Consejería de Salud y Consumo - Disposiciones generales (BOJA nº 2023-157)

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Orden de 10 de agosto de 2023, por la que se modifica la Orden de 1 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo, para incluir una nueva línea de subvenciones para financiar proyectos de I+D+i en salud de colaboración internacional, en el marco del Programa Horizonte Europa.

El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, entre otras, la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a proteger y promover la salud pública en todos sus ámbitos, entre los que expresamente se incluye la investigación científica en materia sanitaria. Por su parte, el artículo 45 del Estatuto de Autonomía estipula que, para la consecución de tales finalidades, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Horizonte Europa es el principal programa de financiación de la Unión Europea en materia de investigación e innovación para el periodo 2021-2027. El programa facilita la colaboración y refuerza el impacto de la investigación y la innovación a la hora de desarrollar, apoyar y aplicar las políticas de la Unión Europea, a la vez que da respuestas a los desafíos mundiales con gran impacto sobre la ciudadanía como pueden ser la salud, el cambio climático, las energías renovables, la movilidad o la seguridad digital. Asimismo, apoya la creación de conocimientos y tecnologías excelentes, así como su mejor difusión.

El Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1290/2013 y (UE) núm. 1291/2013, determina las normas de participación y difusión relativas a las acciones indirectas en el marco del citado Programa y establece el marco que regula el apoyo de la Unión a las actividades de I+i en el referido período 2021-2027.

El artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/695 define el término de «asociación europea», como una iniciativa preparada con la implicación temprana de los Estados miembros y de países asociados, a través de la que la Unión, junto con socios públicos o privados, (tales como empresas, universidades, organizaciones de investigación, organismos con una misión de servicio público a nivel local, regional, nacional o internacional, u organizaciones de la sociedad civil, incluidas fundaciones y ONG, que se compromete a apoyar el desarrollo y la ejecución de un programa de actividades de I+i, incluidas las relacionadas con la incorporación al mercado y la asimilación en los ámbitos normativo y político.

En el contexto del programa Horizonte Europa, las asociaciones europeas constituyen, por tanto, un instrumento para posibilitar la investigación e innovación en el ámbito de la Unión Europea, considerándose que dicho instrumento permite alcanzar los objetivos del programa comunitario de manera más eficaz que si la Unión Europea actuase por solitario. Mediante estas asociaciones europeas se pretende implicar a los Estados miembros, juntos con otros socios públicos y privados, en el desarrollo, ejecución y financiación de la investigación e innovación.

La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Salud y Consumo, participa, como entidad financiadora, en diversas asociaciones europeas del programa Horizonte Europa, para el desarrollo y la ejecución de un programa de actividades de I+D+i.

Para ello, los participantes de la asociación firman un «Acuerdo de Subvención» (Agreement) con la Comisión Europea, así como un segundo documento que se conoce como «Acuerdo de Consorcio» (Consortium Agreement) en el que se regulan de forma detallada aspectos como la toma de decisiones dentro de la asociación, la distribución de la financiación europea que reciben para costes de organización e impulso del instrumento y el calendario de pagos.

El programa Horizonte Europa prevé que las asociaciones europeas aprueben convocatorias de proyectos colaborativos europeos de I+D+i. Por lo que respecta a las asociaciones europeas en las que participa la Consejería de Salud y Consumo, hasta la fecha, se han aprobado las siguientes convocatorias: ERA4HEALTH (JTC CARDINNOV, JTC Health Equity) y THCS (Healthcare of the future).

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se considera de especial relevancia que las entidades andaluzas que realizan I+D+i en salud participen, en colaboración con entidades de otros países, en convocatorias de proyectos de colaboración internacional aprobadas por asociaciones europeas en el marco del programa Horizonte Europa.

En dicho contexto, el objeto de las presentes bases reguladoras es precisamente promover la gestión de proyectos de I+D+i en salud, relacionados con el Sistema Sanitario Público de Andalucía, por parte entidades andaluzas sin ánimo de lucro que, en el marco del programa Horizonte Europa, concurran con éxito a las convocatorias de proyectos colaborativos europeos que, como las anteriormente mencionadas, hayan sido aprobadas por asociaciones europeas en las que participa la Consejería de Salud y Consumo.

La Comisión Europea financia estas asociaciones europeas con una aportación aproximada del 30% del total de los costes que aporta la entidad financiadora, teniendo en cuenta que el porcentaje de financiación se modifica en el acuerdo de subvención donde se establecen otros porcentajes por tipo de coste.

Los fondos comunitarios que reciben los participantes de las asociaciones europeas que, en el caso de la Consejería de Salud y Consumo se materializa a través de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P., tienen por objeto los costes de organización y de impulso de los participantes en la asociación. Así pues, dichos fondos comunitarios no financian directamente los proyectos de I+D+i de colaboración internacional a los que se refieren las presentes bases reguladoras.

