Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-206)

Resolución de 17 de octubre de 2023 de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de Universidad, Investigación, e Innovación en Granada, por la que se asignan subvenciones a entidades locales para el desarrollo de proyectos de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y atención al alumnado inmigrante mediante la aplicación de medidas de carácter compensatorio en el curso 2023/2024.

Esta Delegación Territorial, en uso de la competencia establecida en el artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a Entidades públicas, asociaciones del alumnado, y de madres y padres del alumnado, y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y en el transcurso de la tramitación de la convocatoria para el desarrollo de Programas dirigidos a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como la atención del alumnado inmigrante, durante el curso 2023/2024, realizada mediante Resolución de 27 de junio de 2023 de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2023), valorados los proyectos y emitida su Propuesta por la Comisión Evaluadora Provincial, a quien compete,

ACUERDA

Primero. Resolver la convocatoria que para el curso escolar 2023/2024 realiza la citada Resolución de 27 de junio de 2023 de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2023), de concesión de subvenciones a entidades locales para financiar programas dirigidos a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como la atención del alumnado inmigrante, otorgando las subvenciones a las entidades locales que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución.

Segundo. Disponer el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, que se extenderá desde la publicación de la presente resolución definitiva hasta la finalización del curso académico 2023/2024 y, así mismo el plazo de justificación de las ayudas recibidas, que comprende desde la finalización del proyecto de actividades hasta el 31 de agosto de 2024; estableciendo como forma de justificación lo indicado en el apartado 26.f) del cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva de la mencionada Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, debiendo presentar ante esta Delegación Territorial el correspondiente Certificado de la Intervención Local acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para la que se conceden.

Tercero. Las subvenciones que se aprueban responden a la distribución territorial de los créditos disponibles en esta línea de subvención, Línea 4. Actuaciones de Entidades Locales, publicada por Resolución de 27 de junio de 2023 de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se realiza la distribución territorial de los créditos correspondiente a la convocatoria de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2023/2024, que asciende para la provincia de Granada a noventa y cinco mil y veintidós euros con veinticinco céntimos (95.022,25 €) imputables a la posición presupuestaria 110002/0000/G/42F/46100/18/01.

Cuarto. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a las cuentas asignadas por las Entidades beneficiarias de estas ayudas según lo establecido en el artículo 124.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, realizándose un único pago para aquellas subvenciones en el que el importe concedido sea igual o inferior a 6.000 euros, y efectuando dos pagos, cada uno por un importe igual al 50% de la subvención concedida, en aquellas subvenciones cuya cuantía sea superior a 6.000 euros, no pudiendo abonarse el segundo pago sin que la entidad beneficiaria justifique previamente el pago anterior.

La cuantía máxima de las subvenciones estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente, distribuyéndose en dos anualidades cuyo desglose es el siguiente:

- Año 2023: 70.442,25 €.

- Año 2024: 24.580,00 €.

Quinto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante esta Delegación Territorial, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Granada, 17 de octubre de 2023.- La Delegada, María José Martín Gómez.

Anexo I

ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PARA LA PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR Y ATENCIÓN AL ALUMNADO INMIGRANTE-CURSO 2023/2024

ENTIDAD LOCAL
SOLICITANTE
CIF SUBVENCIÓN CONCEDIDA PRESUPUESTO REFORMULADO PORCENTAJE DE FINANCIACIÓN Gasto 2023
(50%)
Gasto 2024
(50%)
ZAFARRAYA P-1819600F 6.300,00 € 7.560,00 € 83,33 % 3.150,00 € 3.150,00 €
VENTAS DE ZAFARRAYA P-1800041D 6.250,00 € 7.500,00 € 83,33 % 3.125,00 € 3.125,00 €
BENALÚA de las VILLAS P-1802900I 6.200,00 € 6.200,00 € 100,0 % 3.100,00 € 3.100,00 €
MONTILLANA P-1813900F 6.160,00 € 6.160,00 € 100,0 % 3.080,00 € 3.080,00 €
CAMPOTÉJAR P-1803900H 6.120,00 € 6.120,00 € 100,0 % 3.060,00 € 3.060,00 €
ÍLLORA P-1810400J 6.060,00 € 6.060,00 € 100,0 % 3.030,00 € 3.030,00 €
TORRE CARDELA P-1818100H 6.050,00 € 6.050,00 € 100,0 % 3.025,00 € 3.025,00 €
MOTRIL P-1814200J 6.020,00 € 6.020,00 € 100,0 % 3.010,00 € 3.010,00 €
GUADIX P-1809100I 3.300,00 € 7.700,00 € 42,86 % 3.300,00 € --
SANTA FE P-1817800D 3.300,00 € 10.000,00 € 33,00 % 3.300,00 € --
TORRENUEVA COSTA P-1800009A 3.300,00 € 3.300,00 € 100,0 % 3.300,00 € --
CARCHUNA-CALAHONDA P-1800047A 3.200,00 € 3.200,00 € 100,0 % 3.200,00 € --
BAZA P-1802400J 3.150,00 € 3.150,00 € 100,0 % 3.150,00 € --
GUADAHORTUNA P-1809000A 3.050,00 € 3.050,00 € 100,0 % 3.050,00 € --
MONTEFRÍO P-1813700J 3.000,00 € 3.000,00 € 100,0 % 3.000,00 € --
HUÉTOR TÁJAR P-1810200D 2.900,00 € 5.800,00 € 50,00 % 2.900,00 € --
FUENTE VAQUEROS P-1808100J 2.800,00 € 2.800,00 € 100,0 % 2.800,00 € --
SALAR P-1817400C 2.750,00 € 3.750,00 € 73,33 % 2.750,00 € --
CENES DE LA VEGA P-1804800I 2.700,00 € 2.700,00 € 100,0 % 2.700,00 € --
CÚLLAR P-1805700J 2.700,00 € 2.700,00 € 100,0 % 2.700,00 € --
LANJARÓN P-1811800J 2.600,00 € 2.600,00 € 100,0 % 2.600,00 € --
ARMILLA P-1802200D 2.500,00 € 2.500,00 € 100,0 % 2.500,00 € --
ATARFE P-1802300B 2.400,00 € 2.400,00 € 100,0 % 2.400,00 € --
PEDRO MARTÍNEZ P-1815500B 2.212,25 € 2.212,25 € 100,0 % 2.212,25 € --
Total 95.022,25 € 112.532,25 € 70.442,25 € 24.580,00 €

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