Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural - Disposiciones generales (BOJA nº 2023-215)

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Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convocan para 2022 las ayudas previstas en la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1).

Mediante el Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, se establecieron las ayudas contempladas en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, dirigidas al establecimiento de medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias que, sobre el potencial de producción de las explotaciones, puedan tener situaciones de sequía en las explotaciones ganaderas (medida 5, submedida 5.1. Operación 5.1.1.).

Por la Orden de 14 de noviembre de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 226, de 24 de noviembre de 2022, se convocaron para 2022 las ayudas previstas en la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1).

Posteriormente, en la disposición adicional cuarta del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario, se estableció aumento de crédito de las ayudas previstas en el Capítulo III de Medidas urgentes de apoyo al sector ganadero descritas en el Decreto-ley 2/2022,  de 29 de marzo, desde 2.000.000,00 millones de euros a 8.500.000,00 millones de euros, estando supeditado dicho aumento a la aprobación de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015.

Con fecha 3 de octubre de 2023, se aprobó la versión decimotercera del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, en la cual se incluyó el aumento de financiación en la medida dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1), previsto en la disposición adicional cuarta del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril.

El resuelvo décimo de la citada Orden de 14 de noviembre de 2022 establece las siguientes partidas presupuestarias e importes a las que se imputarán las ayudas convocadas:

2022-1300110000 G/71B/77700/00 C13B0511G1 2017000143, 500.000,00 euros.

2023-1300110000 G/71B/77700/00 C13B0511G1 2017000143, 1.504.341,00 euros.

Una vez aprobado el citado incremento se puede atender a un mayor número de solicitantes al inicialmente previsto, lo cual redundará en el logro de los objetivos perseguidos por la citada medida. Este incremento de crédito también contribuye a aumentar la ejecución presupuestaria del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 y con ello a ayudar de manera significativa a reducir y prevenir las consecuencias que las situaciones de sequía puedan ocasionar en las explotaciones agrarias de Andalucía, y en concreto, en las explotaciones ganaderas. Por lo se hace necesario modificar las partidas presupuestarias e importes previstas en la Orden de 14 de noviembre de 2022.

Visto lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la modificación de la referida Orden de 14 de noviembre de 2022 y de su extracto, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. La modificación de la Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convocan para 2022 las ayudas previstas en la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1).

Se modifica el punto 1 del resuelvo décimo que queda redactado como sigue:

«1. Las ayudas se financiarán al 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), 7,5% con cargo a la Administración General del Estado y 17,5% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La partida presupuestaria de la anualidad 2023 a las que se imputará las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:

2023-1400110000 G/71B/77700/00 C13B0511G1 2017000143, 8.500.000,00 euros

Se adquieren compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.»

Segundo. Modificación del Extracto de la Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1).

Se modifica el segundo párrafo del punto primero que queda redactado como sigue:

«1. Las ayudas se financiarán al 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), 7,5% con cargo a la Administración General del Estado y 17,5% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La partida presupuestaria de la anualidad 2023 a las que se imputará las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:

2023-1400110000 G/71B/77700/00 C13B0511G1 2017000143, 8.500.000,00 euros.»

Tercero. Esta modificación no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas.

Cuarto. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de noviembre de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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