Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda - Anuncios (BOJA nº 2023-185)

Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 2 de agosto de 2023, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Alcaucín relativa a la reclasificación del ámbito de ampliación del Sector Carrión como Suelo No Urbanizable natural o rural quedando el sector originario como suelo urbano consolidado», una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 25 de abril de 2023 (MA/02/2023).

Para general conocimiento esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de 2.8.2023, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Alcaucín relativa a la reclasificación del ámbito de ampliación del Sector Carrión como Suelo No Urbanizable natural o rural quedando el sector originario como suelo urbano consolidado», tras quedar acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 25 de abril de 2023 (MA/02/2023); de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley LOUA, y Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se establece el Registro de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía.

Se ha procedido a la inscripción en Registro de Instrumentos Urbanísticos Autonómico, de dicho instrumento con fecha 3.8.2023 en el núm. 9743 y ha sido comunicada por Ilmo. Ayuntamiento de Alcaucín con fecha 28.8.2023 su inscripción en Registro Municipal el 24.8.2023 (número de asiento 101).

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

-Resolución de 2.8.2023, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Alcaucín relativa a la reclasificación del ámbito de ampliación del Sector Carrión como Suelo No Urbanizable natural o rural quedando el sector originario como suelo urbano consolidado» (Anexo I).

-Acuerdo de CTOTU de 25.4.2023 (Expediente EM-ALC-27) (Anexo II).

-Normativa Urbanística (Anexo III).

ANEXO I

Resolución de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Málaga, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la «Modificación del PGOU para reclasificación de ampliación del sector Carrión como SNU».

Expediente: EM-ALC-27

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en ejecución del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en la sesión de 25 de abril de 2023 (MA/02/2023), por el que se «aprueba definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la "Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Alcaucín relativa a la reclasificación del ámbito de ampliación del Sector Carrión como Suelo No Urbanizable natural o rural quedando el sector originario como suelo urbano consolidado", supeditando su registro y publicación a la obtención de pronunciamiento favorable del Servicio competente en Espacios Naturales Protegidos en relación con la alteración que se ha llevado a cabo en la planimetría de los límites del Parque Natural "Sierra de Tejada, Almijara y Alhama", así como del LIC asociado, y que afecta únicamente a terrenos exteriores al ámbito objeto de la innovación», se dicta resolución en los siguientes términos

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 25 de abril de 2023, en sesión MA.02.2023, la CTOTU de Málaga acordó aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Alcaucín relativa a la reclasificación del ámbito de ampliación del Sector Carrión como Suelo No Urbanizable natural o rural quedando el sector originario como suelo urbano consolidado», supeditando su registro y publicación a la obtención de pronunciamiento favorable del Servicio competente en Espacios Naturales Protegidos en relación con la alteración que se ha llevado a cabo en la planimetría de los límites del Parque Natural «Sierra de Tejada, Almijara y Alhama», así como del LIC asociado, y que afecta únicamente a terrenos exteriores al ámbito objeto de la innovación.

Dicho acuerdo fue publicado en el BOJA núm. 101 de 30.5.2023.

Segundo. Con fecha 17 de julio de 2023, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Alcaucín acompañado de documentación referida a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Alcaucín, al objeto de que se proceda a verificar la correcta incorporación de las subsanaciones recogidas en el acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) en sesión MA.02.2023, celebrada el 25 de abril de 2023, con carácter previo al depósito e inscripción en el RIU autonómico y su posterior publicación en el BOJA.

Tercero. Documentación técnica. La documentación presentada consiste en:

El contenido documental de la Innovación no se ha visto modificado, procede remitir al ya indicado en el apartado A.4. del informe del Servicio de Urbanismo de fecha 21 de abril de 2023 (CSV: Pk2jmTRWKYNT69DMXR5A9E4TD9LX74), y que se refiere en el propio acuerdo de la CTOTU de 25 de abril de 2023, apartado 6.º de los «Antecedentes». Esto es:

1. Documento de innovacion del PGOU de Alcaucín Para la reclasificación del ámbito de la ampliación del sector Carrión como suelo no urbanizable natural o rural (CSV: 9C7JPD79FY7XX437D79ZTGFLC), con el siguiente contenido:

1. Introducción.

2. Memoria informativa.

3. Memoria de ordenación.

4. Análisis ambiental de la propuesta.

5. Resumen ejecutivo de la innovación.

2. Documentación gráfica (CSV: 6ZNWGSLQJQFYD2NY599X3Y99Q):

PI-01.Ordenación del término. Situación.

PI-02.Ordenación del término. Situación en el POTAX.

PI-03.Ordenación del núcleo principal. Ordenación estructural (actual).

PO-01.Ordenación del núcleo principal. ordenación estructural (modificada).

De conformidad con lo establecido en el artículo 131.5 del Reglamento de Planeamiento la citada documentación técnica se encuentra debidamente diligenciada por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento en los propios documentos, haciendo constar su aprobación inicial y provisional.

3. Documento ambiental estratégico (CSV: 75TC69HDMEJJME7M4PYSQLE9M).

4. Documento de valoración de impacto en la salud (CSV: 675SX37EP7K2JJA3Q9AFFLZRZ).

5. Anexo a la innovación del PGOU de Alcaucin para la reclasificación del ámbito de la ampliación del sector Carrión como suelo no urbanizable natural o rural (Expte. 738/2018), justificativo de la reclasificación como suelo no urbanizable (CSV: 939M9CR9LMA5DE6EZCHM375TM).

Los documentos 3, 4 y 5 se encuentran diligenciados haciéndose constar su aprobación en sesión plenaria de fecha 28.3.2023.

Fundamentos jurídicos.

I. Competencia y normativa de aplicación

A) Normativa: La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), que entró en vigor el 23 de diciembre de 2021, establece en el apartado 1 de su disposición transitoria tercera que los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. A estos efectos, se considerarán iniciados los procedimientos con el primer acuerdo preceptivo del órgano competente para la tramitación, conforme a lo previsto en la legislación urbanística, y, en el caso de los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental estratégica, con la solicitud de inicio de este procedimiento.

En este sentido, dado que el presente procedimiento se ha iniciado antes de la entrada en vigor de la LISTA, procede continuar su tramitación de acuerdo a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de su iniciación.

Normativa general en materia urbanística y de ordenación del territorio:

- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSyRU).

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).

- Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) (disposición transitoria tercera de la LISTA).

- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RP) (disposición transitoria novena de la LOUA).

- Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LOTA) (disposición transitoria tercera de la LISTA).

- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 129/2006 de 27 de junio, adaptado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 (BOJA núm. 250, de 29 de diciembre de 2006) (POTA).

- Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía (POTAX), aprobado por Decreto 147/2006, de 18 de julio (BOJA núm. 192, de 3 de octubre de 2006).

Normativa urbanística municipal:

- Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alcaucín, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) de Málaga el 2 de marzo de 1995. Acuerdo publicado en el BOP de Málaga núm. 87, de 10 de mayo de 1995. Reiteración de la aprobación definitiva una vez tramitados los correspondientes Expedientes de Cumplimiento y del Texto Refundido por acuerdos de la CPOTU de 18 de abril de 1995 (no consta publicación íntegra del acuerdo, pero sí cita del mismo con el Texto Refundido en el BOP núm. 94, de 19 de mayo de 2010), 18 de febrero de 1998 y de 2 de junio de 1998 (Acuerdos publicados en el BOP de Málaga núm. 62, de fecha 31 de marzo de 1998 y BOP núm. 140, de fecha 23 de julio de 1998, respectivamente).

- Modificación de Elementos de las NNSS Alcaucín, sector paraje Carrión, relativo a las normas técnicas de urbanización tipo B y Ordenanza N3, aprobada el 23 de diciembre de 2002, acuerdo publicado en el BOP de Málaga núm. 59, de fecha 25 de marzo de 2004.

- Plan Parcial Sector Carrión aprobado definitivamente por la CPOTU de Málaga en fecha 26 de marzo de 2003. Acuerdo publicado en el BOP de Málaga núm. 2, de fecha 5 de enero de 2004.

- Modificación de Elementos de las NN.SS. de Alcaucín. Clasificación de suelo para ampliación de los límites del Plan Parcial de Ordenación del Sector Carrión. Acuerdo y normativa publicados en el BOP de Málaga núm. 42, de fecha 27 de febrero de 2007.

- Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Alcaucín, aprobada definitivamente mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 15 de diciembre de 2009. Publicación de acuerdo y normativa urbanística en el BOP de Málaga núm. 45, de fecha 9 de marzo de 2010.

- Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Alcaucín, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2010. Corrección de errores aprobada en sesión plenaria de fecha 23 de abril de 2010. Texto Refundido con la normativa urbanística publicado en el BOP de Málaga núm. 94 de 19 de mayo de 2010.

-Avance de Planeamiento para la identificación y delimitación de los asentamientos existentes en suelo no urbanizable en el término municipal, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 15 de julio de 2013. BOP de Málaga núm. 187 de fecha 1 de octubre de 2013.

B) Competencia:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.B a) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA, corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y de conformidad con el artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). En este sentido, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, establece en su disposición transitoria segunda relativa a los procedimientos en tramitación, que los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias y en su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

El artículo 33.2.b) de la LOUA establece que el órgano competente para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento podrá aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento a reserva de la simple subsanación de deficiencias, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.

El acuerdo de la CTOTU de Málaga de 25 de abril de 2023, por el que se aprueba definitivamente la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Alcaucín relativa a la reclasificación del ámbito de ampliación del Sector Carrión como Suelo No Urbanizable natural o rural quedando el sector originario como suelo urbano consolidado», estableció que el registro y la publicación estaba supeditado a que se subsanara la deficiencia señalada en el mismo, indicando expresamente que correspondía a la Delegación Territorial la comprobación y verificación de la subsanación, con carácter previo al registro y publicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Resolución por la que se acuerda la publicación e inscripción de la Modificación, tras la verificación de la subsanación de las deficiencias reseñadas, corresponde a la titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Málaga.

II. Valoración.

Una vez analizada la documentación presentada se comprueba que desde el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial, a la vista de las consideraciones derivadas del análisis urbanístico del documento, se emite informe con fecha 27 de julio de 2023, dicho informe que forma parte del expediente de tramitación, concluye que:

«El Ayuntamiento de Alcaucín ha aportado informe de la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de fecha de firma 06 de julio de 2023, en el que se concluye que el límite del Sector Carrión (URO_CARRION_2) es colindante con el Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, por tanto dicho Sector no afecta al Espacio Natural Protegido.»

En este sentido se comprueba que han quedado subsanadas las deficiencias a las que se hacía referencia en el acuerdo de la CTOTU de Málaga de 25 de abril de 2023.

6. Conclusión.

El acuerdo de la CTOTU de Málaga de 25 de abril de 2023, por el que se aprueba definitivamente la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Alcaucín relativa a la reclasificación del ámbito de ampliación del Sector Carrión como Suelo No Urbanizable natural o rural quedando el sector originario como suelo urbano consolidado», estableció que el registro y la publicación estaba supeditado a la subsanación de las deficiencias señaladas en el mismo.

Una vez analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Alcaucín con fecha 17 de julio de 2023, se constata que:

1.º La tramitación municipal del presente expediente se ajusta a lo establecido por la LOUA y demás normativa de general y pertinente aplicación.

2.º Verificado que han quedado subsanadas las deficiencias a las que se hacía referencia en el acuerdo de la CTOTU de Málaga de 25 de abril de 2023, procede la emisión de la Resolución por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en la que se acuerde la subsanación de las deficiencias acordadas por la CTOTU.

Vistos los antecedentes expuestos, de conformidad con el Decreto 36/2014, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en ejercicio de las funciones de ejecución atribuidas al titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, una vez acreditada y verificada la subsanación de las deficiencias existentes según resulta del informe emitido por el Servicio de urbanismo el 27.7.2023,

RESUELVO

1.º Tener por subsanadas las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 25 de abril de 2023 (MA/02/2023), y acordar el depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, del instrumento de planeamiento «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Alcaucín relativa a la reclasificación del ámbito de ampliación del Sector Carrión como Suelo No Urbanizable natural o rural quedando el sector originario como suelo urbano consolidado», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias existentes.

Comunicándose al Ayuntamiento para su inscripción en el Registro Municipal, que debe notificar a esta Delegación, al objeto de proceder a su publicación.

2.º Publicar el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga de 25 de abril de 2023, así como la presente resolución y el contenido normativo del citado instrumento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Delegada Territorial

ANEXO II

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA.2.2023 celebrada el 25 de abril de 2023 adopta el siguiente

ACUERDO

Expediente: EM-ALC-27.

Municipio: Alcaucín.

Asunto: Modificación del PGOU para reclasificación de ampliación del sector Carrión como SNU.

Antecedentes.

Primero. Normativa de aplicación.

-Normativa de aplicación:

La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), Disposición Transitoria 3.ª apartado 1. Dado que el presente procedimiento se ha iniciado antes de la entrada en vigor de la LISTA, contando con informe ambiental estratégico de fecha de firma 2 de octubre de 2020 y puesto que consta en el expediente manifestación de voluntad del Ayuntamiento de no adaptar su tramitación conforme a la nueva Ley, procede continuar su tramitación de acuerdo a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de su iniciación.

