Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-137)
Corrección de errores de la Resolución de 4 de julio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a instalación eléctrica de alta tensión (BOJA núm. 131, de 11 de julio de 2023).
Expediente: AT-14752/21.
Visto el expediente AT-14752/21, incoado en esta Delegación Territorial, observado error material en la resolución por la que se concede autorización administrativa previa para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Nombre de la instalación: PSFV Puntalejo.
Nombre del titular: Prowind XXI, S.L.U.
Términos municipales afectados: Conil de la Frontera y Vejer de la Frontera (Cádiz).
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 29 de junio de 2023 se dictó Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz por la que se concede autorización administrativa previa para la instalación eléctrica de alta tensión PSFV Puntalejo de 35,22 MWp. En esta resolución se ha detectado un error material en la descripción del emplazamiento de la instalación y en el número de circuitos de la línea de evacuación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
Por todo ello, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Proceder a corregir los errores materiales detectados, resultando que:
Primero.
Donde dice:
Emplazamiento de la instalación: parcela 9003 polígono 34; parcelas 54, 57, 9002, 9003, 9004, 9005 y 9008 polígono 35; parcelas 45, 46, 47, 48, 49, 108, 109, 9001, 9004, 9005, 9006, 9009 y 9010 polígono 36; parcelas 2, 4, 30, 9001 y 9002 del polígono 38 de Vejer de la Frontera-Parcelas 1, 2, 4, 5, 22, 24, 26, 9001, 9003 y 9004 del polígono 9; parcela 79 del polígono CL del Turismo (Zorrera) 1(D) de Conil de la Frontera.
Debe decir:
Emplazamiento de la instalación: parcela 9003 polígono 34; parcelas 45, 46, 47, 48, 49, 52, 54, 57, 9002, 9003, 9004, 9005 y 9008 polígono 35; parcelas 6, 7, 10, 11, 14, 15, 18, 19, 24, 25, 153, 45, 46, 47, 48, 49, 108, 109, 9001, 9004, 9005, 9006, 9009 y 9010 polígono 36; parcelas 2, 4, 30, 9001 y 9002 del polígono 38 de Vejer de la Frontera - parcelas 1, 2, 4, 5, 22, 24, 25, 27, 28, 26, 9001, 9003 y 9004 Polígono 9; parcela 79 del polígono CL del Turismo (Zorrera) 1(D) de Conil de la Frontera.
Y donde dice se detallan la características fundamentales de la línea soterrada de 20 kV hasta el Centro de Seccionamiento de 20 kV «Puntalejo»:
- Número de circuitos: 1.
Debe decir:
- Número de circuitos: 2.
Segundo.
Queda inalterado el resto de la resolución.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno en virtud de lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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