Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-164)

Resolución de 19 de agosto de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Montejícar (provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración del municipio de Montejícar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural por Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, en virtud de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se ha suscrito Convenio con el Ayuntamiento de Montejícar, de 21 de diciembre de 2022, para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración del municipio de Montejícar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

Dada la necesidad de su conocimiento y publicidad, conforme al artículo 31 apartado 7 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimocuarta del Convenio de 21 de diciembre de 2022, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas, resuelvo:

Hacer público el texto del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Montejícar (provincia de Granada), para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración del municipio de Montejícar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, que se acompaña como anexo.

Sevilla, 19 de agosto de 2023.- El Director General, Álvaro Real Jiménez.

Anexo

Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Montejícar (provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración del municipio de Montejícar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

En Sevilla, a 21 de diciembre de 2022

Reunidos

De una parte, doña María del Carmen Crespo Díaz, Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultada a los efectos del presente convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra, don Francisco Javier Jiménez Árbol, Alcalde del Ayuntamiento de Montejícar, que interviene en la representación del municipio que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes y facultado para la firma del presente Convenio, en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día 2 de febrero de 2022.

Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto

Exponen

I. La Directiva 91/271/CEE del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas tiene como objetivo proteger el medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas y de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales. El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (desarrollado por Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo), transpone al ordenamiento jurídico español dicha Directiva.

II. Asimismo, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua), regula la gestión de las aguas superficiales, continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el fin de prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos, paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías y conseguir «el buen estado ecológico» de todas las aguas europeas.

III. El Gobierno de España aprobó, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) para activar el empleo, la inversión y la economía españoles tras la intensa caída de actividad provocada por la pandemia del COVID-19. El PRTR se configura con base en 4 objetivos transversales y 10 políticas palanca, entre las que se encuentra la política II de Infraestructuras y ecosistemas resilientes y el componente 5 de Preservación del espacio litoral y los recursos hídricos, que incluye en su Inversión núm. 1 la materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras. Las actuaciones, entre las cuales se encuentra la que es objeto de este convenio, y que benefician a aglomeraciones urbanas comprendidas entre los 2.000 y 5.000 habitantes-equivalentes que no cumplan con los requisitos establecidos en la Directiva 91/271/CEE y que no estén declarados de interés general del Estado, estarán reguladas por la normativa europea, estatal y autonómica que le sea de aplicación a dicho Plan.

IV. Dichas actuaciones se encuentran sujetas al cumplimiento de la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation UE»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente Convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información, publicidad, justificación y control del gasto, y cualesquiera otras que resulten de aplicación.

V. Para desplegar este Plan e impulsar la recuperación y las reformas estructurales necesarias en todos los territorios, el Gobierno de España cuenta con los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU que, en la materia objeto de este convenio, asigna a las Comunidades Autónomas.

VI. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las relativas a la prestación de los servicios de evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.

El artículo 26.2 establece que en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación Provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de determinados servicios, entre los que se encuentra la evacuación y tratamiento de aguas residuales.

VII. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, recoge en su artículo 13 las competencias de los municipios en materia de agua, y señala que los servicios de competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las diputaciones provinciales y los entes supramunicipales.

VIII. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas de los servicios públicos en materia de saneamiento y depuración, entre otros.

IX. La Junta de Andalucía ha determinado que la actuación de saneamiento y depuración que motiva el presente Convenio forme parte del PRTR y se financie con los fondos Next Generation EU, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), regulado por el Reglamento UE 2021/241, según Informe de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía de fecha 8 de noviembre de 2021, elaborado en cumplimiento del apartado 4.7 del «Plan de Saneamiento y Depuración para aglomeraciones menores de 5.000 habitantes equivalentes de la Dirección General del Agua» y con base en los criterios de reparto y distribución territorial aprobados por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021. El auxilio de la Comunidad Autónoma a la Entidad Local consiste en la ejecución de la actuación.

X. La actuación objeto del convenio está sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados para el MRR de la UE, en el marco de los principios que rigen dicho instrumento de financiación, a la plena aplicación de los mecanismos de gestión, seguimiento y control del MRR, a la normativa aplicable a la gestión, seguimiento y control del PRTR, así como a las especificas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa europea, estatal y autonómica que le sea de aplicación.