Normativa General en materia urbanística y de ordenación del territorio:

- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSyRU).

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).

- Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) (disposición transitoria tercera de la LISTA).

- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RP) (disposición transitoria novena de la LOUA).

- Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (LOTA) (disposición transitoria tercera de la LISTA).

- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), aprobado por Decreto 129/2006, de 27 de junio, adaptado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 (BOJA núm. 250, de 29 de diciembre de 2006).

- Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía (POTAX), aprobado por Decreto 147/2006, de 18 de julio (BOJA núm. 192, de 3 de octubre de 2006).

Normativa urbanística municipal:

- Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alcaucín, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) de Málaga el 2 de marzo de 1995. Acuerdo publicado en el BOP de Málaga núm. 87, de 10 de mayo de 1995. Reiteración de la aprobación definitiva una vez tramitados los correspondientes Expedientes de Cumplimiento y del Texto Refundido por acuerdos de la CPOTU de 18 de abril de 1995 (no consta publicación íntegra del acuerdo, pero sí cita del mismo con el Texto Refundido en el BOP núm. 94, de 19 de mayo de 2010), 18 de febrero de 1998 y de 2 de junio de 1998 (Acuerdos publicados en el BOP de Málaga núm. 62, de fecha 31 de marzo de 1998 y BOP núm. 140, de fecha 23 de julio de 1998, respectivamente).

- Modificación de Elementos de las NN.SS. Alcaucín, sector paraje Carrión, relativo a las normas técnicas de urbanización tipo B y Ordenanza N3, aprobada el 23 de diciembre de 2002, acuerdo publicado en el BOP de Málaga núm. 59, de fecha 25 de marzo de 2004.

- Plan Parcial Sector Carrión aprobado definitivamente por la CPOTU de Málaga en fecha 26 de marzo de 2003. Acuerdo publicado en el BOP de Málaga núm. 2, de fecha 5 de enero de 2004.

- Modificación de Elementos de las NN.SS. de Alcaucín. Clasificación de suelo para ampliación de los límites del Plan Parcial de Ordenación del Sector Carrión. Acuerdo y normativa publicados en el BOP de Málaga núm. 42, de fecha 27 de febrero de 2007.

- Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Alcaucín, aprobada definitivamente mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 15 de diciembre de 2009. Publicación de acuerdo y normativa urbanística en el BOP de Málaga núm. 45 de fecha 9 de marzo de 2010.

- Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Alcaucín, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2010. Corrección de errores aprobada en sesión plenaria de fecha 23 de abril de 2010. Texto Refundido con la normativa urbanística publicado en el BOP de Málaga núm. 94, de 19 de mayo de 2010.

- Avance de planeamiento para la identificación y delimitación de los asentamientos existentes en suelo no urbanizable en el término municipal, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 15 de julio de 2013. BOP de Málaga núm. 187, de fecha 1 de octubre de 2013.

Segundo. Fecha de entrada y fecha de inicio del computo del plazo para resolver.

- Con fecha 6 de febrero de 2023, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio remitido por el Ayuntamiento de Alcaucín acompañado de documentación referida a la Innovación citada, en el que solicita que se proceda a su aprobación definitiva de acuerdo con el art. 31.2.B.a) de la LOUA.

- En fecha 10 de febrero de 2023, se le da traslado al Ayuntamiento de oficio por el que se le comunica la consideración de expediente completo, a efectos del cómputo del plazo de 5 meses previsto en el art. 32.4 de la LOUA para su resolución, indicándole expresamente que dentro del primer mes del plazo máximo para resolver podía formularse, por una sola vez, requerimiento al Ayuntamiento para que subsanase las deficiencias o insuficiencias que presentara el expediente aportado. El 22 de febrero de 2023, se remite requerimiento de subsanación al Ayuntamiento en relación con las deficiencias detectadas respecto a la ordenación planteada y el expediente aportado con la advertencia de que, en tanto que no se subsanara el mismo, se interrumpía el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la LOUA.

- Con fecha 30 de marzo de 2023, tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Alcaucín, acompañado de documentación relativa a la subsanación del requerimiento recibido tras su aprobación por el Pleno celebrado en fecha 28 de marzo de 2023, remitiéndose desde esta Delegación Territorial, comunicación de reanudación del plazo para resolver, en fecha 04 de abril de 2023.

Tercero. Objeto y justificación.

La innovación tiene por objeto la reclasificación de parte de los terrenos del sector «Nuevo Carrión» de las NN.SS. de Alcaucín, pasando de estar clasificados como suelo urbanizable a estarlo como suelo no urbanizable de carácter natural o rural de grado 2.

En concreto, los suelos que se propone reclasificar coinciden con los que fueron incorporados al originario Sector «Carrión» mediante modificación de las NN.SS. aprobada definitivamente por acuerdo de la CPOTU de fecha 10 de enero de 2007. Con dicha innovación se incorporó una superficie de 9.875 m² al sector «Carrión» originario, que contaba con 143.650 m², conllevando la creación de un nuevo sector de 153.525 m² al que se otorgó la denominación de «Nuevo Carrión».

Según se indica en la documentación aportada, el sector "Carrión" originario cuenta con las figuras aprobadas de Plan Parcial de Ordenación, Proyecto de Reparcelación (debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad) y Proyecto de Urbanización; asimismo, se indica que se han realizado las cesiones correspondientes y ejecutadas las obras de urbanización necesarias para que adquiera la condición de suelo urbano en aplicación del artículo 45 de la LOUA.

No obstante lo anterior, y de conformidad con los criterios establecidos tanto en los anteriores informes de esta Delegación Territorial, así como del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la Dirección General de Urbanismo de la Junta de Andalucía, la ampliación del sector originario con unos suelos que carecen de ordenación dota al nuevo sector creado de un carácter homogéneo que forzosamente ha de regir en todo el ámbito, concluyéndose que éste carece de ordenación pormenorizada. Ello conlleva que los propietarios del Sector «Carrión» originario, pese al desarrollo aprobado y ejecutado, no puedan solicitar licencia urbanística alguna para sus viviendas, ni pedir del Ayuntamiento la prestación de servicio alguno que, según se indica en la Memoria, debiera ser prestado por el municipio al haber quedado verificada la correcta ejecución de las obras de urbanización. Asimismo, en la documentación técnica aportada se justifica que, al estar el sector originario completamente desarrollado jurídica y fácticamente, la nueva ordenación que debe darse al sector completo resulta de imposible cumplimiento.

