Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-207)

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Acuerdo de 24 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de la Sierra de Castril y del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Castril.

De conformidad con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 del citado Estatuto, a tenor del cual la Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía.

Según el artículo 17 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) es el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica.

Asimismo, los artículos 18 al 24 de la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establecen los objetivos de dichos PORN, su alcance, el contenido mínimo de los mismos, su papel con respecto a la conectividad ecológica, la forma de elaboración y aprobación, el régimen de protección cautelar que conlleva su formulación y el régimen preventivo que puede aplicarse a zonas bien conservadas que puedan verse amenazadas.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, corresponde al Consejo de Gobierno, acordar la elaboración de los PORN y su aprobación definitiva.

En relación con el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG), de acuerdo con el artículo 31.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, para los Parques se elaborarán los Planes Rectores de Uso y Gestión, cuya aprobación corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma. En estos planes, que serán periódicamente revisados, se fijarán las normas generales de uso y gestión del Parque.

Asimismo, el artículo 13 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, dispone que el Consejo de Gobierno establecerá mediante decreto, previa aprobación provisional por la Junta Rectora, el PRUG que determinará el régimen de actividades de los Parques Naturales, conforme a lo establecido en la legislación básica del Estado.

Por último, según el artículo 20.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, la Junta Rectora, además de velar por el cumplimiento del correspondiente PRUG, deberá aprobarlo provisionalmente, así como sus revisiones.

El Parque Natural Sierra de Castril fue declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio. En el año 2002 el espacio fue designado como Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) y posteriormente declarado Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados Lugares de Importancia Comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En consecuencia, este espacio forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Respecto a la planificación de este espacio, mediante el Decreto 98/2005, de 11 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Castril, se aprobaron sus instrumentos de planificación, los cuales vinieron a sustituir a los aprobados en 1994, prorrogados mediante el Decreto 73/2000, de 21 de febrero, sobre prórroga de la vigencia y formulación de determinados Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Naturales. Dichos planes tienen la consideración de Plan de Gestión del espacio Red Natura 2000.

Mediante el Acuerdo de 14 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, se aprobó la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de la Sierra de La Sagra, como paso previo a la declaración del citado espacio como Parque Natural.

Del ámbito del citado acuerdo quedaron excluidos unos terrenos, pertenecientes al término municipal de Castril, colindantes con el Parque Natural Sierra de Castril. La evidente continuidad ecológica de estos terrenos con el citado Parque Natural, así como su pertenencia a un mismo término municipal y, por tanto, a una misma Administración Local, justifican su incorporación al Parque Natural Sierra de Castril.

Por todo ello, se considera necesaria la aprobación de un PORN que incluya en su ámbito territorial tanto el Parque Natural Sierra de Castril como los terrenos de la ZEC Sierra de La Sagra pertenecientes al término municipal de Castril. En cuanto a los límites del Parque Natural, el límite norte se ajusta al límite del término municipal de Castril, tal como fue establecido por la Ley 2/1989, de 18 de julio.

La propuesta cuenta con la conformidad del Ayuntamiento de Castril, así como de la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de Castril.

Por otra parte, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del PORN y PRUG del Parque Natural Sierra de Castril, es necesario adecuarlos a los cambios que se han ido produciendo en cuanto a las circunstancias ambientales, sociales y económicas, así como a las mejoras derivadas del avance en el estado del conocimiento relativo a los recursos naturales y los procesos ecológicos del territorio.

En este sentido, deben destacarse tres circunstancias. En primer lugar, el compromiso de adecuar los contenidos de ambos planes a los requerimientos de la Red Ecológica Europea Natura 2000, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. En segundo lugar, la necesidad de adecuarlos a los requerimientos de la Comisión Europea, en cuanto a la simplificación administrativa e incremento de la transparencia de los procedimientos, reduciendo las cargas administrativas pero garantizando la debida protección ambiental. Por último, el establecimiento de una regulación común para los Parques Naturales que, respetando las singularidades de cada uno de ellos, garantice la coherencia y homogeneidad en la gestión de los mismos.

En su virtud, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 24 de octubre de 2023,

ACUERDA
Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) del ámbito de la Sierra de Castril y del Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Parque Natural Sierra de Castril, conforme a lo establecido en los artículos 16 al 24 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Segundo. Ámbito territorial de los Planes.

