Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad - Disposiciones generales (BOJA nº 2023-126)

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Extracto de la Orden de 28 de junio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el ejercicio 2023.

BNDS (Identif.): Línea 1 (705590 ); Línea 2 (705593 ); Línea 3 (705598).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria de las líneas de subvenciones que más abajo se describen, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index), y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2023, para su tramitación por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las tres líneas de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 9 de junio de 2021 (BOJA núm. 113, de 15 de junio de 2021), de la entonces Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la cuantía total máxima que se especifica para cada línea y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Denominación de la línea Cuantía máxima (euros) Posiciones presupuestarias
Línea 1. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de programas de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 37.957.113,93 1800180000 G/32E/48536/00 S0668
Línea 2. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales en materia de obras con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 6.797.889,78 1800180000 G/32E/78536/00 S0668
Línea 3. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales en materia de equipamientos y vehículos adaptados y/o adaptación de vehículos con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 1.772.319,22 1800180000 G/32E/78536/00 S0668
Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los mencionados ámbitos de actuación. Asimismo, las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica.

Tercero. Objeto.

La financiación de actuaciones de interés general para atender fines sociales y, en concreto, la realización de programas de interés social (línea 1) y de proyectos de inversión con fines sociales en materia de obras (línea 2) y en materia de equipamientos y vehículos adaptados y/o adaptación de vehículos (línea 3) que se describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de las líneas, de acuerdo con las actuaciones subvencionables establecidas en el Anexo A de la convocatoria.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería, aprobadas mediante la Orden de 9 de junio de 2021.

Quinto. Importe.

La dotación máxima de cada una de las líneas es la que consta en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder para cada una de las líneas se concretará por la Comisión de Evaluación descrita en el apartado 13 del referido cuadro resumen, pudiendo alcanzar hasta el 100% del importe solicitado. No obstante, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, para las presentes líneas de subvenciones, además de la cuantía total máxima indicada en la presente convocatoria se podrá disponer de una cuantía adicional máxima por la diferencia entre el importe actualmente disponible y el importe finalmente resultante de la distribución de la asignación tributaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades que lleve a cabo el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia; la aplicación de esta cuantía adicional a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que pudiese proceder en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.

Además, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del mencionado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.

Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Inclusión Social, y podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada una de las líneas aprobado mediante la Orden de 9 de junio de 2021. Las solicitudes se presentarán, en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Otros datos.

Tanto la citada solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación, y presentación de documentos (Anexo II) y la ficha sobre reformulación (Anexo III) a los que se refiere la Orden de 9 de junio de 2021 anteriormente citada, se podrán obtener en las siguientes URL:

Línea 1: https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios/procedimientos/detalle/20586.html

Línea 2: https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios/procedimientos/detalle/20587.html

Línea 3: https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios/procedimientos/detalle/24467.html

así como en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los formularios se encuentran publicados en el BOJA, junto a la orden de convocatoria, e igualmente se puede acceder a ellos a través de la BDNS. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, dicha publicación en BOJA es únicamente a efectos informativos.

Sevilla
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
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