Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural - Anuncios (BOJA nº 2023-138)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Resolución de 7 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se efectúa convocatoria para el procedimiento abierto de enajenación de la remesa primera de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria, en las provincias de Córdoba y Granada, y se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación.

Mediante el artículo 13 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, así como por el Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del anterior, y la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se suprime el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (en adelante, IARA), al mismo tiempo que se incorporan los bienes titularidad del mismo al patrimonio de la Junta de Andalucía y se adscriben a la Consejería competente en materia de agricultura. Tales bienes continúan rigiéndose por su normativa específica, además de por lo dispuesto en la citada norma. La Administración de la Junta de Andalucía, desde dicha fecha, queda subrogada en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de las que es titular el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Mediante Resolución de la Dirección General de Patrimonio de 13 de mayo de 2014, se adscribieron a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), las fincas que se encontraban vacantes y que forman parte del dominio público agrario por su especial destino.

Tras la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, el artículo 35 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, dispone la enajenación de las tierras, los bienes y derechos inherentes a las mismas procedentes del patrimonio del extinto IARA y actualmente adscritos a la Consejería competente en materia agraria o a sus entidades instrumentales, con carácter preferente a los Ayuntamientos y, en su defecto, a través de un procedimiento que garantice la igualdad, concurrencia y publicidad en la adjudicación, priorizando el acceso a la tierra a los jóvenes que se incorporen a la actividad y tengan como objetivo proyectos que vertebren el medio rural y sean generadores de empleo. Igualmente, se priorizará el acceso a la tierra a personas agricultoras y ganaderas que vayan a desarrollar modelos de explotación destinados a las producciones más respetuosas con el medio ambiente, como la ecológica o la integrada.

El Decreto 78/2021, de 2 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la enajenación de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria, tiene como principal objeto dar cumplimiento al desarrollo reglamentario del referido procedimiento de enajenación respecto a los bienes no ocupados por terceras personas con título jurídico habilitante otorgado por esta Administración, de carácter demanial por su especial destino. El Título II regula entre los tipos de procedimiento, el procedimiento abierto de enajenación (Capítulo II), estableciendo el mismo para la relación de tierras o parcelas que hubieren quedado disponibles una vez ultimado el procedimiento de enajenación con carácter preferente a los Ayuntamientos.

Actualmente esta Administración se encuentra realizando los trabajos destinados a la depuración física y jurídica de las fincas para su enajenación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 78/2021, de 2 de febrero.

Para aquellas fincas para las que han concluido las actuaciones destinadas a su depuración física y jurídica y se han efectuado los ofrecimientos previos conforme a lo establecido en los artículos 7 y siguientes del citado Decreto 78/2021, de 2 de febrero, procede acordar el inicio del procedimiento abierto de enajenación establecido en el Capítulo II.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 78/2021, de 2 de febrero, procede la publicación en BOJA y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía, de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en el código de procedimiento 18564, de la relación de tierras o parcelas que hubieren quedado disponibles, mediante la presente resolución.

La publicación de esta resolución abrirá el plazo de presentación de solicitudes para que las personas que estén interesadas puedan optar a la adquisición de las tierras, estableciendo el valor para cada finca o parcela y la documentación a aportar junto con la solicitud.

Las solicitudes, dirigidas a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, han de presentarse en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA de esta resolución, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en cualquier caso, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, accesible desde la sede electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía.

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 13 del Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio, del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre y de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, dictándose la presente resolución por delegación de competencias efectuada en virtud de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, considerando la normativa citada así como la de general aplicación,

RESUELVO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes del Decreto 78/2021, de 2 de febrero, acordar el inicio del procedimiento abierto de enajenación del listado de fincas que se relacionan en Anexo III de esta resolución, para lo que se convoca concurso público y se aprueban las bases reguladoras que se detallan en el Anexo I de la misma.

Las solicitudes han de presentarse según el modelo normalizado publicado como Anexo II del Decreto 78/2021, de 2 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la enajenación de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria (BOJA núm. 25, de 5 de febrero de 2021), el cual así mismo se incorpora como Anexo II de esta resolución.