Cuarto. Tramitación Municipal.

a) Consulta Pública previa artículo 133 LPACAP: anuncio expuesto en tablón de anuncios del Ayuntamiento, físico y telemático, desde el 31 de enero de 2019 hasta el 21 de febrero de 2019, sin que se haya presentado alegación alguna respecto a la tramitación de la innovación del PGOU, según consta en el certificado del citado trámite que se incluye en el expediente de fecha de firma 03 de abril de 2019.

b) Solicitud a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería competente en materia de medio ambiente del inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica en fecha 19 de febrero de 2019. El 1 de octubre de 2019 se resuelve la admisión a trámite y en fecha de firma 2 de octubre de 2020 se emite Informe Ambiental Estratégico por la citada Delegación Territorial.

c) Audiencia con notificación a los propietarios de las parcelas afectadas de acuerdo con el artículo 36.2.c) regla 3.ª LOUA. En el periodo de audiencia se presentaron dos escritos de alegaciones que han sido informadas y desestimadas en el propio acuerdo de aprobación inicial.

d) Aprobación inicial: acuerdo del Pleno en sesión celebrada en fecha 2 de noviembre de 2022.

e) Información pública: acuerdo de Aprobación Inicial publicado en el BOP de Málaga núm. 219, de fecha 16 de noviembre de 2022, en el Diario «Sur» del miércoles 9 de noviembre de 2022, página 17 y edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del 21 de noviembre al 21 de diciembre de 2022.

Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones, según consta en el certificado municipal sobre el desarrollo del citado trámite que consta en el expediente de fecha de firma 9 de enero de 2023.

f) Aprobación provisional: acuerdo del Pleno en sesión celebrada en fecha 23 de enero de 2023. En el acuerdo se indica expresamente que no se ha producido modificación alguna respecto a los documentos que fueron sometidos a aprobación inicial.

g) Acuerdo del Pleno de 28 de marzo de 2023 por el que se aprueba formalmente el Documento Ambiental Estratégico y el Documento de Valoración de Impacto en la Salud, dado que por error en la redacción de las propuestas de alcaldía, no se incluyeron de forma expresa la aprobación de los mismos. Indicándose expresamente que advertido el error de omisión, la subsanación del mismo requiere necesariamente como acto formal la aprobación plenaria de dichos documentos para su debido diligenciado. A tal efecto, téngase muy presente que dichos documentos son únicos en el expediente, es decir, no existen diferentes versiones de los mismos, sino que ambos son los que inicialmente fueron presentados con la innovación no habiendo sufrido modificación alguna, circunstancia esta que se pone de manifiesto para evitar duda alguna al respecto de la posible versión del documento que se está aprobando ahora.

Asimismo, se aprueba un «Anexo a la Innovación del PGOU de Alcaucín para la reclasificación del ámbito de la ampliación del Sector Carrión como suelo no urbanizable natural o rural (expte. 738/2018), justificativo de la reclasificación como suelo no urbanizable», para dar respuesta a cuestiones estrictamente urbanísticas requeridas por este Servicio de Urbanismo.

Quinto. Informes sectoriales: Constan emitidos los siguientes informes sectoriales:

- En relación con la solicitud de informes sectoriales preceptivos exigidos en la normativa de aplicación, de conformidad con los arts. 56.1.b).1.º y 58.2 de la Ley 16/2011 de 23 de diciembre de Salud Pública de Andalucía, en su redacción anterior a la modificación producida con la entrada en vigor de la LISTA, y los arts. 3.1.b.1.º, 6 y 14 del Capítulo III del Decreto 169/2014 de 9 de diciembre por el que se establece el Procedimiento de Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resulta preceptivo en la presente modificación la solicitud del Informe de Evaluación del Impacto en la Salud, o bien, resultado de la consulta previa emitida, antes de la aprobación inicial, por el órgano competente, indicando la no procedencia de someter la actuación a evaluación del impacto en la salud, dada la ausencia de impactos significativos en la misma. A este respecto, consta en el expediente, pronunciamiento expreso de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias de fecha 25 de agosto de 2022, en el que se indica que la modificación prevista no tiene que someterse al procedimiento de evaluación de impacto en salud, siempre y cuando se cumplan los siguientes condicionantes: - Que no se introduzcan modificaciones en la actuación, respecto de la información facilitada sobre el proyecto aportada en el trámite de consultas previas. - Que a fecha de la firma de este escrito no se haya procedido a la aprobación inicial del mismo.

- Asimismo consta pronunciamiento expreso de la Oficina de Ordenación del Territorio de ésta Delegación Territorial de Málaga de fecha de firma 12 de diciembre de 2022 en el que se indica que la modificación no genera incidencia en la ordenación del territorio a los efectos establecidos en la referida disposición adicional segunda de la Ley 1/1994, ya que no conlleva repercusión en el sistema de asentamientos, ni en el sistema de comunicaciones y transportes, así como tampoco en los recursos naturales básicos ni en los equipamientos, infraestructuras o servicios supramunicipales. En consecuencia con lo especificado en el párrafo anterior, y en el marco de lo establecido en la referida Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/1994, no procede emitir informe de incidencia territorial sobre la Modificación de referencia del Plan General de Ordenación Urbanística de Alcaucin.

- En cuanto a la Evaluación Ambiental Estratégica, en fecha de firma 02 de octubre de 2020 se emite Informe Ambiental Estratégico acerca de la Innovación del PGOU de Alcaucín en el ámbito del sector de Suelo UR-Sector Carrión, en el que se concluye que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se dé cumplimiento a las medidas de prevención, corrección y control y a las medidas para el seguimiento y vigilancia ambiental del Plan propuestas en el Documento Ambiental Estratégico.

El IAE ha sido publicado en el BOJA núm. 197 de fecha 09/10/2020, manteniendo su vigencia hasta el 09/10/2024, plazo máximo en el deberá procederse a su aprobación definitiva de conformidad con el art. 39.3 de la Ley 7/2007 de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA).

Sexto: Documentación Técnica.

El contenido documental del instrumento de planeamiento, en soporte digital (formato pdf), es el siguiente:

1. Documento de innovacion del PGOU de Alcaucín para la reclasificación del ámbito de la ampliación del sector Carrión como suelo no urbanizable natural o rural (CSV: 9C7JPD79FY7XX437D79ZTGFLC), con el siguiente contenido:

1. Introducción.

2. Memoria informativa.

3. Memoria de ordenación.

4. Análisis ambiental de la propuesta.

5. Resumen ejecutivo de la innovación.

2. Documentación gráfica (CSV: 6ZNWGSLQJQFYD2NY599X3Y99Q):

PI-01.Ordenación del término. Situación.

PI-02.Ordenación del término. Situación en el POTAX.

PI-03.Ordenación del núcleo principal. ordenación estructural (actual).

PO-01.Ordenación del núcleo principal. ordenación estructural (modificada).

