Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad - Disposiciones generales (BOJA nº 2023-126)
Corrección de errata del Extracto de la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2023 (BOJA núm. 123, de 29.6.2023)
Advertida errata por omisión de texto en la página 11041/12 en el extracto de la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2023, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 123, de 29.6.2023, se procede a la publicación del mismo.
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social | |
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PERSONAS BENEFICIARIAS | Entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social sea la atención a la comunidad gitana, personas sin hogar y/o a personas inmigrantes |
OBJETO | El desarrollo de programas en el ámbito de actuación de la atención a la comunidad gitana, a personas inmigrantes, a personas sin hogar, así como de actuaciones en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de 600.000 €. Asimismo se establecen una cuantías mínimas para cada subvención que será de 5.000 € |