Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-184)

Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se somete a información pública el borrador del IV Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2023-2026.

El artículo 21 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, establece que por Decreto del Consejo de Gobierno se aprobará cada cuatro años un Plan Integral para el Fomento de la Artesanía de Andalucía para promover su permanente desarrollo y difusión, la mejora de la comercialización de los productos artesanos y el apoyo en materia formativa.

El Consejo de Gobierno, por Acuerdo del 18 de abril de 2023, aprueba la formulación del IV Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2023-2026.

El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en su artículo 11, apartado 2, letra b), establece que son competencias de la Dirección General de Comercio la elaboración, ejecución y seguimiento de la planificación estratégica en materia de comercio interior y artesanía de Andalucía.

El presente trámite de información pública se realiza con la finalidad de que cualquier persona, física o jurídica, pueda conocer y realizar alegaciones u observaciones, si lo estiman conveniente, al proyecto normativo.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 11.2.b) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública el borrador del IV Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2023-2026, durante un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Durante dicho plazo, el texto del borrador del Plan quedará expuesto para su general conocimiento:

a) En formato electrónico, a través del Portal de la Junta de Andalucía, en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/443275.html

b) En formato papel, en la sede de la Dirección General de Comercio, sita en C/ Isaac Newton, s/n, Edificio Bluenet, 41092 Sevilla, en horario de nueve a catorce horas, con las excepciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al borrador del IV Plan deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Comercio, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y se podrán realizar en formato electrónico a través de la dirección de correo dgcomercio.ceeta@juntadeandalucia.es así como en formato papel, presentándose preferentemente en la oficina de asistencia en materia de registros de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, adjuntándose a las mismas, en el supuesto de organismos, entidades y colectivos interesados, la acreditación de la constitución y representación.

Sevilla, 19 de septiembre de 2023.- La Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.

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