Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-211)

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Orden de 11 de octubre de 2023, por la que se modifica la autorización del centro docente privado de formación profesional «Medac Ortega y Gasset» de Málaga. (PP. 3044/2023).

Visto el expediente tramitado a instancia de don Miguel Reinoso Fernández-Caparrós, como representante de Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015, S.L., entidad titular promotora del centro docente privado de formación profesional «Medac Ortega y Gasset», con domicilio en C/ Ortega y Gasset, 222, de Málaga, por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación de las mismas en un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Gestión administrativa, seis ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Administración y finanzas, dos de Documentación y administración sanitarias y dos de Formación para la movilidad segura y sostenible) y tres cursos de especialización de grado superior (uno en Inteligencia artificial y big data, uno en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información y uno en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 29020531, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Estética y belleza y cinco ciclos formativos de formación profesional de grado superior (tres de Administración de sistemas informáticos en red y dos de Estética integral y bienestar).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE del 22), por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre (BOE de 1 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico en Gestión administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración y finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y administración sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo (BOE del 24), por el que se establece el título de técnico superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Real Decreto 479/2020, de 7 de abril (BOE de 13 de mayo), por el que se establece el curso de especialización en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Real Decreto 279/2021, de 20 de abril (BOE de 10 de mayo), por el que se establece el Curso de especialización en Inteligencia artificial y Big Data y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Real Decreto 261/2021, de 13 de abril (BOE de 7 de mayo), por el que se establece el Curso de especialización en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifican diversos reales decretos por los que se establecen cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo y se corrigen errores del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, y del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los que se establecen los títulos y los aspectos básicos del currículo; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitadas al centro docente privado de formación profesional «Medac Ortega y Gasset», con código 29020531 y domicilio en C/ Ortega y Gasset, 222, de Málaga, cuyo titular es Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Estética y belleza (impartidos en turno de mañana y tarde):

Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.

Gestión administrativa (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Administración de sistemas informáticos en red (impartidos dos en turno de mañana y uno en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 3.
Grupos: 6.
Puestos escolares: 180.

Estética integral y bienestar (impartidos en turno de mañana y tarde):

Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.

Administración y finanzas (impartidos en turno de mañana y tarde):

Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.

Documentación y administración sanitarias (impartidos en turno de mañana y tarde):

Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.

Formación para la movilidad segura y sostenible (impartidos en turno de mañana y tarde):

Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.

c) Cursos de especialización de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de tarde):

Inteligencia artificial y big data:

Grupos: 1.
Puestos escolares: 30.

Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información:

Grupos: 1.
Puestos escolares: 30.

Desarrollo de videojuegos y realidad virtual:

Grupos: 1.
Puestos escolares: 30.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2023/24, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de octubre de 2023

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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