Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad - Disposiciones generales (BOJA nº 2023-197)

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Extracto de la Resolución de 6 de octubre de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género para los ejercicios 2023 y 2024.

BDNS (Identif.): 719939.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero. Convocatoria.

Se convocan para los ejercicios 2023 y 2024, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género al amparo de la Orden de 24 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 190, de 30 de septiembre de 2020), y su modificación de 2 de febrero de 2022 (BOJA núm. 26, de 8 de febrero de 2022).

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social es la atención a mujeres o colectivos incluidos en las líneas de actuación fijadas en el apartado 1 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen de la línea regulada en la Orden de 24 de septiembre de 2020, y su modificación de Orden de 2 de febrero de 2022.

Los requisitos que deben reunir las entidades que soliciten la subvención son:

1. Estar legalmente constituidas.

2. Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.

3. No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la financiación de programas que tengan como finalidad la atención y acogida a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género.

Cuarto. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género, aprobadas mediante Orden de 24 de septiembre de 2020, así como por la modificación de las mismas aprobada por Orden de 2 de febrero de 2022.

Quinto. Financiación.

Las subvenciones irán a cargo de la partida presupuestaria y con la cuantía total máxima que se establece en el siguiente cuadro:

PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA TOTAL MÁXIMA
1831180000 G/31T/48002/00 S0689
(Pacto de Estado contra la Violencia de Género)
4.000.000 euros

La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria de la resolución de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en al artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera telemática y preferentemente en la web de la sede electrónica del Instituto Andaluz de la Mujer a través de la url: https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/. El manual de uso de la mencionada sede electrónica se encuentra disponible a través de la url:

http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/files/GONCE/D-GONC-00-MU-GONC_OV-000-0101.pdf.

Conforme al artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la resolución de convocatoria se publican los formularios, adaptados a los formularios tipo aprobados por la Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, para la presentación de la solicitud (Anexo I) y para la presentación de alegaciones, aceptación, reformulación y documentos (Anexo II).

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 24 de septiembre de 2020 se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/

Octavo. Medios de notificación y/o publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen citado, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la web del Instituto Andaluz de la Mujer

http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/index.php/inicio

en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015). En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán de manera electrónica en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Sevilla, 6 de octubre de 2023.- La Directora, Olga Carrión Mancebo.

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