Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-195)
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Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Andaluz de Trabajo Autónomo.
El artículo 58.2.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía y conforme al artículo 63.1, y en el marco de la legislación del Estado, competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales.
La Ley 20/2007, el 11 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del trabajo autónomo, crea en su artículo 22 el Consejo del Trabajo Autónomo Estatal como un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, en el que también deben estar representados los Consejos del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico habilitando, en su apartado 7, a las Comunidades Autónomas para que puedan constituir, en sus respectivos ámbitos territoriales, los Consejos Consultivos en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, así como regular su composición y funcionamiento.
La Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 16 la creación del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, como órgano adscrito a la Consejería con competencias en materia de trabajo autónomo. No obstante, en la disposición final quinta, pospone su constitución y puesta en funcionamiento al desarrollo reglamentario de su composición y funcionamiento.
Mediante Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, se crea el Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo como órgano de carácter consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, que tiene por finalidad canalizar el derecho de participación institucional del conjunto de las organizaciones y asociaciones que representan a las personas trabajadoras autónomas en Andalucía.
El citado decreto prevé en su disposición transitoria primera, la aprobación de un reglamento de funcionamiento interno y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez que se haya constituido el Consejo.
Con fecha 12 de julio de 2023, quedó constituido el Pleno del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, aprobándose su Reglamento de Funcionamiento Interno, conforme a lo estipulado en el artículo 19.2.a) del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, dispongo la publicación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo que figura como anexo.
Sevilla, 5 de octubre de 2023
ROCÍO BLANCO EGUREN | |
Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo |
A N E X O
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO ANDALUZ DEL TRABAJO AUTÓNOMO
Í N D I C E
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Naturaleza.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
Artículo 3. Adscripción.
Artículo 4. Sede.
Artículo 5. Competencias.
Artículo 6. Perspectiva de género.
Capítulo II. Composición.
Artículo 7. Composición.
Artículo 8. Nombramiento y mandato.
Artículo 9. Cese.
Capítulo III. Órganos del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
Artículo 10. Órganos del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
Artículo 11. La Presidencia.
Artículo 12. La Vicepresidencia.
Artículo 13. El Pleno.
Artículo 14. La Comisión Permanente.
Artículo 15. Los grupos de trabajo.
Artículo 16. La Secretaría.
Capítulo IV. Actividad del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
Artículo 17. Funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
Artículo 18. Vocalías del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
Artículo 19. Régimen de las sesiones del Pleno.
Artículo 20. Convocatorias y orden del día del Pleno.
Artículo 21. Celebración de las sesiones del Pleno.
Artículo 22. Adopción de acuerdos del Pleno.
Artículo 23. Actas del Pleno.
Artículo 24. Vocalías de la Comisión Permanente.
Artículo 25. Régimen de las sesiones de la Comisión Permanente.
Artículo 26. Convocatorias, orden del día y celebración de las sesiones de la Comisión Permanente.
Artículo 27. Actas de las reuniones de la Comisión Permanente.
Artículo 28. Régimen de funcionamiento de los Grupos de Trabajo.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza.
De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, el Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo es un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, que tiene por finalidad canalizar el derecho de participación institucional del conjunto de las organizaciones y asociaciones que representan a las personas trabajadoras autónomas en Andalucía.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
El Consejo es un órgano colegiado de participación administrativa de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se ajustará a lo establecido en la citada ley y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Realizará sus funciones de acuerdo con dicha normativa, la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, el Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, el presente reglamento y a las normas que se dicten para su cumplimiento y aplicación.
Artículo 3. Adscripción.
El Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo está adscrito a la Consejería con competencias en materia de trabajo autónomo, sin integrarse en su estructura jerárquica. La Consejería lo dotará de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, siendo la encargada de proporcionarle el correspondiente apoyo administrativo y soporte técnico y material.
Artículo 4. Sede.
El Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo tendrá su sede en la ciudad de Sevilla. Sin embargo, se podrán celebrar sesiones en cualesquiera otras localidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 5. Competencias.
Son competencias específicas del Consejo del Trabajo Autónomo las atribuidas por el artículo 16.2 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, y el artículo 19.1 y 2 del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre. Todo ello sin perjuicio de las competencias que le puedan asignar normas posteriores.
Artículo 6. Perspectiva de género.
Los informes u otros documentos emitidos por el Consejo del Trabajo Autónomo deberán incluir la perspectiva de género e información desagregada por la variable sexo cuando se haga referencia a personas.
CAPÍTULO II
Composición
Artículo 7. Composición.