XI. Conforme a los objetivos y principios que rigen el PRTR y la financiación mediante Next Generation EU-MRR, la actuación objeto del Convenio:

• Tiene en cuenta la dimensión del reto demográfico pues el municipio referido se encuentra entre los considerados medianos/pequeños municipios que cumplen una serie de indicadores de renta media, empleo, densidad de población, edad de la población y pérdida de población.

• Incide positivamente en el pilar de la transición ecológica al estar enmarcada en el anexo VI del Reglamento UE 2021/241, del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y dar respuesta a los objetivos ambientales perseguidos.

• No dispone de otra financiación que la indicada en el presente Convenio.

XII. El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.

XIII. Que con fecha 17 de febrero de 2005 se suscribió entre la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada Protocolo de colaboración por el que se fijan las bases y líneas de actuación para la coordinación y mejora de la gestión de los servicios públicos del ciclo integral urbano del agua y la financiación de sus infraestructuras en alta en diversos ámbitos territoriales de la provincia de Granada, entre los que se encuentra el ámbito territorial sistema de gestión Sierra Arana-Montes Orientales, al que pertenece el municipio de Montejícar.

XIV. Que con fecha 19 de julio de 2017 se suscribió entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía un Protocolo General por el que se definen las líneas a seguir por ambas Administraciones para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE,  sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluyéndose en su Anexo B.III la aglomeración urbana de Montejícar.

XV. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.

XVI. Que, por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2022, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración y se autoriza a su Alcalde don Francisco Javier Jiménez Árbol a la firma del mismo.

XVII. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas, aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos, alcance y contenido del presente Convenio.

Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010, de Aguas de Andalucía, y demás normativa de aplicación, las partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del Convenio.

1.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, es objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el Ayuntamiento de Montejícar para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración del municipio de Montejícar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

1.2. Las infraestructuras objeto del presente Convenio son Mejora y acondicionamiento de la EDAR de Montejícar, provincia de Granada, consistentes básicamente en la adecuación de las instalaciones actuales y la dotación de un nuevo proceso de depuración a la EDAR para cumplir los parámetros de la Directiva 91/271/CEE.

1.3. El importe estimado total del convenio asciende a un millón quinientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta euros con cincuenta y dos céntimos (1.551.840,52 €, incluido IVA 21%).

1.4. El núcleo de población beneficiado es Montejícar.

1.5. Las actuaciones se llevarán a cabo en la parcela de la actual EDAR, al tratarse de una obra de mejora y acondicionamiento.

1.6. Con la ejecución de las obras, objeto de este Convenio, se culminan las infraestructuras de saneamiento y depuración del municipio de Montejícar que se enmarcan en el protocolo de colaboración de fecha 17 de febrero de 2005 entre la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada mencionado en el expositivo X y en el protocolo de fecha 19 de julio de 2017 entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía mencionado en el expositivo XI.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:

- La construcción de las infraestructuras Mejora y acondicionamiento de la EDAR de Montejícar.

- El abono del coste total de la construcción, que incluye: consultoría y servicios técnicos, redacción de proyectos, dirección de obra, ensayos y controles varios, seguridad y salud, ejecución de las obras, y cuantos costes sean necesarios para la correcta ejecución de las infraestructuras (excluidas las indemnizaciones que legalmente procedan por retrasos que no sean imputables a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía).

Dicho abono se hará con cargo a los fondos Next Generation UE.

- Las actuaciones que se tramiten por la Consejería, en el marco del convenio, deberán atenerse a las exigencias y controles establecidos por el Estado para la tramitación de las actividades sufragadas por el PRTR recogidos en las disposiciones básicas siguientes, tales son la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Publico Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de los objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, así como demás normativa europea, estatal y autonómica que le sea de aplicación. Esta tramitación se realizará bajo el principio del compromiso con el resultado y bajo el respeto de los hitos, objetivos y medición de indicadores de los mismos de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID).

- Las actuaciones financiadas mediante los fondos europeos del MRR han de respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo», en el sentido del articulo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, así como respetar las recomendaciones y normativa tanto europea, nacional y autonómica relativa a la prevención del fraude, la corrupción y el conflicto de interés.

- La tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como, en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación del proyecto definitivo de construcción.

