Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos - Anuncios (BOJA nº 2023-213)
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Anuncio de 30 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por el que se somete a información pública la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública del proyecto que se cita. (PP. 3120/2023).
A los efectos previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el articulo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se somete a información pública la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública del Proyecto Línea soterrada de 132 kV desde SET Gibalbín 30/132 kV hasta el Centro de Seccionamiento «Gibalbín» y el Centro de Seccionamiento de 132 kV «Gibalbín», en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz) (expediente AT 15346/23) cuyas características principales son las siguientes:
Peticionario: FRV Gibalbín, S.L.
Domicilio: C/ Ribera del Loira, núm. 60, 28042 Madrid.
Emplazamiento de la instalación: Polígono 11, parcela 37.
Términos municipales afectados: Jerez de la Frontera (Cádiz).
Finalidad de la instalación: Generación de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica.
Características fundamentales:
Infraestructura de evacuación.
Línea soterrada de 132 kV desde SET Gibalbín 30/132 kV hasta el Centro de Seccionamiento «Gibalbín»
• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.
• Tensión: 132 kV.
• Longitud: 47,25 m.
• Tipo Conductor: 3x1x630 mm2 XLPE 76/132 kV.
• Número de circuitos: 1.
• Número de cables: 3.
Centro de Seccionamiento de 132 kV «Gibalbín»
• Una posición de línea de salida.
• Dos posiciones de línea de entrada.
• Armarios de control y protección de las distintas posiciones de 132 kV.
• Armarios SCADA y comunicaciones.
• Armarios de medida y tarificación.
• Transformador, celdas y cuadros de servicios auxiliares.
• Equipos rectificador-cargador-baterías de 125 Vcc.
Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de dicha ley.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada Ley del Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», por lo que los organismos oficiales que, en su caso, se encuentren incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a efectos meramente informativos de dicha obligación.
Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los titulares de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, incluidos los que pudieran haber sido omitidos, pudiendo formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
A estos efectos, en el anexo adjunto se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con indicación de sus titulares.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en el indicado plazo, los afectados podrán aportar los datos que estimen oportunos a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación indicada. En caso de que alguno de los titulares afectados e incluidos en la citada relación tenga firmado un acuerdo de ocupación de su finca con la beneficiaria, podrá aportarlo a los efectos de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Lo que se hace público para conocimiento general, y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados por la instalación, cuya relación se inserta al final de este anuncio, indicándose que el Proyecto de ejecución, podrá ser examinado en las dependencias del Servicio de Energía de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz de la Junta de Andalucía, sita en Plaza Asdrúbal, 6, Edificio Junta de Andalucía, 11008 Cádiz .
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, procede la publicación del presente trámite de información pública en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, donde podrá accederse a la documentación presentada para su examen, y por el mismo periodo a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html
Asimismo, la presente publicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los efectos de notificación previstos en el artículo 45 del antedicho cuerpo legal.
Cádiz, 30 de octubre de 2023.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
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