1. El ámbito territorial del PORN cuya formulación es objeto de este acuerdo, descrito en los Anexos I y II, comprende:

a) El ámbito territorial del Parque Natural Sierra de Castril con su límite norte ajustado al límite del término municipal de Castril.

b) Los terrenos de la ZEC Sierra de La Sagra pertenecientes al término municipal de Castril, que comprenden parte del monte público «Las Hazadillas» (GR-30050-AY), cuyo titular es el Ayuntamiento de Castril, y unos terrenos particulares localizados entre el núcleo de población de Fátima y el Alto de las Palomas.

2. El ámbito territorial del PRUG, cuya formulación es objeto de este acuerdo es el Parque Natural ampliado.

Tercero. Objetivos y contenidos.

1. Los objetivos y contenidos de los Planes cuya formulación es objeto de este acuerdo son los siguientes:

a) Para el PORN, los establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 21 en materia de corredores ecológicos.

b) Para el PRUG, los establecidos en el artículo 29 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 21 en materia de corredores ecológicos, así como el artículo 13 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

2. Los contenidos de los PORN y PRUG, al tener la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Cuarto. Régimen de protección cautelar.

1. Durante el período de elaboración y tramitación del PORN del ámbito de la Sierra de Castril y del PRUG del Parque Natural Sierra de Castril se mantiene vigente para el citado Parque Natural el régimen de protección establecido mediante el Decreto 98/2005, de 11 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Castril.

2. Conforme al artículo 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, desde la fecha en la que este acuerdo comience a surtir efectos, durante la tramitación del PORN del ámbito de la Sierra de Castril y hasta la fecha de su entrada en vigor, en los terrenos de la ZEC Sierra de La Sagra pertenecientes al término municipal de Castril no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan.

3. Iniciado el procedimiento de aprobación del PORN y hasta que ésta se produzca no podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante.

4. El informe a que se refiere el apartado anterior deberá ser sustanciado y emitido por el órgano ambiental de la Administración actuante en un plazo máximo de noventa días.

Quinto. Procedimiento de elaboración.

1. El procedimiento de elaboración de los Planes será el previsto en la normativa de aplicación, correspondiendo su impulso y coordinación a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.

2. El PORN será informado por la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de Castril y el PRUG será aprobado provisionalmente por el citado órgano colegiado de participación. Además, ambos Planes serán informados por las Administraciones afectadas, incluyendo los Ayuntamientos implicados, sometidos a trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos y asociaciones que persigan el logro de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

3. Cumplidos los anteriores trámites, la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul elevará al Consejo de Gobierno los citados Planes para su aprobación mediante decreto.

Sexto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de octubre de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul
Anexo I

Descripción literaria de los límites

El ámbito territorial de este acuerdo comprende:

1. El ámbito territorial del Parque Natural Sierra de Castril con su límite norte ajustado al límite del término municipal de Castril.

2. Las zonas comprendidas entre los actuales límites y la delimitación que partiendo de éstos se describe a continuación:

a) Límite norte: Comienza en el punto X 526177; Y 4190351 situado en el límite del Parque Natural Sierra de Castril y continúa por el límite del monte público Las Hazadillas propiedad del Ayuntamiento de Castril (GR-30050-AY) en dirección noreste hasta llegar al límite intermunicipal Castril-Huéscar. Desde el punto anterior, el espacio continúa por dicho límite intermunicipal hasta el vértice geodésico del Alto de las Palomas (punto de coordenadas X 526775; Y 4189692).

b) Límite este: Desde el punto anterior, el límite continúa en dirección suroeste coincidiendo con el límite intermunicipal Castril-Huéscar hasta llegar al barranco de Jerez (punto X 525517; Y 4186139). Continúa hacia el sur por el límite intermunicipal Castril-Huéscar hasta su intersección con la carretera A-326 (punto de coordenadas X 525331; Y 4185630).

c) Límite sur: Desde el punto anterior, el límite continúa por la mencionada carretera hasta llegar al núcleo de población de Fátima, en el término municipal de Castril (en el punto de coordenadas X 523789; Y 4185701). Continúa bordeando dicha población por el norte hasta llegar al Arroyo de las Hazadillas (en el punto de coordenadas X 523326; Y 4186074). Desde el punto anterior continúa en dirección norte coincidiendo con el Arroyo de las Hazadillas hasta el punto de coordenadas X 523572; Y 4188388, donde se une de nuevo al límite del Parque Natural Sierra de Castril.

d) Límite oeste: Desde el punto anterior, el límite continúa por dicho arroyo en dirección norte hasta el paraje de Belarda donde se une de nuevo al límite del Parque Natural Sierra de Castril, en el punto X 526177; Y 4190351.

Anexo II
Cartografía

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