en la fusión de sus estructuras administrativas, manteniendo la actual relación de puestos de trabajo y los mismos establecimientos funcionales y físicos del Instituto.

En su virtud, a propuesta de la Presidenta del IFAPA, y en uso de las facultades previstas en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Integración.

1. El Centro IFAPA «Las Torres» queda conformado por los actuales Centros IFAPA de las Torres-Tomejil , Los Palacios y Palma del Río.

2. El Centro IFAPA de Huelva queda conformado por los actuales Centros IFAPA de Huelva y El Cebollar.

Segundo. Sede y denominación.

1. Constituyen el Centro IFAPA «Las Torres» los recursos humanos y materiales ubicados en las siguientes fincas y establecimientos:

a) La finca «Las Torres» situada en la Carretera Sevilla-Cazalla, km 12,2, C.P. 41200, en el término municipal de Alcalá del Río (Sevilla) y donde estará su sede administrativa.

b) La finca «Tomejil» situada en Ctra. Carmona-Arahal, km 9,5, C.P. 41410, en el término municipal de Carmona (Sevilla).

c) El Centro Los Palacios, situado en la Ctra. Del Monte, s/n, km. 2,7, C.P. 41720, de Los Palacios (Sevilla).

d) El Centro IFAPA Palma del Río, situado en la Avda. Rodríguez de la Fuente, s/n, C.P. 14700 Palma del Río (Córdoba).

2. Constituyen el Centro IFAPA de Huelva los recursos humanos y materiales ubicados en las siguientes fincas y establecimientos:

a) El Centro IFAPA de Huelva situado en la C/Julio Caro Baroja, s/n, C.P. 21002, de Huelva.

b) La finca «El Cebollar» situada en Ctra. Ermita-Montemayor, km 4,5, C.P. 21800, en el término municipal de Moguer (Huelva).

Tercero. Suplencia.

La Dirección del Centro IFAPA de Palma del Río será suplida por vacante de su titular, por la persona titular de la Dirección del Centro IFAPA de Las Torres.

La suplencia debe hacerse constar expresamente en las resoluciones y actos administrativos.

La firma deberá ir precedida de la denominación de la unidad administrativa competente para emitir el documento, la denominación del cargo o puesto que firma por suplencia, precedida por la expresión «por suplencia», o su abreviatura «P.S.», y la mención expresa de esta orden.

Cuarto. Eficacia.

La presente orden surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de noviembre de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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