Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda - Anuncios (BOJA nº 2023-126)

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Anuncio de 29 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución de corrección de errores del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva.

Para general conocimiento se hace pública la resolución de corrección de errores del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2022, relativa a la «modificación núm. 6 de adaptación parcial a la LOUA de las normas subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto» CP-008/2019.

RESOLUCIÓN DE CORRECCIÓN DE ERRORES DEL ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA EN SESIÓN CELEBRADA EL 22 DE DICIEMBRE DE 2022 RELATIVA A LA «MODIFICACIÓN Núm. 6 DE ADAPTACIÓN PARCIAL A LA LOUA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL PGOU DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LUCENA DEL PUERTO» CP-008/2019

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 22.12.22 se aprueba definitivamente la por Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la provincia de Huelva la «Modificación núm. 6 de adaptación parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto».

Segundo. El día 12.1.23 se procede a la notificación del citado acuerdo al Ayuntamiento de Lucena del Puerto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

Primero. Corregir el siguiente error material del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo celebrada el 22.12.22 y firmado por su Vicepresidente 2.º el día 11.1.23 por el que se aprueba definitivamente la «Modificación núm. 6 de adaptación parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto»: en el antecedente de hecho cuarto donde pone:

«D.1. En lo relativo al expediente administrativo.

La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por la legislación urbanística vigente, en concreto, por el artículo 32 de la LOUA.

Se han llevado a cabo los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones de dichos informes se recogen en apartados previos del presente informe, sin que se hayan formulado requerimientos específicos que impidan la aprobación del expediente.

No obstante lo anterior, habrá de darse estricto cumplimiento a los condicionados de los distintos informes sectoriales, específicamente el emitido en materia de Aguas, así como de la Declaración Ambiental Estratégica.

Igual indicación se realiza en relación con las redes infraestructurales respecto de los informes emitidos por las compañías suministradoras de los respectivos servicios que hayan de resolverse en fases sucesivas de urbanización y ejecución de la actuación. El Proyecto de Urbanización deberá contemplar todos los requerimientos realizados al respecto.

D.2. En lo relativo a la documentación.

El documento aprobado justifica el contenido del artículo 36.2.a).1 de la LOUA, relativo a las mejoras que supone la nueva ordenación al bienestar de la población.

Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiéndose, no obstante, completar los aspectos apuntados previamente.

D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.

El Proyecto de Urbanización deberá contemplar los requerimientos que la compañía suministradora establezca para el saneamiento.»; debe poner:

«D. Conclusiones: Adecuación del contenido.

D.1. En lo relativo al expediente administrativo.

La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por la legislación urbanística vigente, en concreto, por el artículo 32 de la LOUA.

Como se desprende de la documentación administrativa remitida por la Corporación Municipal de Lucena y, específicamente del certificado de la Secretaría de fecha 15.9.2021, no se han formulado alegaciones durante el período legal de información pública del expediente tras su aprobación inicial. Asimismo, según lo certificado con fecha 21.6.2022 no se han producido cambios sustanciales en el documento tras la aprobación provisional.

Se han llevado a cabo los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones de dichos informes se recogen en apartados previos del presente informe, sin que se hayan formulado requerimientos específicos que impidan la aprobación del expediente.

No obstante lo anterior, habrá de darse estricto cumplimiento a los condicionados de los distintos informes sectoriales, específicamente el emitido en materia de Aguas, así como de la Declaración Ambiental Estratégica.

Igual indicación se realiza en relación con las redes infraestructurales respecto de los informes emitidos por las compañías suministradoras de los respectivos servicios que hayan de resolverse en fases sucesivas de urbanización y ejecución de la actuación. El Proyecto de Urbanización deberá contemplar todos los requerimientos realizados al respecto.

D.2. En lo relativo a la documentación.

El documento aprobado justifica el contenido del artículo 36.2.a).1 de la LOUA, relativo a las mejoras que supone la nueva ordenación para el bienestar de la población. Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance.

Entre la documentación consta el Resumen Ejecutivo y el Informe de Sostenibilidad Económica, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Con posterioridad a la aprobación provisional del documento, se ha producido la aprobación de los siguientes documentos anexos:

• Evaluación de Impacto en la Salud: aprobación plenaria de 25.3.2021, correctamente diligenciada.

• Anexo en materia de Aguas: Aprobación plenaria de 16.7.2021, correctamente diligenciada.

• Anexo sobre las normas de protección sobre Riesgos previsibles: Aprobación 30.6.2022, correctamente diligenciada.

Respecto al Anexo de Riesgos, el capítulo de Normas Protectoras que contiene se integrará en el documento matriz, incluyéndose en el apartado de Normas Urbanísticas y Ordenanzas del documento aprobado provisionalmente, a efectos de publicación y cumplimiento del art. 41 de la LOUA.

D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.

La Modificación afecta al suelo urbano no consolidado en los ámbitos de las Unidades de Ejecución UE-5/UE-6, así como al suelo no urbanizable de carácter natural o rural colindante, redefiniendo los límites de la originaria UE-5 y delimitando un nuevo sector de suelo urbanizable ordenado, cuya ordenación pormenorizada queda, igualmente, integrada en el documento.

La propuesta afecta a la ordenación estructural del planeamiento regulada por el art. 10.1A, apartado a) de la LOUA, relativo a la clasificación y categorización de la totalidad del suelo municipal, no obstante, se incluyen también los contenidos propios de la ordenación pormenorizada del sector de suelo urbanizable ordenado.

Respecto a las determinaciones de carácter estructural, desde el presente informe no se plantean objeciones para su aprobación, habiéndose justificado técnicamente la innovación del planeamiento, así como las mejoras que supone la nueva ordenación de cara al bienestar de los ciudadanos y del cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística, de conformidad con lo establecido en el art. 36.2.a).1.ª de la LOUA. No obstante, se procederá a integrar las Normas Protectoras del Anexo de Riesgos en la Normativa urbanística del documento matriz, como se ha indicado con anterioridad.

Respecto a las determinaciones de carácter pormenorizado: en el nuevo sector de suelo urbanizable ordenado SUO, la superficie dotacional a que se refiere el art. 17 de la LOUA se compartimentará, a efectos del cumplimiento de los Módulos mínimos de reserva para dotaciones establecidos por el Reglamento de planeamiento (Real Decreto 2159/1978) para los suelos residenciales, en concreto:

• EELL: 10% sup ordenada distinguiendo entre Jardines y Áreas de juego y recreo para niños.

• Dotación Docente: reserva mínima 1.000 m².

• SIPS: Dot. Deportiva, Comercial y Social: 2 m²t/viv.

• Aparcamientos: 0,5 plazas/100 m²t (debe completarse con plazas privadas hasta alcanzar 1 plaza/100 m²t, de conformidad con el artículo 17.3 de la LOUA).

PROPUESTA A LA COMISIÓN

De conformidad con el artículo 33.2, apartado b), de la LOUA, se propone a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la aprobación definitiva de la Modificación núm. 6 del PGOU de Lucena a reserva de la simple subsanación de deficiencias contenidas en el apartado de Conclusiones, apartados D.1, D.2 y D.3, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.

Es cuanto tengo que informar según mi leal saber y entender. La Comisión con criterio mejor fundado, resolverá.»

Segundo. Notificar a los interesados y publicar la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los artículos 40 y 41 de la LOUA y en la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes desde el siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 20.3 y 4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro derecho que se estime oportuno.

Huelva, 29 de junio de 2023.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.

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