La información asociada al presente procedimiento está disponible en código de procedimiento 18564, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18564

Segundo. La publicación de la presente resolución abre el plazo de dos meses para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente al de la publicación en BOJA de la misma.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de julio de 2023.- La Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 21.11.2022, BOJA núm. 227, de 25.11.2022), la Secretaria General Técnica, María Jesús Gómez Rossi.

ANEXO I
Bases Reguladoras
I. Objeto del concurso.

El objeto del concurso es la enajenación, mediante procedimiento abierto, de las fincas rústicas adquiridas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (en adelante IARA), para la realización de sus fines, y actualmente propiedad de la Junta de Andalucía, tras la extinción de dicho organismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público andaluz.

Dicha enajenación podrá conllevar la transmisión a favor de las personas compradoras de los derechos de la Política Agrícola Común que correspondan a las fincas, siempre que dicha transmisión sea posible, por haberse realizado la venta constante la vigencia de tales derechos.

La identificación de las fincas, situación, superficie y características generales se detallan en el Anexo III.

II. Régimen jurídico.

La enajenación se regirá por lo dispuesto en el Decreto 78/2021, de 2 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la enajenación de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por lo previsto en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público andaluz y en los preceptos básicos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas que puedan resultar de aplicación. Supletoriamente será de aplicación lo establecido la normativa andaluza en materia de patrimonio, constituida por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía es la Administración competente para tramitar y acordar la enajenación de las fincas procedentes del extinto IARA, en base a las facultades que se derivan del artículo 13.2 de la Ley 1/2011 de 17 de febrero, en relación con el artículo 8.4 de la Ley 8/1984 de 3 de julio, de Reforma Agraria.

III. Requisitos de las personas solicitantes.

1. Podrán tomar parte en el concurso de adjudicación todas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), ni en causa de incompatibilidad establecida por la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los Altos Cargos de la Administración General del Estado, o en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener, al menos, 18 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo otorgado para la presentación de solicitudes.

b) Estar al corriente de obligaciones económicas pendientes con la Hacienda Pública estatal, con la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como con sus organismos dependientes y estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

2. La falta de alguno de estos requisitos determinará la exclusión del procedimiento.

IV. Procedimiento de adjudicación.

La información asociada al presente procedimiento está disponible en el código de procedimiento 18564, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18564

IV.1. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, serán presentadas según el modelo normalizado publicado como Anexo II del Decreto 78/2021, de 2 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la enajenación de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria (BOJA núm. 25, de 5 de febrero de 2021).

El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA de la resolución por la que se inicia el procedimiento de enajenación, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en cualquier caso, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, accesible desde el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado IV.

2. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada por la persona interesada del contenido de estas bases.

IV.2. Constitución de garantía.

1. La participación en este procedimiento requerirá la constitución de una garantía correspondiente al 5% del valor de tasación de la finca que se solicite, el cual se detalla en el cuadro resumen que se incorpora como Anexo III.

La garantía podrá constituirse en cualquier modalidad dispuesta en la legislación de contratos del sector público, depositándose en la Caja General de Depósitos prevista en el artículo 19 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la Organización y el Funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria. La garantía también podrá constituirse en efectivo en las citadas cajas de depósitos. La constitución de la misma será imprescindible para la admisión.

2. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento del importe de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

3. La garantía responderá del mantenimiento de las solicitudes, del cumplimiento de las obligaciones previas a la formalización de la enajenación, así como del cumplimiento de la obligación de otorgamiento de la correspondiente escritura pública.

4. La garantía se extinguirá automáticamente y será devuelta a las personas que no hayan resultado adjudicatarias inmediatamente después de la adjudicación de la enajenación, a cuyo efecto se dará orden por escrito a la Caja General de Depósitos para su devolución a las personasque no hubieren resultado adjudicatarias, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución que adjudique la finca o declare desierto el procedimiento.

5. En todo caso, la garantía será retenida a la persona cuya solicitud hubiera sido seleccionada, y, de tratarse de cantidad en efectivo, será considerada como parte de pago del precio. Igualmente, se dará orden por escrito en este sentido a la Caja General de Depósitos.

6. Si alguna persona interesada retira su solicitud injustificadamente antes de la adjudicación, se procederá a la incautación de la garantía.

