Consejería de Turismo, Cultura y Deporte - Disposiciones generales (BOJA nº 2023-123)

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Orden de 26 de junio de 2023, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se acuerda la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 12 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino que integran el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I1.2).

La Orden de 12 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino que integran el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I1.2), establece en el artículo 2.6 que las solicitudes se presentarán en el Formulario de Solicitud (Anexo II) en el plazo de un mes, a contar desde las 00:00 del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, finalizando por tanto dicho plazo el día 30 de junio de 2023.

El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

En virtud del Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, se convocaron elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el día 28 de mayo de 2023, y tras la celebración de las mismas algunas entidades locales de Andalucía han visto limitado el ejercicio de las funciones de gestión como consecuencia de la constitución de la organización municipal, por lo que se estima que existen razones de interés público que hacen aconsejable ampliar el plazo de presentación de solicitudes al amparo de la normativa citada.

Teniendo en cuenta que la finalidad para la que están destinadas estas subvenciones es la de transformar el modelo turístico de los destinos y la necesidad de dar cumplimiento al mandato de transferencia de crédito contenido en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considera oportuno ampliar el plazo de presentación de solicitudes para facilitar la participación de las entidades responsables de la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Turismo, de conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 78/2023, de 4 de abril,

DISPONGO

Primero. Ampliar hasta el 15 de julio de 2023, inclusive, el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 2.6 de la Orden de 12 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino que integran el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I1.2).

Segundo. La presente orden producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Sevilla, 26 de junio de 2023

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
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