1. El Consejo estará integrado paritariamente por dieciocho miembros con la siguiente composición: una Presidencia, una Vicepresidencia, que ejercerá también funciones de Vocalía, y por dieciséis Vocalías más, con la siguiente distribución:
a) Cuatro Vocalías en representación de aquellas asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía de carácter intersectorial que hayan sido declaradas representativas, cuyo ámbito de actuación sea el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos señalados en el artículo 25 del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre.
b) Dos Vocalías en representación de las organizaciones sindicales más representativas y otras dos Vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas en los términos señalados en el artículo 26 del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre.
c) Una Vocalía en representación de los municipios andaluces a propuesta de la asociación de municipios y provincias más representativa de ámbito andaluz.
d) Siete Vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía en los términos señalados en el artículo 27 del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre.
e) La Secretaría, que será desempeñada por la persona titular de la Jefatura de Servicio en materia de trabajo autónomo adscrita a la Dirección General con competencia en dicha materia.
2. Se respetará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la elección, modificación o renovación de las personas titulares y/o suplentes que integren las Vocalías del Consejo, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte del mismo en función del cargo específico que desempeñen, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, debiendo cada organización, institución o entidad a la que corresponda la designación o propuesta, facilitar la composición de género que permita la representación equilibrada.
3. Todos los miembros del Consejo ejercerán las funciones que tienen atribuidas con total independencia.
Artículo 8. Nombramiento y mandato.
1. La Presidencia y la Vicepresidencia se ostentan en razón de su cargo.
2. La persona que desempeñe la Secretaría será nombrada por la Presidencia del Consejo.
3. La provisión de las Vocalías se efectuará por nombramientos con vigencia de cuatro años de mandato renovable, a propuesta de las asociaciones, organizaciones y entidades o Consejerías a las que representan, mediante orden de la persona titular de la Presidencia del Consejo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Una vez finalizado el mandato, los vocales permanecerán en el cargo en tanto no se proceda a su sustitución.
5. El Consejo se renovará en su totalidad al término del periodo de los cuatro años de mandato desde su constitución, de conformidad con los trámites previstos en el artículo 31.2 del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre.
Artículo 9. Cese.
1. El cese de cualquier miembro del Consejo será publicado con provisión del nuevo nombramiento mediante orden de la persona titular de la Presidencia del Consejo, a propuesta de las asociaciones, organizaciones o entidades y Consejerías a las que corresponda su propuesta, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, en el plazo de un mes desde el cese y por el tiempo que reste del mandato.
Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas:
a) Por finalización del mandato.
b) A propuesta de las asociaciones, organizaciones y entidades o Consejerías a las que representan.
c) Por revocación o renuncia expresa aceptada por la persona titular de la Presidencia.
d) Por recaer condena por delito doloso declarada por sentencia firme.
e) Por incapacidad sobrevenida declarada por resolución judicial firme.
f) Por fallecimiento.
2. Los miembros del Consejo nombrados en representación de la Administración de la Junta de Andalucía desempeñarán sus funciones durante todo el tiempo que ocupen el cargo en su correspondiente órgano directivo, cesando con la remoción de su cargo. Las vacantes se cubrirán en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de cese.
CAPÍTULO III
Órganos del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo
Artículo 10. Órganos del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
El Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo contará con los siguientes órganos:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia.
c) El Pleno.
d) La Comisión Permanente.
e) Los Grupos de Trabajo.
f) La Secretaría.
Artículo 11. La Presidencia.
1. La Presidencia del Consejo corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, sin perjuicio de que pueda delegar su ejercicio en la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de trabajo autónomo u otro cargo público con rango de Viceconsejería, conforme a lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre.
2. Son funciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo, sin perjuicio de las que le corresponden como integrante del mismo:
a) Ostentar su representación.
b) Nombrar a las personas que ostenten las Vocalías del Consejo, en los términos del artículo 31 del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, estableciendo, en su caso, el carácter de urgencia y determinar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones presentadas por los restantes miembros del Consejo, formuladas de la manera establecida en el artículo 20.3.
d) Dirigir las sesiones y coordinar el desarrollo de los debates del Pleno o, en su caso, suspenderlos por causas justificadas.
e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Pleno que se adopten.
f) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos en el Pleno.
g) Velar por la ejecución y el cumplimiento de sus acuerdos.
h) Autorizar la presencia y participación en las sesiones del Pleno de aquellas personas ajenas al Consejo que se estime conveniente por razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar.
i) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
j) Autorizar con su firma las comunicaciones escritas del Consejo.
k) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Consejo.