IV.3. Documentación general.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

1.º Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona solicitante:

a) Las personas físicas acreditarán su personalidad y capacidad mediante el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. La Administración podrá consultar los datos de identidad a través de los sistemas de verificación correspondientes, siempre que no medie derecho de oposición. En caso de que se ejercite el derecho de oposición, deberán presentar copia compulsada o bien copia electrónica, sea auténtica o no, del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces.

b) La personalidad y capacidad de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

2.º Documentos acreditativos de la representación.

Las personas que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otra, presentarán acreditación de la representación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, apartados 3 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entendiéndose acreditada la otorgada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Junta de Andalucía.

La persona designada representante, deberá acreditar su personalidad y capacidad mediante el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. La Administración podrá consultar los datos de identidad a través de los sistemas de verificación correspondientes, siempre que no medie derecho de oposición. En caso de que se ejercite el derecho de oposición, deberán presentar copia compulsada o bien copia electrónica, sea auténtica o no, del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces.

3.º Documentación acreditativa de la constitución de la garantía.

La documentación a incluir será la especificada en el Apartado IV de las presentes bases.

4.º Documentación a tener en cuenta a efectos de valoración de las solicitudes:

a) Plan de explotación en el que debe constar declaración responsable expresa de dedicación a la agricultura o la ganadería, en el caso de resultar persona adjudicataria de las tierras, las actuaciones que se van a realizar, la mano de obra y generación de empleo previstos.

b) Acreditación del resto de los criterios de valoración recogidos en el apartado IV.5 de las presentes bases. Los méritos alegados podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

5.º Otros documentos.

Declaración y/o documentación justificativa de situación económico-financiera que impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, en caso de solicitar fraccionamiento/ aplazamiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 78/2021, de 2 de febrero, para comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano competente para tramitar el procedimiento podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

Cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que la persona solicitante declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar el ejercicio de sus competencias de verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

Ante la oposición expresa a que el órgano competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, las personas interesadas estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información.

IV.4. Criterios de valoración.

1. Las ofertas presentadas se valorarán en función de los criterios especificados en el artículo 12.3 del Decreto 78/2021, de 2 de febrero, de conformidad con el Plan de Explotación presentado, con arreglo al siguiente baremo:

a) Si la solicitud la realiza una persona joven agricultora o ganadera y el proyecto recogido en su Plan de Explotación vertebra el medio rural y es generador de empleo:

1.º Si no tiene la calificación de explotación prioritaria: 5 puntos.

2.º Si tiene la calificación de explotación prioritaria: 10 puntos.

b) Si la solicitud la realiza una persona jurídica que integra a personas jóvenes agricultoras o ganaderas y cuyo proyecto es vertebrador del medio rural y genera empleo:

1.º Si integra a 5 o más personas jóvenes y en su Plan de Explotación genera al menos 5 UTAs (Unidades de Trabajo Agrario) adicionales: 10 puntos.

2.º Si integra a 3 o 4 personas jóvenes y en su Plan de Explotación genera al menos 3 UTAs adicionales: 5 puntos.

3.º Si integra a 1 o 2 personas jóvenes y en su Plan de Explotación genera al menos 1 UTA adicional: 3 puntos.

c) Si las personas van a desarrollar modelos de explotación destinados a producciones más respetuosas con el medio ambiente, como la ecológica o la integrada:

1.º Si la superficie destinada a cultivos en producción integrada es mayor o igual al 50% e inferior o igual al 75% de la superficie total de la explotación: 4 puntos.

2.º Si la superficie destinada a cultivos en producción integrada es superior al 75% de la superficie total de la explotación: 6 puntos.

3.º Si la superficie destinada a cultivos en producción ecológica es mayor o igual al 50% e inferior o igual al 75% de la superficie total de la explotación: 8 puntos.

4.º Si la superficie destinada a cultivos en producción ecológica es superior al 75% de la superficie total de la explotación: 10 puntos.

d) Si es una cooperativa agraria de explotación y comercialización común de la producción: 5 puntos.

e) Si es una sociedad agraria de transformación: 3 puntos.

f) Si la solicitud la realiza una mujer agricultora o ganadera: 5 puntos.

g) Según el número de mujeres que tengan la condición de socias en la persona jurídica solicitante:

1.º Si representan más del 25%: 5 puntos.