De conformidad con lo establecido en el artículo 131.5 del Reglamento de Planeamiento la citada documentación técnica se encuentra debidamente diligenciada por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento en los propios documentos, haciendo constar su aprobación inicial y provisional.

3. Documento ambiental estratégico (CSV: 75TC69HDMEJJME7M4PYSQLE9M).

4. Documento de valoración de impacto en la salud (CSV: 675SX37EP7K2JJA3Q9AFFLZRZ)

5. Anexo a la innovación del PGOU de Alcaucin para la reclasificación del ámbito de la ampliación del sector Carrión como suelo no urbanizable natural o rural (expte. 738/2018), justificativo de la reclasificación como suelo no urbanizable (CSV: 939M9CR9LMA5DE6EZCHM375TM).

Los documentos 3, 4 y 5 se encuentran diligenciados haciéndose constar su aprobación en sesión plenaria de fecha 28.3.2023.

Dicho contenido resulta adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su alcance y naturaleza, de conformidad con el artículo 36.2.b), en relación con el artículo 19 de la LOUA.

Fundamentos de derecho

I. Competencia para resolver y procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para la aprobación definitiva de la presente modificación corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda , previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo a la CTOTU de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto 36/2014, en relación con el Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

II. Procedimiento.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31, 32, 33 y 36 de la LOUA.

En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo. Dado que el expediente se consideró completo tras la recepción de la documentación con fecha 6 de febrero de 2023, interrumpiéndose el plazo desde el 22 de febrero al 30 de marzo, la fecha máxima para resolver, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 32 de la LOUA, es el 16 de agosto de 2023.

En virtud del artículo 38.3 LOUA, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento podrán tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.

El artículo 32.1. regla 2.ª de la LOUA establece que la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística. La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos mediante la tramitación administrativa del expediente IS-ALC-2.

Asimismo, en relación con el trámite de Información Pública, el artículo 39.1.a) de la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que debe celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos de planeamiento y de sus innovaciones. Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública tras la aprobación inicial.

El artículo 32.1. regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales (queda justificado).

De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1 tras la aprobación provisional, el órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe. No procede el cumplimiento del citado trámite puesto que no se ha emitido ningún informe vinculante en el expediente.

III. Valoración.

Con fecha 21.4.2023 se emite informe del Servicio de Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:

«Tras el análisis del documento de innovación del planeamiento general de Alcaucín que fue aportado a esta Delegación Territorial con fecha 6 de febrero de 2023, se detectó la existencia de una serie de deficiencias e/o insuficiencias cuya subsanación se requirió al Ayuntamiento con fecha de 10 de febrero de 2023. Dichas deficiencias e/o insuficiencias se recogen el en informe jurídico técnico citado al que nos remitimos, habiendo sido subsanadas y/o justificadas en la nueva documentación aportada con fecha 30 de marzo de 2023.

Una vez analizada la documentación técnica presentada con fechas de 6 de febrero de 2023 y 30 de marzo de 2023, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa territorial y urbanística vigente, se informa lo siguiente:

I. La modificación en trámite afecta a la ordenación estructural establecida por el planeamiento general, al alterar las superficies adscritas a las distintas clases de suelo en el municipio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.A).a) de la LOUA. En concreto, se plantea el cambio de clasificación de los suelos de ampliación del Sector Carrión, pasando de estar clasificados como urbanizable a estarlo como no urbanizable.

Se constata, además, que en la documentación técnica de la innovación se han incorporado como suelo urbano consolidado los suelos que quedarían incluidos en el sector resultante, dado que, según se afirma en la Memoria, éstos han sido transformados y urbanizados en ejecución del planeamiento de desarrollo aprobado y de conformidad con sus determinaciones.

En relación a dicha clasificación como suelo urbano consolidado de los terrenos que conforman el Sector Carrión originario, procede indicar que ésta no es objeto del expediente, al no requerirse de una modificación del PGOU para que se produzca, sino que el suelo adquiere tal consideración en el momento en el que, de conformidad con el artículo 45 en relación con el artículo 154 de la LOUA, se produce la recepción de las obras de urbanización. En este sentido, se constata de la documentación aportada al expediente, que la urbanización de los terrenos que componen el Sector Carrión originario se ha culminado y que se ha aceptado su recepción por Decreto de Alcaldía núm. 2022-0215, de fecha 2 de junio de 2022, así como levantado acta de recepción de fecha de firma 23.3.2023. No obstante, los efectos de la recepción se han diferido, de acuerdo con el el artículo 39 de la LPACAP, al momento en el que se produzca la aprobación definitiva de la exclusión de los terrenos que formaban la ampliación del Sector Carrión y su clasificación como suelo no urbanizable natural o rural, que es objeto de esta modificación, en base a la Sentencia núm. 1097/2016 de la Sala de Málaga de lo Contencioso Administrativo, Sección 2.ª, del TSJ de Andalucía, relacionada con el expediente, que impide la coexistencia en un solo sector de suelos con distinta clasificación, de manera que con ello se garantice la homogeneidad del sector y una única clasificación del suelo.

En base a lo anterior, cabe concluir que la clasificación como urbanos de los terrenos que conforman el Sector Carrión originario no es objeto de la presente innovación, sino que ésta se limita a recoger dicha categoría de suelo acorde a su realidad fáctica, por ser ésta la que les resulta de aplicación al haber sido transformados y ejecutados en aplicación del planeamiento y de conformidad con sus determinaciones, según la certificación expedida por el Ayuntamiento. La ordenación pormenorizada que resultará de aplicación a dichos suelos será la que estableció el Plan Parcial de Ordenación aprobado definitivamente con fecha de 26 de marzo de 2003 (BOP de 5 de enero de 2004),  según se indica en el apartado 1.2 de la Memoria.

II. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 36.2.a.1.ª de la LOUA, en el apartado 3.1 de la Memoria se justifican expresa y concretamente las mejoras que la nueva ordenación supone para el bienestar de la población, así como para el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística, y que consisten básicamente en solventar la actual situación de bloqueo urbanístico en la que se encuentran los propietarios del originario Sector Carrión, cuyos suelos a pesar de encontrarse desarrollados y correctamente ejecutados no pueden solicitar licencia alguna para sus viviendas ni pedir al Ayuntamiento la prestación de servicio alguno.

Se justifican en la Memoria, además, como mejoras adicionales que supone la innovación las siguientes:

- Con la innovación se permite el cumplimiento a la limitación de crecimiento superficial establecida por el artículo 45 POTA en el 40% del suelo urbano existente.

- Respecto a dicha supuesta mejora que se indica en la Memoria, cabe indicar que la Norma 45.4.a del POTA, en la que se establecían las limitaciones referidas, fue derogada por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).