3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será suplida por la persona titular de la Vicepresidencia o, en su defecto, por la persona titular de la Vocalía en representación de la Administración de la Junta de Andalucía que tenga mayor jerarquía, antigüedad en el Consejo y edad, por este orden, de conformidad con el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 12. La Vicepresidencia.
1. La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de trabajo autónomo. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, se estará a lo dispuesto en el artículo 32.2 del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre.
2. A la Vicepresidencia, además de las funciones que le corresponden como Vocalía detalladas en el artículo 18, le corresponde prestar a la Presidencia la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Artículo 13. El Pleno.
1. El Pleno estará integrado por todos los miembros del Consejo o por los nombrados como suplentes, bajo la dirección de la persona titular de la Presidencia, asistido por la persona titular de la Secretaría.
2. Corresponde al Pleno el desarrollo de las funciones encomendadas al Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, siendo el órgano del que emanan los informes, estudios, propuestas y recomendaciones, previo debate y aprobación, que emite el Consejo en el ejercicio de su actividad.
3. También corresponde al Pleno:
a) Designar las Vocalías de la Comisión Permanente y acordar la constitución de los grupos de trabajo que se consideren necesarios. En ambos casos deberá atenderse a la representación equilibrada de mujeres y hombres.
b) Encomendar a la Comisión Permanente la realización de asuntos de trámite, preparación o estudio y la memoria anual de actividades.
c) Aprobar la memoria anual de actividades y acuerdos adoptados que será elevada al Consejo de Gobierno para su conocimiento, a través de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de trabajo autónomo.
Artículo 14. La Comisión Permanente.
1. En el seno del Consejo, como órgano permanente para el ejercicio de sus funciones y cometidos relativos a asuntos de trámite, de preparación o estudio, o aquellos que le sean encomendados por el Pleno del Consejo, se establece la Comisión Permanente.
El Pleno del Consejo podrá encomendar a la Comisión Permanente la realización de informes, propuestas, consultas y estudios, debiendo incluir la perspectiva de género e información desagregada por la variable sexo cuando se haga referencia a personas.
Corresponde también a la Comisión Permanente:
a) La elaboración de la memoria anual de actividades y acuerdos adoptados.
b) Coordinar los trabajos encomendados por el Pleno.
c) Proponer a la Presidencia del Pleno del Consejo el orden del día de las sesiones.
d) Proponer al Pleno la constitución de grupos de trabajo y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el mismo.
e) Elaborar y proponer al Pleno la aprobación del reglamento de régimen interior y su modificación.
2. La Comisión Permanente estará integrada por seis miembros con la siguiente composición:
a) La Presidencia, desempeñada por la persona titular Vicepresidencia del Consejo, sin perjuicio de que pueda delegar su ejercicio en la persona titular de cualquier Vocalía de entre las nombradas en representación de la Administración de la Junta de Andalucía. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por el miembro de la Comisión que pertenezca a la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Una Vocalía en representación de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía que hayan sido declaradas representativas, cuyo ámbito de actuación sea intersectorial y territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía; dos Vocalías más, una en representación de las organizaciones sindicales y otra de las organizaciones empresariales más representativas; finalmente, una Vocalía en representación de la asociación de municipios y provincias más representativa de ámbito andaluz y otra en representación de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) La Secretaría, con voz pero sin voto, será desempeñada por la misma persona que ostente la titularidad de la Secretaría del Consejo.
3. Los miembros de la Comisión Permanente, salvo la Presidencia y la Secretaría que son natos, serán nombrados, entre las Vocalías del Consejo, por la persona titular de la Presidencia del Consejo, a propuesta de cada uno de los grupos de representación.
Artículo 15. Los grupos de trabajo.
1. Para el ejercicio de sus funciones el Consejo, a propuesta de la Comisión Permanente, podrá acordar la creación de grupos de trabajo, con el fin de realizar estudios y elaborar informes sobre cuestiones concretas de carácter sectorial o territorial. Estos deberán incluir la perspectiva de género e información desagregada por la variable sexo cuando se haga referencia a personas.
2. La composición y los cometidos que correspondan a su finalidad, deberán especificarse en el acuerdo del Consejo que disponga su constitución, respetando los criterios de proporcionalidad y asegurando la presencia de los distintos grupos de representación del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
Podrán ser invitadas a participar en los grupos de trabajo personas ajenas al Consejo que, por sus conocimientos, preparación técnica, especialidad o experiencia en el asunto que se haya de tratar, pudieran contribuir a un mayor y mejor conocimiento del mismo.