2.º Si representan más del 15% y hasta el 25%: 4 puntos.

3.º Si representan entre el 10% y el 15%: 3 puntos.

h) Si la persona no es titular o concesionaria de tierras procedentes del IARA a la fecha de publicación en BOJA de la resolución por la que se inicia el procedimiento: 5 puntos.

2. La puntuación total se obtendrá sumando cada uno de los criterios establecidos, ordenándose numéricamente. En caso de empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los criterios según el orden en que aparecen en el apartado anterior y, en última instancia, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

IV.5. Ordenación e instrucción del Procedimiento.

1. La Delegación Territorial examinará las solicitudes y la documentación presentada y, si ésta no reuniera los requisitos exigidos, requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan subsanado las faltas o aportado la documentación pertinente, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada y notificada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La Delegación Territorial remitirá a la Secretaría General Técnica el expediente completo acompañado de una propuesta de resolución que incluya la procedencia de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos exigidos, su puntuación de acuerdo a los criterios establecidos en el apartado IV.5 de las presentes bases, el valor de la enajenación y las condiciones que se deben incluir en la resolución, descritas en el artículo 21.4 del Decreto 78/2021, de 2 de febrero.

3. Si se hubiesen presentado varias solicitudes sobre una misma parcela o finca, se ordenarán conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado IV.5, de conformidad con el Plan de Explotación presentado.

IV.6. Resolución del procedimiento.

1. Una vez recibidas en la sede de la Secretaría General Técnica de la Consejería, los expedientes con las solicitudes, los informes de valoración de los criterios del apartado anterior y las propuestas de la Delegación Territorial, se solicitará a las personas propuestas como adjudicatarias la siguiente documentación:

a) Justificación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatal y autonómica. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado podrá acreditarse, si la persona voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Consejería u Organismo que tramite el expediente, de la información que acredite el cumplimiento de tales circunstancias, en cuyo caso deberá consentir expresamente el acceso a los servicios de consulta para Administraciones públicas indicándolo en el formulario que se adjunte al requerimiento que se efectúe. En caso contrario, habrán de aportarse certificaciones expedidas por las Administraciones Tributarias estatal y autonómica en tal sentido.

b) Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social. Se acompañará también certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social en tal sentido o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Se podrá efectuar consulta de datos de estar al corriente a través de los sistemas de verificación correspondientes, siempre que no medie derecho de oposición en formulario que se adjunte al requerimiento que se efectúe.

En caso de no justificarse dichos requisitos se podrá requerir la documentación anterior por orden, a la siguiente solicitud que cumpla con los requisitos exigidos.

2. Cumplido el requerimiento efectuado por parte de las personas propuestas como adjudicatarias, la persona titular de la Secretaría General Técnica, por delegación de la persona titular de la Consejería, conforme a la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (BOJA núm. 227, de 25 de noviembre de 2022), dictará resolución, previa desafectación del inmueble por este mismo órgano. Esta resolución se publicará a través de la sede electrónica de la Consejería y en el BOJA. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 112 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

IV.7. Devolución de las garantías constituidas:

1. Una vez resuelto el procedimiento, se dará orden por escrito a la Caja General de Depósitos, para que se devuelvan las garantías a las personas que no hubiesen resultado adjudicatarias, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución que adjudique la parcela o declare desierto el concurso.

2. La garantía entregada por la persona adjudicataria no será reintegrada, al considerarla como parte del precio ofertado. Se dará orden por escrito en este sentido a la Caja General de Depósitos.

V. Condiciones de la compraventa.

V.1. Pago del precio y otros conceptos:

1. El abono de las obligaciones de pago resultantes de la enajenación se hará efectivo en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación o publicación de la resolución en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, efectuándose conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria (BOJA núm. 142, de 26 de julio de 2021).

Además de poderse abonar de forma íntegra, podrá ser objeto de aplazamiento hasta un máximo de veinte años desde la firma de escritura pública. El tipo de interés anual aplicable a las cantidades aplazadas será del 3,5%.