- La aprobación de los anteproyectos/proyectos de obra y resto de documentación técnica necesaria para su ejecución.

- La licitación y adjudicación de las obras, sometiéndose la contratación a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La licitación y adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

- El envío al Ayuntamiento de la información correspondiente a la licitación, adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así como la comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar el acto de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.

- La entrega al Ayuntamiento de las instalaciones una vez finalizadas, según lo estipulado en la Cláusula de Titularidad de las Infraestructuras.

- La presentación a la Comisión de Seguimiento con la periodicidad acordada en su seno de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los hitos de desarrollo de las mismas.

2.2. Corresponde al Ayuntamiento de Montejícar:

- La puesta a disposición de la Consejería, previa al inicio de las obras, de los terrenos que sean necesarios ocupar temporal o definitivamente, así como los derechos o servidumbres que sea preciso constituir y el resto de afecciones a bienes o derechos de terceros realizando el Ayuntamiento, en su caso, el procedimiento de expropiación de los terrenos necesarios a su favor en su condición de beneficiario de la expropiación, incluyendo el alta en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento, la inscripción en el Registro de la Propiedad, la comunicación a Catastro y la remisión a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía de las altas en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento, de la inscripción en el Registro de la Propiedad y de la comunicación a Catastro. La puesta a disposición de la Consejería será libre de derechos, servidumbres y cargas para la Consejería y a este respecto el Ayuntamiento aportará a la Consejería certificación del Secretario del Ayuntamiento sobre la libre disposición de los mismos, así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.

- Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en materia de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiario de las obras.

- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.

- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras). Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación técnica de obra, a nombre del Ayuntamiento, necesaria para la formalización de los mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos.

- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de suministro a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería y posterior entrega de las instalaciones construidas al Ayuntamiento, que a partir de ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su posterior explotación.

- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas, recepcionadas y notificada la entrega al Ayuntamiento por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como la garantía de su continuidad cumpliendo los parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la Directiva 91/271/CEE  y en la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia con los resultados acreditados en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones realizadas para la recepción de las mismas.

- El seguimiento y controles periódicos precisos para dar cumplimiento adecuado a las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, en el Real Decreto 509/1996 , de 15 de marzo, de desarrollo del citado Real Decreto-ley, con sujeción a los parámetros y métodos de referencia establecidos en dicha normativa, en virtud del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre (artículo 3.3 y, en su caso, disposición transitoria única).

- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE.

- La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de prestación del servicio público de depuración de aguas y aprobación de la correspondiente tarifa o tasa de depuración con carácter previo a la firma del acta de replanteo, en cumplimiento del principio de recuperación de costes y, en su caso, la aprobación de la correspondiente Ordenanza de vertidos o su modificación para la efectiva prestación del servicio. La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado mantenimiento de las infraestructuras.

- Las obligaciones correspondientes al Ayuntamiento deberán cumplirse conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2.3. Los compromisos de las partes contenidos en el presente Convenio serán extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de contratación.

Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el presente Convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que subsane el incumplimiento.

3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses, desde la fecha del requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.3. A los efectos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en relación con la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, el presente Convenio no supone alteración alguna de la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas contempla el ordenamiento jurídico español.

3.4. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de Causas de extinción del Convenio, que contempla como causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.

Cuarta. Financiación de las obras.

4.1. Para la ejecución de las infraestructuras, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural contará con los recursos Next Generation UE.

4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.

4.3. Para la redacción del proyecto y ejecución de las obras de Mejora y acondicionamiento de la EDAR de Montejícar, el presupuesto estimado asciende a un millón quinientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta euros con cincuenta y dos céntimos (1.551.840,52 €, incluido IVA 21%).

4.4. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los siguientes:

1300188141 61010 MR02050101 CP 2021000999

Anualidades estimadas: 2022-2025.

La distribución temporal de anualidades podrá ser sujeta a reajuste en función de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras exija.

4.5. La financiación de las obras por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

4.6. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Quinta. Titularidad de las infraestructuras.

