Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo - Disposiciones generales (BOJA nº 2023-195)

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Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se modifica la Resolución de 29 de julio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

Mediante la Orden de 13 de septiembre de 2021, se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

Con fecha 4 de agosto de 2023 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 29 de julio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

El plazo de presentación de solicitudes ha estado comprendido desde el 5 de agosto hasta el 29 de septiembre de 2023, ambos inclusive.

El artículo 23 de la Orden de 13 de septiembre de 2021 establece el plazo de diez días para la subsanación de solicitudes, tras el análisis por parte del órgano instructor de las solicitudes. Por su parte, el artículo 27 regula el plazo de diez días para, una vez dictada la propuesta provisional de resolución, realizar el tramite de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

En virtud de lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos».

El acuerdo de tramitación de urgencia en relación con el citado procedimiento viene motivado por la necesidad de ejecutar dichas subvenciones dentro del ejercicio presupuestario corriente y la dificultad que ello supone teniendo en consideración las fechas en que se ha producido la aprobación de la convocatoria y su publicación. Con dicho acuerdo se garantiza la resolución en plazo de esta convocatoria, de especial relevancia social, considerando que la finalidad de esta linea de subvención es contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades del mercado laboral, en ocupaciones de utilidad pública o de interés general y social, mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permita a la persona trabajadora compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo, aumentando, de esta manera, el número de personas que tienen las competencias necesarias para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento, y reduciendo la proporción de jóvenes que no están empleados y no cursan estudios ni reciben capacitación, mejorando sus posibilidades de inserción laboral a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Orden de 13 de septiembre de 2021, considerando, por tanto, la concurrencia de dicho interés público exigido para la tramitación de urgencia en el referido artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Añadir un nuevo resuelve decimoséptimo bis en la Resolución de 29 de julio de 2023, con el siguiente literal:

«Decimoséptimo bis. Declaración de urgencia en la convocatoria.

Se declara, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación de urgencia en esta convocatoria habida cuenta que en el presente supuesto concurren razones de interés público para dicha tramitación con la máxima celeridad. En consecuencia, se reducen a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.»

Segundo. Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de octubre de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (según disposición adicional primera de la Orden de 13.9.2021, BOJA núm. 180, de 17.9.2021), el Director General, José Manuel Delgado Utrera.

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