3. Los grupos de trabajo podrán ser permanentes o temporales. Los grupos de trabajo permanentes tienen como misión informar regularmente al Consejo sobre los asuntos y actividades que deban tener una atención permanente, apreciados por el Consejo. Los grupos de trabajo temporales serán creados para el estudio de temas específicos y se disolverán automáticamente una vez hayan terminado la tarea específica para la que hayan sido creados.
En el caso de los grupos de trabajo temporales el acuerdo deberá incluir el plazo para la finalización de los trabajos.
4. La dirección y coordinación de los grupos de trabajo se ejercerá por uno de sus miembros, nombrado a tal efecto por la Presidencia del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
Los estudios, informes y demás documentos que emitan los grupos de trabajo sobre los temas encomendados serán redactados con el visto bueno de la persona que ejerza la función de coordinación. Dichos informes se elevarán, a través de la Comisión Permanente, para su aprobación por el pleno del Consejo.
Artículo 16. La Secretaría.
1. El Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo contará con una persona que ejercerá las funciones de Secretaría, que sin ser miembro del órgano colegiado asistirá a las sesiones, con voz pero sin voto. La persona titular de la Secretaría, en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legalmente prevista, será sustituida en el ejercicio de sus funciones por persona titular de otra Jefatura de Servicio de la Dirección General con competencias en materia de trabajo autónomo.
2. La persona titular de la Secretaría, así como la persona que actúe como suplente, será nombrada por la Presidencia del Consejo.
3. Corresponde a la Secretaría del Consejo las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo, ordenada por la Presidencia, con una antelación mínima de 15 días, así como las citaciones a sus integrantes.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escritos que deba tener conocimiento el Consejo.
d) Preparar el despacho de los asuntos que ha de conocer el Consejo, así como redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
f) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo.
g) Expedir certificaciones de las consultas, informes y acuerdos aprobados por el Consejo.
h) Custodiar la documentación del Consejo.
i) Prestar asistencia y asesoramiento al Pleno, a la Presidencia, a la Comisión Permanente y a los grupos de trabajo, para el buen ejercicio de sus funciones.
j) Dirigir el soporte administrativo del Consejo, custodiando el archivo y el registro de documentación.
k) Facilitar a los integrantes del Consejo información y asistencia técnica, para el mejor desarrollo de sus funciones.
i) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría del Consejo.
Capítulo IV
Actividad del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo
Artículo 17. Funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
El Consejo funcionará en Pleno, Comisión Permanente y en los grupos de trabajo que se constituyan.
Artículo 18. Vocalías del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
1. Corresponde a las Vocalías del Consejo las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones y participar en sus debates.
b) Ejercer su derecho al voto y formular, en su caso, su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
c) Formular y proponer a la Presidencia la inclusión de asuntos a tratar en el orden del día, tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias.
d) Formular ruegos y preguntas, cuando proceda.
e) Obtener información precisa para el cumplimiento de sus funciones.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal.
2. La condición de persona titular o suplente de una Vocalía es única e indelegable.
3. La asistencia a las reuniones del Consejo en Pleno, Comisión Permanente y en grupos de trabajo, no será retribuida, ni generará derecho a percepción de indemnizaciones para sus miembros, corriendo los gastos que pudieran ocasionarse a cargo de la asociación, entidad u organización a la que representen las personas asistentes. Tampoco serán retribuidas ni generarán derecho a percepción de indemnizaciones la presencia y participación, con voz pero sin voto, de personas expertas autorizadas por la Presidencia en el Consejo.
Artículo 19. Régimen de las sesiones del Pleno.
1. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de al menos la mitad de sus miembros y, en todo caso, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes válidamente les sustituyan.
2. El Pleno se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, una vez cada seis meses dentro de cada año natural, y en sesión extraordinaria, previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus integrantes.
3. La Presidencia del Consejo podrá convocar para asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, a expertos en la materia objeto de debate. Igualmente, cuando en el orden del día figuren asuntos cuyos sectores de actividad no se hallen representados por las Vocalías, la Presidencia del Consejo podrá invitar a una persona representante de la Consejería correspondiente con rango de Dirección General, que participará con voz pero sin voto.
4. El Consejo se podrá constituir, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir las actas tanto de forma presencial como a distancia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. Cuando se asista a distancia los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos entre las personas asistentes y con el voto de calidad de la Presidencia en caso de empate. Quien disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito en el plazo de dos días. El voto particular se hará constar en acta.