- Se favorece el modelo de ciudad compacta propuesto por el referido artículo 45 del POTA, al eliminarse un ámbito desvinculado del núcleo principal, evitándose procesos de expansión discriminada.

- Se atiende a la recomendación establecida en el artículo 17.7 del POTAX, en el que se recomienda a las revisiones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística que desclasifiquen los suelos clasificados hace más de diez años que no hayan sido desarrollados.

III. La innovación no supone un aumento del aprovechamiento lucrativo ni desafecta suelos de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, así como tampoco suprime determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas protegidas, por lo que no resulta necesaria la adopción de medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento. Tampoco tiene por objeto un cambio de uso a residencial, por lo que no se hace necesaria la implementación o mejora de los sistemas generales en base a lo dispuesto en el art. 36.2.a.5.ª de la LOUA.

IV. Dado que las modificaciones planteadas no suponen una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como tampoco eximen de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en el artículo 10.1.A).b) de la LOUA, para la aprobación de las mismas no será necesario recabar dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA.

Por tanto, ha de concluirse que para las modificaciones planteadas queda justificado el cumplimiento de la normativa urbanística en vigor.

No obstante lo anterior, se ha constatado que en el plano PO-01 de "Ordenación Estructural" aportado se ha modificado la delimitación del Parque Natural "Sierra de Tejeda, Almijara y Alhama", así como del LIC asociado, respecto a la delimitación que, para dichos espacios naturales, se contiene en la planimetría de ordenación de la Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU. Dicha modificación de la delimitación afecta únicamente a los terrenos del Sector Carrión originario, los cuales no son objeto de la presente innovación, por lo que no ha sido objeto del pronunciamiento del Servicio competente en Espacios Naturales Protegidos, a pesar de haber tenido audiencia en el procedimiento de emisión del Informe Ambiental Estratégico. Sin perjuicio de ello, se ha constatado por este Servicio que la delimitación tanto del Parque Natural como del LIC asociado contenida en el plano PO-01 de "Ordenación Estructural" resultarían acordes con las establecidas por el Decreto 2/2016, de 12 de enero, por el que se declara la Zona Especial de Conservación (ES6170007) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (BOJA núm. 15, de 25.1.2016); no obstante, al haberse alterado la delimitación de dichos espacios naturales respecto a la contenida en el planeamiento general vigente, se estima necesario el pronunciamiento favorable al respecto del Servicio competente en la materia.

C. Conclusión.

Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Alcaucín relativa a la reclasificación del ámbito de ampliación del Sector Carrión como Suelo No Urbanizable natural o rural quedando el sector originario como suelo urbano consolidado, se constata en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, y de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha ajustado, a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2.ª y 39  en cuanto información pública y participación, constatándose que obran incorporados al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.

En base al apartado B del presente informe, y analizada técnicamente la Modificación del PGOU de Alcaucín de referencia, no se observan desajustes respecto a la normativa urbanística aplicable, emitiéndose desde el punto de vista urbanístico informe FAVORABLE. No obstante lo anterior, se estima necesario el pronunciamiento del Servicio competente en Espacios Naturales Protegidos en relación con la alteración que se ha llevado a cabo en la planimetría de los límites del Parque Natural ‟Sierra de Tejada, Almijara y Alhama", así como del LIC asociado, y que afecta únicamente a terrenos exteriores al ámbito objeto de la innovación.»

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Alcaucín relativa a la reclasificación del ámbito de ampliación del Sector Carrión como Suelo No Urbanizable natural o rural quedando el sector originario como suelo urbano consolidado», supeditando su registro y publicación a la obtención de pronunciamiento favorable del Servicio competente en Espacios Naturales Protegidos en relación con la alteración que se ha llevado a cabo en la planimetría de los límites del Parque Natural «Sierra de Tejada, Almijara y Alhama», así como del LIC asociado, y que afecta únicamente a terrenos exteriores al ámbito objeto de la innovación.

Corresponderá a la Delegación Territorial la comprobación y verificación de la subsanación de las meras deficiencias señaladas anteriormente, con carácter previo al registro y publicación.

2.º Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Alcaucín, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía para su general conocimiento.

El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Málaga.

ANEXO III

Normativa urbanística.

3. Memoria de ordenación.

3.2. Normativa de aplicación al ámbito objeto de innovación.

El ámbito objeto de innovación, como ya hemos comentado, se corresponde con la zona ampliada del Sector URO-CARRION, el cual ocupa una extensión de 9.875 m². Esta superficie de suelo va a pasar, tras la aprobación definitiva del presente documento, a clasificarse como Suelo No Urbanizable Natural o Rural de Grado 2 conforme al planeamiento del municipio de Alcaucín, siendo la normativa aplicable al mismo la que se transcribe a continuación:

Artículo 279. Tipos de suelo.

1. A los efectos de su edificación, el suelo no urbanizable, según las características propias del término municipal y en evitación de la formación de núcleo de población, se divide en tres tipos:

a) Suelo no urbanizable natural o rural.

-Suelo de GRADO 1.

-Suelo de GRADO 2.

b) Suelo no urbanizable especialmente protegido.

...Artículo 281. Suelo de Grado 2.

Todos los terrenos que hayan sido delimitado con esta categoría dentro del suelo no urbanizable, con un tamaño medio de las parcelas dominantes de 25.000 m².

Serán potencialmente edificables aquellas parcelas con tamaño igual o superior a 25.000 m² y que además cumplan las condiciones y limitaciones que se determinan para los diferentes tipos de edificaciones e instalaciones.

Artículo 282. Suelo de diseminados.

-Inaplicable en virtud del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en Sesión 4/97 de15.7.1997.

Artículo 283. Condiciones generales de edificación.

1. A continuación se establece una serie de condiciones generales de edificación que vendrán completadas en artículos siguientes, por una serie de condiciones particulares para determinados casos concretos.

2. La parcela mínima edificable en función del tipo de edificación que se pretenda y del tipo de suelo de que se trate, será la que tenga una superficie igual o mayor a la que se expresa en el cuadro adjunto.

TIPO DE EDIFICACIÓN PARCELA MÍNIMA (m²)
D=DIÁMETRO CÍRCULO INSCRIBIBLE (m)
TIPO DE SUELO SUELO NO URBANIZABLE NATURAL O RURAL
GRADO 1 GRADO 2
a) Construcciones en relación naturaleza finca y vivienda unifamiliar aislada vinculada 5.000
D - 30
25.000
D - 100
b) Construcciones vinculadas obras públicas.
c) Construcciones util.pub
*

* Se estudiará en cada caso y otorgará por el Ayuntamiento, previo informe de la Consejería de Obras Públicas, teniendo en cuenta las condiciones particulares de edificación en este Título.

