Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-125)

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Resolución de 27 de junio de 2023, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se dispone el control financiero permanente de los tributos cedidos y propios gestionados por la Agencia Tributaria de Andalucía y se deja sin efecto la Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se dictan normas sobre control financiero permanente de legalidad en materia de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Andalucía.

El Título V del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, regula las funciones ejercidas por la Intervención General de la Junta de Andalucía como órgano superior de control interno del sector público de la Junta de Andalucía, contemplando dos modalidades de control, el control previo y el control financiero.

El artículo 93.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía establece que estarán sometidos a control financiero, entre otros supuestos, los ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, el artículo 82.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo, establece que «la gestión de los ingresos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la devolución de ingresos indebidos de cualquier naturaleza, están sometidos a control financiero en los términos regulados en el presente artículo, excepto cuando se sometan a control financiero permanente en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.2».

Por su parte, el artículo 94.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía dispone que el control financiero de los ingresos se ejercerá de modo permanente cuando así lo disponga la Intervención General, que acordará, asimismo, las condiciones de ejercicio de dicha modalidad de control. En los mismos términos se contempla en el artículo 78.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

En uso de dicha habilitación legal, la Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, acuerda que se sometan a control financiero permanente determinados ingresos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas, concretamente, los ingresos que se detallan en el anexo de la misma, entre los que se encuentran los tributos cedidos y propios gestionados por la Agencia Tributaria de Andalucía.

El control financiero permanente de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Andalucía ha venido siendo regulado por instrucciones y resoluciones de la Intervención General, siendo la última de ellas la Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se dictan normas sobre control financiero permanente de legalidad en materia de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Andalucía, vigente hasta la fecha.

En dicha resolución se prevén auditorías estrictamente de cumplimiento de la normativa de aplicación. No obstante, la evolución en los procedimientos de control hace necesario, cada vez más, avanzar hacia auditorías que no solo contemplen la perspectiva de la auditoría de legalidad o cumplimiento, sino que también tengan en cuenta técnicas propias de la auditoría operativa. De esta forma, el control no debe enfocarse exclusivamente en el cumplimiento de la normativa sino también en verificar que los actos, operaciones y procedimientos aplicados en relación con los ingresos se desarrollan de conformidad con las normas, disposiciones y directrices vigentes y, además, de forma que se garantizan los principios de buena gestión financiera de eficacia, eficiencia y economía.

Lo anterior conlleva la necesidad de dejar sin efecto la citada Resolución de 18 de marzo de 2021, de forma que el control financiero permanente de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Andalucía se sujete al procedimiento general establecido en la Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio del control financiero de gastos, ingresos, órganos, servicios y entidades sometidas al régimen de contabilidad presupuestaria, así como determinados aspectos de su contabilización, modificada por la Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía de 28 de abril de 2022.

En su virtud, con base en la citada habilitación atribuida por el artículo 94.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 78.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, esta Intervención General

RESUELVE

Primero. Control financiero permanente de los tributos cedidos y propios gestionados por la Agencia Tributaria de Andalucía.

El control financiero permanente de los tributos cedidos y propios gestionados por la Agencia Tributaria de Andalucía estará sometido al procedimiento general establecido en la Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio del control financiero de gastos, ingresos, órganos, servicios y entidades sometidas al régimen de contabilidad presupuestaria, así como determinados aspectos de su contabilización, modificada por la Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía de 28 de abril de 2022.

Segundo. Cesación de efectos.

Queda sin efecto la Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se dictan normas sobre control financiero permanente de legalidad en materia de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Andalucía.

Tercero. Efectos.

Esta resolución será de aplicación a las actuaciones de control financiero permanente sobre tributos cedidos y propios incluidas en el plan de auditoría, control financiero y supervisión continua correspondiente al ejercicio 2023 y siguientes.

Sevilla, 27 de junio de 2023.- La Interventora General, María Antonia González Pavón.

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