La opción de solicitud de fraccionamiento o aplazamiento deberá seleccionarse en la solicitud disponible en el Anexo II.

La concesión de este aplazamiento y el plazo estarán condicionados a la valoración por el órgano competente de la existencia de dificultades de tesorería de la persona solicitante, debidamente justificadas, cuando su situación económico-financiera impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, para lo que se tendrá en cuenta la presentación de declaración y/o documentación justificativa de dicha circunstancia.

Los aplazamientos del pago del precio serán garantizados mediante hipoteca, aval bancario, u otra garantía que se estime suficiente, a favor de la Hacienda Pública, previa autorización por resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería, estableciendo la escritura pública la garantía del precio aplazado.

La recaudación de las cuotas a que dé lugar el aplazamiento de pago del precio se sujetará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Decreto 78/2021, de 2 de febrero.

2. Será de cuenta de la persona adjudicataria el pago de los gastos notariales y de inscripción en el Registro de la Propiedad, así como cualquier otro que genere el procedimiento de transmisión de la propiedad del bien.

V.2. Toma de posesión de los bienes adjudicados:

Con la firma de la escritura, se efectuará la puesta a disposición de los bienes adjudicados, tomando posesión de los mismos el adquirente en ese mismo momento, y comenzando a desplegar sus efectos la compraventa desde tal fecha.

V.3. Formalización de la compraventa y transmisión de Derechos de la Política Agrícola Común:

1. Dentro del plazo no superior a dos meses contados desde la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva y una vez abonado el precio o autorizado su aplazamiento, se otorgará la escritura pública.

2. La cesión de los Derechos de Pago Único a la persona adjudicataria, cuando proceda por haberse realizado la venta constante la vigencia de tales derechos, deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento reglamentariamente establecido, y dentro del primer plazo habilitado al efecto a partir del momento en que se otorgue la escritura pública de transmisión. Las reducciones y/o penalizaciones establecidas reglamentariamente en el procedimiento administrativo necesario para la cesión de los citados derechos de pago único serán, en todo caso, a cargo de la persona adjudicataria.

3. Si por causas imputables a la persona adjudicataria no pudiera formalizarse la escritura de transmisión del bien en el plazo antes señalado, podrá incautarse la garantía constituida al efecto. En este caso, la Administración podrá adjudicar directamente, a la persona que hubiere obtenido la siguiente mejor puntuación o que estuviese mejor posicionada tras la aplicación de los criterios de desempate, que cumpla con los requisitos exigidos, aunque ya se hubiera devuelto o cancelado la correspondiente garantía.

V.4. Cumplimiento de las obligaciones de la persona adjudicataria tras la adquisición; Condición Resolutoria y Plan de Controles y Verificaciones:

1. Las condiciones determinantes de la aplicación de los criterios de adjudicación deberán ser mantenidas durante cinco años, a contar desde la firma de la escritura pública de transmisión de la propiedad, debiendo quedar sometidas a condición resolutoria expresa, estando la persona adquirente obligada a cumplir los compromisos asumidos en el Plan de Explotación.

Para acreditar el número de personas empleadas o socias tenido en cuenta en la resolución, las personas adjudicatarias deberán mantener a disposición de la autoridad los documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social.

La calificación de una explotación como prioritaria, así como los criterios relativos al desarrollo de modelos de explotación destinados a las producciones más respetuosas con el medio ambiente, como la ecológica o la integrada, deberán describirse suficientemente en el Plan de Explotación y justificarse con la inscripción en los registros o sistemas de información correspondientes.

2. La enajenación, división o segregación de la tierra en el plazo de cinco años, a contar desde la firma de la escritura pública de transmisión de la propiedad, dará lugar a la resolución de la compraventa, estableciéndose expresamente en la escritura la condición resolutoria.

Descargar PDF

11657 {"title":"Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural - Anuncios (BOJA nº 2023-138)","published_date":"2023-07-20","region":"andalucia","region_text":"Andalucía","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-andalucia.png","id":"11657"} andalucia Anuncios;BOJA;BOJA 2023 nº 138;Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/andalucia/boa/2023-07-20/11657-consejeria-agricultura-pesca-agua-y-desarrollo-rural-anuncios-boja-n-2023-138 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.