3. La separación mínima a linderos con carácter general se fija en 25,00 metros, salvo acuerdo notarial. En caso de que se acuerde con los propietarios colindantes, y así se exprese en documentos públicos, la edificación podrá adosarse al lindero o separarse de él hasta 8,00 metros, para constituir agrupaciones de hasta cuatro edificios. En este supuesto la edificación se separará de los demás linderos con los que no hubiese acuerdo un mínimo de 30,00 metros. En el caso de lindero con un Sistema General y previo acuerdo con los propietarios adyacentes, la edificación podrá situarse a la distancia que la Normativa delos sistemas Generales marque.

4. Se prohíbe la realización de cerramientos de cualquier clase en la zona de servidumbre de carreteras y a menos de 5 m. del eje de los caminos. Serán preferentemente de origen vegetal, sin obstaculizar las vistas yen armonía con el uso dominante agrícola del suelo no urbanizable.

5. La altura máxima edificable, con carácter general se fija en dos plantas (7,00 metros) para las edificaciones, salvo mención expresa en la Normativa de Protección. Para las Actuaciones de Interés Público, se puede permitir una altura máxima de tres plantas, o en el caso de industrias y otras instalaciones, o en el caso de industrias u otras instalaciones , la que para su función sea precisa , siempre que se justifique la necesidad y adecuación al sitio.

6. La ocupación máxima permitida, en función del tipo de edificación y de la categoría de suelo, se fija a continuación en el cuadro adjunto, incluyendo las superficies exteriores a la construcción ocupadas por usos no agrícolas.

Con carácter general, la superficie máxima construida se fija en 500 m².

TIPO DE EDIFICACIÓN OCUPACIÓN MÁXIMA
TIPO DE SUELO SUELO NO URBANIZABLE NATURAL O RURAL
GRADO 1 GRADO 2
a) Construcciones en relación naturaleza finca y vivienda unifamiliar aislada vinculada 2% 1%
b) Constr. Vinculadas obras pública.
c) Constr.util.pub
* *

* Se estudiará en cada caso y otorgará por el Ayuntamiento, previo informe de la Consejería de Obras Públicas, teniendo en cuenta las condiciones particulares de edificación establecidas en este Título.

7. El Ayuntamiento exigirá plano de situación del Parcelario Catastral de Rústica y la finca a la que se conceda licencia quedará recogida como inedificable para futuras parcelaciones y segregaciones.

Artículo 284. Condiciones Generales estéticas.

1. Las edificaciones se construirán, en todo su perímetro, con materiales análogos, apropiados al carácter y destino de las mismas.

Los cerramientos de las parcelas serán preferentemente vegetales.

2. Tanto por su emplazamiento, como por su forma, materiales y tratamiento de los mismos, la edificación causará el menor daño posible al paisaje natural.

Artículo 285. Condiciones Generales para Instalaciones Industriales.

Inaplicable, por la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Artículo 286. Condiciones generales para la explotación minera.

1. Al solicitar la autorización municipal para la ejecución de esta actividad deberá garantizarse documentadamente la existencia del material a extraer.

2. Será necesario aportar una descripción exhaustiva del estado actual de los terrenos que vayan a ser afectados, así como un proyecto de la situación en que quedarán una vez realizada la extracción, y en cuantas etapas intermedias juzgasen necesarias los servicios técnicos municipales, en orden a conocer y condicionar la evolución paisajística de la zona, pudiendo llegar a exigir, para otorgar la autorización municipal, el compromiso del propietario o concesionario de restituirla superficie explotada a su estado natural.

3. Si existieran residuos mineros, los vertidos, en su caso, se localizarán de modo que no se afecte gravemente al paisaje, al equilibrio natural de la zona, a sus condiciones físicas y edáficas, a la población de las áreas habitadas próximas, a los acuíferos y otros impactos similares.

4. El Ayuntamiento podrá exigir fianzas, avales u otras garantías para asegurar las condiciones que estableciere para la evolución paisajística de la zona.

Artículo 287. Condiciones generales para los vertidos de residuos sólidos.

1. A los efectos de los lugares en los que se pueda proceder a su vertido los residuos se clasifican en:

a) Residuos de tierras: Aquellos procedentes de actividades de vaciado o desmonte, por lo que solamente podrán contener áridos o tierras, y no materiales procedentes de derribos de construcciones, de desecho de las obras, ni originados en el proceso de fabricación de elementos de construcción.

b) Residuos de tierras y escombros: Aquellos procedentes de cualquiera de las actividades del sector de la construcción, de la urbanización y la edificación, del desecho de las obras, del vaciado, del desmonte, etc., pudiendo contener, además de áridos, otros componentes y elementos de materiales de construcción. Su transporte y vertido se hará con arreglo a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal correspondiente.

c) Residuos orgánicos: Aquellos procedentes de actividades domésticas, que no contienen tierras ni escombros, y, en general, todos los que no sean radioactivos, mineros o procedentes de la limpieza de fosas sépticas. No se consideran incluidos en este apartado los residuos industriales u hospitalarios que no sean estrictamente asimilables a los procedentes de actividades domésticas.

2. Las áreas susceptibles de ser destinadas a los vertidos de las clases a) y b) se determinarán por los departamentos municipales competentes, dentro de las incluidas en la categoría de suelo no urbanizable natural o rural y en función de la evolución de las necesidades de eliminación de residuos.

3. Para garantizar la defensa de la calidad ambiental, las solicitudes de licencia para vertidos definirán las condiciones en las que se pretenden realizar y, en particular, las siguientes:

a) Si la altura de vertido no va a superar los cuatro (4) metros medidos sobre cada punto del área en que se vierta, un anteproyecto que señale el proceso por el que se va a llegar a la colmatación del área.

b) Si la altura del vertido va a superar los cuatro (4) metros medidos en algún punto del área en que se vierta, además de lo señalado anteriormente se acompañará:

I) Un estudio en el que pueda comprobarse el impacto ambiental de la situación final al llegar a la colmatación del área, mediante secciones, fotomontajes, perspectivas u otros modos de representación.

II) Un estudio de las escorrentías y vaguadas.

III) Un estudio del tratamiento de los taludes y bordes con señalamiento de arbolado o plantaciones que ayuden a consolidarlos una vez abandonado el vertido.

IV) Un plano de la imagen final del vertedero colmatado y su restitución paisajística.

4. Cualquiera que sea la altura de vertido, los taludes no serán en ningún caso con pendiente superior a la relación de tres a dos (3:2)con una calle mínima de tres (3) metros entre cada dos taludes que tendrán una altura máxima de dos (2) metros.

Capítulo 4.

Condiciones particulares de edificación.