Es importante, por lo tanto, destacar que las subvenciones reguladas por las presentes bases reguladoras, aun estando vinculadas al programa Horizonte Europa, en rigor, no están financiadas por fondos europeos, por lo que no les resulta de aplicación el régimen jurídico de las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos.

La Estrategia de Investigación e Innovación de Salud en Andalucía, enfocada en el programa Horizonte Europa, incluye entre sus líneas maestras la de posicionar la investigación e innovación de Andalucía a nivel nacional e internacional, siendo uno de sus objetivos el potenciar la internacionalización y la visibilidad de la investigación y la innovación de Andalucía.

En consonancia con la citada Estrategia, la Consejería de Salud y Consumo participa en el programa Horizonte Europa a través de las citadas asociaciones europeas, con el interés de impulsar la internacionalización de la I+D+i que realiza el Sistema Sanitario Público de Andalucía, favoreciendo la colaboración internacional en el abordaje de los problemas de salud de la sociedad.

Habida cuenta que la participación de entidades andaluzas con actividad en I+D+i, en convocatorias de proyectos colaborativos europeos aprobadas por asociaciones europeas en el marco del programa Horizonte Europa, no resulta financiable a través de las líneas de la Orden de 1 de agosto de 2022, resulta necesario aprobar las presentes bases reguladoras para incluir en la citada Orden de 1 de agosto de 2022, una nueva línea de subvenciones para financiar proyectos de investigación e innovación en salud que concurran con éxito en convocatorias aprobadas por asociaciones europeas en el marco del Programa Horizonte Europa.

Por otra parte, teniendo en cuenta que los proyectos serán evaluados favorablemente y seleccionados para la financiación por parte de las asociaciones europeas a través de paneles de expertos y que los proyectos tendrán un nivel científico-técnico elevado, se estima adecuado la aprobación de una línea de subvenciones de concurrencia no competitiva, donde no resulta necesaria una nueva valoración y comparación.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente línea de subvenciones está incorporado al Plan de Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud y Consumo para el periodo  2023-2025, actualmente en tramitación y de cuyo inicio tomó conocimiento el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 14 de marzo de 2023.

Esta nueva línea se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, y no exige que junto a la solicitud de la subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento.

Con relación a las medidas destinadas a equilibrar las desigualdades entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como del programa de igualdad de género dentro de la estrategia de investigación e innovación en salud en Andalucía, de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, no se considera necesaria la adopción de medidas específicas, puesto que en materia de I+D+i en salud no existe un desequilibrio significativo. Tampoco se han identificado colectivos desfavorecidos a los que se deba proteger.

Por lo que respecta a los costes indirectos, el apartado cuarenta y siete del artículo único de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece que, con carácter general, el importe de los costes indirectos no será inferior al 21 por 100 del coste de la actividad subvencionada, sin necesidad de justificación, siempre que lo permita la correspondiente normativa aplicable.

En consecuencia, mediante la presente orden de modificación, se incluye una nueva línea de subvenciones en la Orden de 1 de agosto de 2022, concebida especialmente para la subvención de proyectos de investigación que concurran con éxito a convocatorias aprobadas en el marco del Programa Horizonte Europa 2021-2027 y que expresamente toma en consideración las exigencias del Reglamento (UE) 2021/695 y demás normativa comunitaria y estatal de aplicación.

Las beneficiarias son entidades sin ánimo de lucro que realicen I+D+i en salud, dado el interés público de las subvenciones. La investigación científica y tecnológica se considera un bien público, ya que sus resultados y avances pueden beneficiar a toda la sociedad. Por ello se busca maximizar el beneficio social y evitar que los intereses comerciales o privados influyan en la dirección y los resultados de la investigación. Estas entidades tienen mayor independencia y objetividad en la gestión y realización de las investigaciones, puesto que no están motivadas por la obtención de beneficios económicos, contribuyendo a garantizar la imparcialidad y la calidad de los estudios científicos, evitando posibles conflictos de interés.

Por otro lado, se consigue el acceso abierto y difusión del conocimiento, de forma que los resultados de las investigaciones financiadas se compartan de forma abierta y gratuita, permitiendo que otros investigadores o investigadoras, instituciones académicas y la sociedad, en general se beneficien y utilicen esos conocimientos para seguir avanzando.

Siendo las beneficiarias de las presentes subvenciones personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las presentes bases se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 1 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo.

1. Se modifica la Orden de 1 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo, añadiendo una nueva línea de subvenciones para proyectos de I+D+i en salud de colaboración internacional, en el marco del programa Horizonte Europa.

2. Las presentes bases reguladoras están integradas por los siguientes documentos:

a) Un texto articulado, que es el aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

b) El cuadro resumen correspondiente la línea de subvenciones para proyectos de I+D+i en salud de colaboración internacional, en el marco del programa Horizonte Europa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de agosto de 2023

CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo

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