Artículo 20. Convocatorias y orden del día del Pleno.
1. La convocatoria del Pleno corresponderá a la Presidencia y será notificada por la Secretaría, en su nombre, a través de medios electrónicos a la cuenta de correos designada al efecto por las Vocalías, utilizando medios idóneos para garantizar su recepción, con una antelación mínima de quince días, salvo los casos de urgencia, en que podrán ser convocadas con una antelación mínima de cinco días. En la convocatoria se hará constar el día y la hora, en primera y en segunda convocatoria, media hora más tarde, las condiciones en las que se vaya a celebrar la sesión, presencial o a distancia, el lugar de celebración, el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, cuando sea posible, el sistema de conexión, si procede, y los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión, en su caso.
2. El orden del día se fijará por la Presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las personas miembros del Consejo formuladas por escrito y presentadas antes de los siete días previos a la celebración de la sesión o en plazo menor cuando concurran circunstancias que lo justifiquen. La Presidencia decidirá la inclusión o no en el orden del día de las peticiones formuladas. El orden del día contendrá la lectura y, en su caso, la aprobación del acta de la sesión anterior.
3. El Pleno se podrá constituir también válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, sin necesidad de previa convocatoria, si reunidos todos sus miembros o, en su caso, las personas que les suplan, presencialmente o a distancia, así lo deciden. En este caso, será necesario que tanto la constitución como el orden del día se acuerden por la Presidencia, a propuesta de la unanimidad de los miembros.
4. El orden del día de las sesiones extraordinarias contendrá exclusivamente los puntos que motiven su convocatoria.
Artículo 21. Celebración de las sesiones del Pleno.
1. Las sesiones serán presididas por la persona titular de la Presidencia, que dirigirá y coordinará el desarrollo de los debates y deliberaciones del Pleno, velando por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten.
2. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa que impida la asistencia. En su defecto, será sustituida por la persona titular de la Vocalía en representación de la Administración de la Junta de Andalucía que tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano o edad, por este orden, a los efectos del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. En las sesiones que se celebren utilizando redes de comunicación a distancia, se asegurará la identidad de los asistentes, el contenido de sus manifestaciones, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
4. En los casos en no se pueda constituir el Pleno por falta de quórum a la hora señalada para la primera convocatoria, la sesión empezará media hora después, en segunda convocatoria, si en ese momento existe el quórum legalmente establecido.
5. El orden de las sesiones ordinarias será el siguiente:
Después de declarada abierta la sesión por la Presidencia, la Secretaría dará lectura a las excusas válidas recibidas y dará cuenta si existe o no quórum de asistencia. Si no lo hubiere, la Presidencia informará a los asistentes de la imposibilidad de constituir el Pleno en primera convocatoria. Si lo hubiere, la Presidencia declarará constituido el Pleno.
Llegada la hora fijada para la segunda convocatoria, la Secretaría dará cuenta, de nuevo, si existe o no quórum de asistencia. Si hay quórum, la Presidencia declarará constituido el Pleno. En su defecto, informará a los asistentes de la imposibilidad de constituir el Pleno en segunda convocatoria, haciéndose constar por la Secretaría en el libro de actas, con indicación de la lista de asistentes y de Vocalías que han excusado la asistencia.
Constituido el Pleno, se dará lectura al acta de la sesión anterior, salvo que hubiese sido aprobada en la sesión anterior o se hubiere remitido con anterioridad a todas las personas integrantes del Pleno, quienes, manifestarán, si procede su conformidad o propondrán enmiendas, reparos u observaciones.
A continuación, la Presidencia dará cuenta, si lo estima preciso, de su actuación y actividades desde la última sesión, pasándose después a examinar y discutir por el Pleno los asuntos del orden del día.
Antes de levantar la sesión, la Presidencia abrirá el turno de ruegos y preguntas, en el cual todas las Vocalías podrán formular las que estimen oportuno.
6. Por acuerdo unánime de las personas asistentes al Pleno, y a propuesta de la Presidencia, se podrá suspender la sesión para reanudarla horas después o en el día que se designe, sin previa convocatoria por escrito.
Artículo 22. Adopción de acuerdos del Pleno.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos entre las personas asistentes y con el voto de calidad de la Presidencia en caso de empate. Quien disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito en el plazo de dos días. El voto particular se hará constar en acta.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes la mayoría de integrantes de cada uno de los grupos y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable por mayoría simple.
