Consejería de Salud y Consumo - Autoridades y personal (BOJA nº 2023-166)

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Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca el procedimiento voluntario de integración directa del personal laboral fijo procedente de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud.

Mediante los Decretos 290/2021, 291/2021, 292/2021, 293/2021 y 294/2021, de 28 de diciembre, se disuelven las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, se designan los órganos liquidadores, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.

Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 193/2021, de 6 de julio, dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias. Así el artículo 4.2 de cada uno de los mencionados decretos prevé que el personal laboral fijo de las Agencias se integrará en el Servicio Andaluz de Salud, teniendo la consideración de personal laboral de éste hasta tanto tenga lugar el proceso de estatutarización conforme a lo previsto en las disposiciones adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (en adelante, el Estatuto Marco), y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección de personal estatuario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

La Orden de 21 de julio de 2023, de la Consejería de Salud y Consumo, por la que se establece el procedimiento de integración directa del personal laboral fijo en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud y se adoptan determinadas medidas respecto al personal laboral temporal, procedente de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, viene a regular el procedimiento para la integración directa en la condición de personal estatutario fijo, con carácter voluntario, del personal laboral fijo, sanitario y no sanitario, que figura en los anexos de la Orden de 29 de junio de 2022, por la que se hace público el listado de personal de las agencias públicas empresariales sanitarias en liquidación, que se ha incorporado en el Servicio Andaluz de Salud a 31 de diciembre de 2021, y del personal que desde esa fecha haya obtenido la condición de laboral fijo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Estatuto Marco y en la disposición adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio. Asimismo, establece determinadas medidas en relación con el régimen jurídico y económico del personal laboral temporal procedente de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, dando cumplimiento a las previsiones antes referidas.

El art. 5 de la Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 21 de julio de 2023, establece que el procedimiento voluntario de integración se iniciará por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web del Servicio Andaluz de Salud y en los tablones físicos o virtuales que dispongan los centros asistenciales de las extintas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 156/2022, de 9 de  agosto, por la que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, y por la Orden referida de la Consejería de Salud y Consumo, esta Dirección General de Personal

RESUELVE

Primero. Convocar el procedimiento voluntario de integración establecido en el art. 5 de la Orden de 21 de julio de 2023 de la Consejería de Salud y Consumo, por la que se establece el procedimiento de integración directa del personal laboral fijo en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud y se adoptan determinadas medidas respecto al personal laboral temporal, procedente de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

Segundo. La solicitud de integración podrá efectuarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 21 de julio de 2023.

Tercero. La solicitud deberá ir acompañada de la titulación correspondiente de acuerdo con lo establecido en el art. 4 de la Orden de 21 de julio de 2023.

Cuarto. De acuerdo con la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas prevista en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud de integración en la categoría correspondiente se presentará electrónicamente en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución que inicie el procedimiento. Dicha solicitud se realizará a través de la Ventanilla Electrónica de Profesionales en la página web del Servicio Andaluz de Salud, en la dirección electrónica https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanilla-electrónica-de-profesionales

cumplimentando el formulario electrónico disponible en esa dirección.

La firma y presentación de la solicitud producirá su recepción automática en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, el justificante previsto en el artículo 26.5 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, por el que se regula la administración electrónica, la simplificación de procedimientos y la racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Para formalizar la solicitud, se considerarán válidos a efectos de firma, los sistemas establecidos por el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, por el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos o normativa vigente en la materia.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de dicha ley.

Quinto. De conformidad con lo previsto en apartado 3 de la disposición transitoria cuarta de los decretos de disolución de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias relativa a Ofertas de Empleo Público no culminadas, las personas que tras dicha disolución hayan adquirido la condición de personal laboral fijo por superar alguno de los procesos selectivos para cubrir plazas básicas vacantes de los centros de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias con posterioridad a la publicación de la Orden de 29 de junio de 2022, dispondrán de un plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta resolución para solicitar su integración. A estos efectos, la tramitación, resolución de la solicitud de integración y nombramiento de estas personas se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 21 de julio de 2023.

Sexto. Las personas que adquieran la condición de personal laboral fijo por superar alguno de los procesos selectivos para cubrir plazas básicas vacantes de los centros de las extintas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias con posterioridad a la entrada en vigor de esta resolución, dispondrán de un plazo de un mes desde la formalización del correspondiente contrato para solicitar su integración de acuerdo con el procedimiento regulado en la Orden de 21 de julio de 2023 y en esta resolución.

Séptimo. En el supuesto de que la persona interesada no presentase solicitud de integración en los plazos indicados, mantendrá la condición de personal laboral fijo del Servicio Andaluz de Salud, declarándose a extinguir la naturaleza laboral del puesto de trabajo procedente de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria que ocupe.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, sede de este órgano, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de agosto de 2023.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.

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