Artículo 288. Condiciones Particulares de Edificación de los establos, residencias y criaderos de animales.

1. En ningún caso ocupará una superficie superior al 20% de las superficie de la parcela.

2. Se separará un mínimo de 15 m de los linderos de la finca. La separación a otros lugares donde se desarrollen actividades que originen presencia permanente o concentración de personas no será inferior a 500 m.

3. La altura máxima de la edificación será de 6 m.

4. Los proyectos para su edificación contendrán específica mente la solución adoptada para la absorción y reutilización de las materias orgánicas que en ningún caso podrán ser vertidas a cauces ni caminos.

Artículo 289. Condiciones Particulares de Edificación para los invernaderos o protección de cultivos y los invernaderos comerciales.

1. Se podrá ocupar como máximo un 20% de la superficie de la parcela.

2. Cumplirá una separación a linderos superior a 5 m.

3. La altura máxima de la edificación será de 6 m.

4. Resolverán en el interior de la parcela el aparcamiento de vehículos.

Artículo 290. Condiciones Particulares de Edificación de las construcciones extremadamente vinculadas a la extracción de las materias primas y a explotaciones mineras.

1. No se podrá levantar ninguna construcción en parcela de dimensión menor de 25.000 m².

2. Se separarán 250 m. de cualquier otra edificación en la que se produzca presencia habitual de personas y 100 m. de cualquier otra edificación y, en todo caso, 20 m. a los linderos de la finca.

3. La ocupación de parcela será como máximo, el 25% de la superficie de la parcela.

4. La altura máxima de la edificación será de 9 m y la edificación se desarrollará en un máximo de 2 plantas.

5. En casos de insalubridad o peligrosidad se atenderá al artículo destinado a industrias molestas, insalubres o peligrosas.

6. Deberá de justificarse la necesidad de las edificaciones, adecuándose al paisaje, tanto en su localización, como en su volumetría y diseño.

Artículo 291. Condiciones Particulares de Edificación para Construcciones que se destinen al primer almacenaje de los productos obtenidos de la actividad agropecuaria.

1. No se podrá levantar ninguna construcción en parcela de dimensión menor a 10.000 m².

2. Se separará 100 m. de cualquier otra edificación y en todo caso10 m. a los linderos de la finca.

3. La ocupación de parcela será como máximo del 10% de la superficie de la parcela.

4. La altura máxima de la edificación será de 9 m y la edificación se desarrollará en un máximo de 2 plantas.

Artículo 292. Condiciones Particulares de Edificación de las construcciones que por su carácter o dimensión resultasen incompatibles con el suelo urbano.

1. La parcela mínima será de 25.000 m².

2. Se separarán 250 m de cualquier otra construcción en la que se produzca presencia habitual de personas y 100 m de cualquier otra edificación. La separación a linderos será de 20 m.

3. La ocupación máxima de parcela será del 25%.

4. La altura máxima de la edificación será de 9 m y la edificación se desarrollará en un máximo de 2 plantas.

5. Inaplicable, por la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

6. La finca se arbolará perimetralmente.

7. Se dispondrá en el interior de la parcela de una plaza de aparcamiento por cada 50 m.  que se construyan, como mínimo.

Artículo 293. Condiciones Particulares de Edificación para las construcciones vinculadas al entretenimiento y servicio de las infraestructuras urbanas y del tráfico automovilista.

1. Dadas las especiales características de estas edificaciones la parcela mínima se estudiará en su momento por el Ayuntamiento dependiendo de la naturaleza de la instalación o construcción.

2. Se separarán 250 m de cualquier otra edificación y de 5 m de los linderos de la finca además de las protecciones específicas de las carreteras.

3. La ocupación máxima de parcela será del 25%.

4. La altura máxima será de 7 m en un máximo de 2 plantas, excepto en las gasolineras en las que se podrá alcanzar los 12 m.

Artículo 294. Condiciones Particulares de Edificación para las industrias molestas, nocivas, insalubres o peligrosas.

1. La parcela tendrá una dimensión superior a los 25.000 m².

2. Se separarán al menos 2.000 m de cualquier núcleo habitado y 50m. de los linderos de la finca.

3. La ocupación máxima de parcela será del 25%.

4. La altura máxima de la edificación será de 9 m resuelta en 2 plantas. Dicha altura podrá ser superada por aquellos elementos imprescindibles para el proceso técnico de la industria.

5. La finca contará con una doble hilera de árboles en todo su perímetro.

6. Se dispondrá en el interior de la parcela de un aparcamiento por cada 100 m² construidos.

7. Inaplicable, por la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Artículo 295. Condiciones Particulares de edificación en las instalaciones vinculadas al ocio de la población y actividades lúdicas o culturales.

1. La parcela tendrá una dimensión superior a los 25.000 m².

2. Las construcciones se separarán 20 m de los linderos de la finca.

3. La ocupación máxima por la edificación será del 5% de la superficie de la parcela.

4. La altura máxima de la edificación será de 9 m. que se desarrollarán con un máximo de dos plantas.

5. Se dispondrá en el interior de la parcela de un aparcamiento por cada 200 m² de suelo y no menos de uno por cada 100 m² construidos, como mínimo.

Artículo 296. Condiciones Particulares de edificación en las instalaciones vinculadas a la acampada.

1. La parcela tendrá una dimensión superior a los 25.000 m².

2. Las construcciones y el área de concentración de tiendas o caravanas, se separarán 20 m de los linderos de la finca.

3. La ocupación de la superficie de la finca por el área de acampada no será superior al 50% de la finca.

4. Las construcciones permanentes tendrán una ocupación máxima del 2% de la finca y con una altura máxima de 4,5 m.

5. Se prohíbe la instalación permanente de tiendas y caravanas».

3.3. Régimen urbanístico de las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes dentro del ámbito objeto de innovación.

Existen en la zona objeto de la desclasificación tres edificaciones destinadas a viviendas, las cuales, una vez analizadas sus características y su disposición en el territorio, deben considerarse como viviendas aisladas, no constituyendo ni pudiendo constituir dada la escasa densidad edificatoria agrupación de edificaciones de conformidad con lo regulado en el Decreto-ley 3/2019, de 10 de enero, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por tanto, al no encontrarse estas viviendas dentro de ningún asentamiento urbanístico, se considerarán como viviendas aisladas dentro de suelo no urbanizable de carácter natural o rural, no sometidas a especial protección, por lo que procederá en su caso el reconocimiento de la situación jurídico urbanística conforme a los procedimientos definidos al efecto en el Decreto-ley 3/2019 y en la Ordenanza Municipal para la regulación del régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en el suelo no urbanizable del municipio de Alcaucín.

Málaga, 19 de septiembre de 2023.- La Delegada, María Rosa Morales Serrano.

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