5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este Convenio, recepcionadas las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y realizado el informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la Consejería preavisará al Ayuntamiento, con al menos quince días de antelación, de la entrega de las instalaciones a dicho Ayuntamiento, con objeto de que por el mismo se realicen las observaciones que procedan. Cumplido este trámite, se notificará la puesta a disposición de las instalaciones a favor del mismo, entendiéndose entregada con esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde ese momento titularidad del Ayuntamiento, y ser de su responsabilidad el mantenimiento y explotación, pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte del Ayuntamiento.

De conformidad con lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, con la entrega de las instalaciones dejará de estar vigente la declaración de interés autonómico relativa a la infraestructura objeto del presente convenio.

5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sexta. Comisión de seguimiento.

6.1. El órgano encargado de tutelar, en su caso, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio de Colaboración, será la Comisión Mixta de Seguimiento, al amparo de los artículos 15 al 18 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.2. La Comisión estará integrada por cuatro personas, con una representación equilibrada de mujeres y hombres, dos de las cuales lo serán en representación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y las otras dos en representación del Ayuntamiento. Los dos representantes de la Consejería serán designados por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, uno de los cuales ejercerá la Presidencia. El Secretario de la Comisión será el funcionario de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural designado por la persona que ostente la Presidencia de dicha Comisión, que actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir la función de Secretario uno de los Vocales de la Comisión (manteniendo el voto que le corresponde en calidad de vocal).

6.3. De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte considere necesarios.

6.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación entre las partes así como, en particular:

- Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las actuaciones que en el Convenio se contemplan.

- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio.

- Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos.

- Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.

- Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la ejecución del presente Convenio de Colaboración.

6.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que se celebren.

6.6. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de las partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de funcionamiento.

6.7. En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este Convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Información y divulgación.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento podrán realizar coordinadamente acciones de información y divulgación en el ámbito territorial del Convenio (municipio de Montejícar), que tendrán como objetivo sensibilizar a todos los sectores y colectivos sociales que guarden relación con el recurso agua sobre la importancia del buen uso urbano del agua, en la que expresamente figure la colaboración de la Consejería para la financiación y ejecución de las infraestructuras, con sujeción a las normas de identidad corporativa de las partes, tanto previo a la ejecución de las obras, como durante su ejecución o una vez finalizadas.

La coordinación indicada implicará que cualquier acción de información o divulgación de cualquiera de las partes firmantes habrá de ser comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.

A este respecto y según establece el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, aquella información, difusión y publicidad realizada por órganos de la Junta de Andalucía requerirán, entre otras cuestiones, el informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, así como la comunicación de los gastos previstos, con carácter previo, a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Octava. Duración.

El presente Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años adicionales, de manera expresa y por escrito de las partes, siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento y con un plazo de preaviso de tres meses.

Novena. Causa de modificación.

En la ejecución del objeto del presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pudiendo su aplicación ser causa de modificación del presente Convenio.

Décima. Causas de extinción.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo y por resolución. Son causas de resolución anticipada:

- El acuerdo unánime de los firmantes, que deberá constar por escrito.

- La finalización de las obras y del plazo de garantía de las mismas con anterioridad al plazo establecido en la cláusula de Duración.

- El incumplimiento de alguno de los compromisos sustanciales asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento motivado de la otra parte, que será comunicado a la Comisión de Seguimiento, para que en un plazo de seis meses la parte incumplidora cumpla los compromisos que se consideran incumplidos. Una vez transcurrido este plazo, y si persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará a los firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, salvo aplicación del apartado 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un año.

- La suspensión definitiva del proyecto, acordada de conformidad entre las partes, que deberá constar por escrito.

- Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del Convenio.

- Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.

Decimoprimera. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse con ocasión del mismo.

En virtud de lo establecido en el artículo 6.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la citada normativa, regulándose por sus propias cláusulas y se atendrá a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, de las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010 de Aguas de Andalucía, así como del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y demás normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la referida Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimosegunda. Remisión a la Cámara de Cuentas

Una vez suscrito este Convenio, y en el plazo máximo de tres meses contados desde su suscripción, se remitirá electrónicamente a la Cámara de Cuentas. Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos, así como la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción del mismo.

Decimotercera. Protección de datos.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimocuarta. Publicación.

El presente Convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo expresados.

La Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, doña María del Carmen Crespo Díaz; el Alcalde del Ayuntamiento de Montejícar, don Francisco Javier Jiménez Árbol.

Anexo

Planta general de situación de las infraestructuras sobre el territorio.

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