Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-180)

Orden de 12 de septiembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, determina su estructura orgánica así como las funciones que corresponden a sus órganos directivos.

Asimismo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado a estos efectos por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, establece en su disposición adicional tercera que en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía existirán, entre otras, una Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, fijándose en su disposición adicional octava que se adscriben a esta Delegación Territorial los servicios periféricos de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dependiendo orgánicamente de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

La Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, delega el ejercicio de determinadas competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería.

Actualmente, razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, aconsejan ampliar las competencias cuyo ejercicio ha sido delegado en órganos periféricos, en el apartado a) del artículo 17, en el sentido de ampliar dicha delegación a las competencias previstas en la legislación de patrimonio, que corresponden a la persona titular de la Consejería, en relación con las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales procedentes de los Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 26 y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Se modifica el apartado a) del artículo 17 de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que pasa a tener la siguiente redacción:

«a) Las competencias previstas en la legislación de patrimonio que corresponden a la persona titular de la Consejería, en relación con los bienes muebles adscritos a los órganos directivos periféricos de la Consejería y cuyo valor no exceda de un millón quinientos mil euros, así como en relación a las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales, procedentes de los Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de recursos y aprovechamientos Hidráulicos.»

Disposición final única. Efectos.

La delegación del ejercicio de las competencias establecidas en la presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los actos y resoluciones que deban adoptarse en procedimientos iniciados con anterioridad a esa fecha también serán realizados por los órganos administrativos que resulten competentes en virtud de las delegaciones establecidas en la presente orden.

Sevilla, 12 de septiembre de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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