3. El Consejo hará público sus acuerdos a través de los medios de comunicación social en la forma que estime conveniente.
Artículo 23. Actas del Pleno.
1. La persona titular de la Secretaría levantará acta de cada sesión que celebre el Pleno del Consejo, que especificará necesariamente la relación de las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados y, en su caso, el resultado de las votaciones.
2. Asimismo, las actas contendrán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:
a) Los votos particulares que, en su caso, se formulen por escrito, en el plazo de dos días.
b) El sentido y la motivación de los votos emitidos o de la abstención que se presenten por escrito en la misma sesión.
c) La transcripción de las intervenciones, presentadas durante la sesión o en el mismo día, previa comprobación por la persona titular de la Secretaría de su fiel correspondencia con las realizadas, decidiendo la Presidencia en caso de discrepancia.
d) Las resoluciones adoptadas por la Presidencia durante la sesión relativas al orden y moderación de los debates, que susciten oposición de alguno de los miembros y que no sean objeto de acuerdo por el órgano colegiado, debiendo incluirse una sucinta referencia a la causa que la motive junto a su contenido.
2. Las actas serán firmadas preferentemente de forma electrónica por la persona titular de la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia. Serán remitidas a los miembros del Consejo igualmente a través de medios electrónicos a efectos de su aprobación. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
3. Las actas serán conservadas en un formato que permita su tratamiento informatizado.
Artículo 24. Vocalías de la Comisión Permanente.
A las Vocalías de la Comisión Permanente les corresponde el deber de asistir, presencialmente o a distancia, a sus sesiones, y los derechos de intervenir, participando en sus debates, votar, formular ruegos y preguntas y solicitar que conste en acta un resumen de sus manifestaciones.
Artículo 25. Régimen de las sesiones de la Comisión Permanente.
1. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de al menos la mitad de sus miembros y, en todo caso, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes válidamente les sustituyan.
2. La Comisión Permanente en sesión ordinaria se reunirá con periodicidad trimestral, y en sesión extraordinaria cuando así sea convocado por la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de dos personas integrantes de las Vocalías.
3. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, las personas titulares de las Vocalías podrán asistir acompañados de personas no miembros del Consejo, debidamente autorizadas por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto. La Presidencia del Consejo podrá convocar también para asistir a las reuniones, igualmente con voz pero sin voto, a expertos en la materia objeto de debate.
4. La Comisión Permanente puede celebrar sus sesiones y remitir las actas tanto de forma presencial como a distancia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos entre las personas asistentes y con el voto de calidad de la Presidencia en caso de empate. Quien disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito en el plazo de dos días. El voto particular se hará constar en acta.
Artículo 26. Convocatorias, orden del día y celebración de las sesiones de la Comisión Permanente.
1. La convocatoria de la Comisión Permanente corresponderá a la Presidencia de la Comisión y deberá tener el mismo contenido y ser notificada de la misma forma que las convocatorias del Pleno.
2. El orden del día se fijará por la Presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes de la Comisión Permanente, presentadas por escrito con una antelación mínima de dos días a la fecha en que se vaya a producir. El orden del día, en su caso, contendrá la lectura y la aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Quedará válidamente constituida la Comisión Permanente cuando, aún sin haber mediado convocatoria, se hallen reunidas todas las personas que lo integran, a propuesta de la unanimidad de sus Vocalías, y así lo acuerda la Presidencia.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas integrantes del Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por unanimidad.
5. Las sesiones, en cuanto a asistencia, quórum y celebración, se regirán por las mismas normas que el Pleno. La Presidencia de la Comisión Permanente dirigirá y moderará las reuniones, pudiendo suspenderlas por causas justificadas. En los supuestos de ausencia, enfermedad u otra causa que impida la asistencia de la Presidenta, será sustituida por la persona titular de la Vocalía en representación de la Administración de la Junta de Andalucía que tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano o edad, por este orden, a los efectos del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 27. Actas de las reuniones de la Comisión Permanente.
Las actas del Comisión Permanente se firmarán por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, en los mismos términos y con el contenido de las actas del Pleno.
Artículo 28. Régimen de funcionamiento de los Grupos de Trabajo.
1. El régimen de funcionamiento de cada grupo de trabajo se determinará en el acuerdo del Pleno que establezca su constitución.
2. Corresponde a los coordinadores de los Grupos de Trabajo la facultad de convocar los grupos, presidirlos, y dirigir y encauzar los debates. Actuaran en todo momento de acuerdo con las instrucciones que reciban de la Comisión Permanente y el Pleno.
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