Consejería de Industria, Energía y Minas - Disposiciones generales (BOJA nº 2023-197)

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Orden de 9 de octubre de 2023, del Consejero de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el Plan de Prevención de Riesgos Laborales para la gestión de la prevención de riesgos laborales en la Consejería.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece la obligación del empresario de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. El artículo 16 de la citada ley establece que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

El Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, establece los principios, competencias, procedimientos y criterios técnicos y organizativos por los que se ha de regir la prevención de riesgos laborales y, en particular, la elaboración y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial, el cual debe ser aprobado por orden de la persona titular de la correspondiente Consejería.

Finalmente, la Resolución de 11 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba la Guía Técnica para la elaboración de los planes de prevención de las Consejerías y agencias de la Administración de la Junta de Andalucía y se establecen criterios para su aplicación, da cumplimiento al artículo 7.1 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, desarrollando con un mayor nivel de detalle las bases y criterios para la elaboración de los planes de prevención y, en particular, de los procedimientos de gestión de la prevención, con las metodologías comunes que habrán de adoptarse.

En cumplimiento del mandato legal contenido en el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, corresponde la aprobación del presente Plan de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se introducen aquellos aspectos que hacen posible la integración en la Consejería de las políticas en materia de seguridad y salud laboral así como los principios, compromisos y responsabilidades a seguir en el ejercicio de las actividades, procesos y servicios que se desarrollarán con el establecimiento de diversos procedimientos. Sus principales retos son tanto implementar la seguridad y la salud laboral como promover una cultura de prevención que garantice el cumplimiento efectivo de los deberes preventivos.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 7.2 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral, y consultados los órganos de representación del personal funcionario y laboral de los servicios centrales de esta Consejería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y al amparo de las competencias conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Primero. Aprobar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Segundo. Realizar las actuaciones necesarias para la efectiva implantación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Tercero. Facultar a la persona titular de la Secretaría General Técnica para la aprobación de nuevos procedimientos del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales y para las modificaciones de los procedimientos existentes y del resto de anexos del plan.

Cuarto. Ordenar la difusión del Plan de Prevención de Riesgos Laborales mediante su publicación en la página web de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para su conocimiento generalizado por todas las personas empleadas públicas de la Consejería.

Quinto. Publicar la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Sexto. Dar traslado del plan aprobado a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Séptimo. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de octubre de 2023

JORGE ÁNGEL PARADELA GUTIÉRREZ
Consejero de Industria, Energía y Minas
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