Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-116)

Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por la situación meteorológica para reducir y evitar riesgos sanitarios en las poblaciones de ungulados y daños en los ecosistemas y en la agricultura y ganadería.

El año hidrológico 2021/2022 finalizó con una precipitación de un 25% por ciento inferior al valor medio. Desde el inicio del último año hidrológico hasta final de marzo de 2023 el valor medio de las precipitaciones acumuladas en España ha sido un 18% inferior al promedio para el mismo periodo. A fecha de 3 de mayo de 2023 la reserva hidráulica peninsular se situaba en un 49,6%, dato levemente inferior al del año anterior (50,6%) e inferior a la media de los últimos cinco años (61,8%) y también a la de los últimos diez años (68,7%).

En Andalucía, según informes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para esta cuenca en lo que respecta a la precipitación media anual, el valor acumulado desde el inicio del año hidrológico (1 de octubre) hasta el 30 de abril es de 294 mm, lo que se traduce en una disminución de la precipitación del 39% con respecto al valor medio del mismo periodo de los 25 años anteriores (481 mm).

La persistencia de una situación caracterizada por la concurrencia prolongada de una inusual escasez de precipitaciones y unas temperaturas anormalmente elevadas define en la actualidad un escenario que amenaza la estabilidad del medio natural y de la sostenibilidad de las poblaciones de ungulados silvestres, convirtiendo en indispensable la urgente adopción de medidas excepcionales encaminadas a facilitar un reequilibrio de la capacidad de carga del medio y de las poblaciones que se encuentran en el mismo y del que deben subsistir.

La situación descrita tiene consecuencias perjudiciales para la sostenibilidad de la vegetación y la ausencia de pastos y frutos, provocará por una parte el traslado de la presión de herbivoría sobre los renuevos y rebrotes de árboles y arbustos o incluso sobre las estructuras básicas de la flora de los montes y cuando esto no sea suficiente dicha presión se derivará en daños a los cultivos y explotaciones agrarias y ganaderas.

Una situación de falta de agua y alimentos unido a un tamaño no adecuado de las poblaciones puede traducirse, con una alta probabilidad, en un incremento de las enfermedades entre los animales silvestres, transmisibles a la cabaña ganadera. Una alta incidencia de enfermedades y debilidad general de los ejemplares puede producir a su vez el desencadenamiento de crisis sanitarias que desemboquen en una alta mortandad.

Los excesos de densidad y la escasez de alimento pueden producir daños de difícil restauración y dilatada persistencia en los hábitats de la Red Natura 2000, donde se concentra la mayor densidad y distribución de las especies de caza mayor.

En este contexto, resulta de extraordinaria y urgente necesidad adoptar medidas excepcionales y puntuales que garanticen la resiliencia y sostenibilidad de los hábitats en el medio natural y de las poblaciones de ungulados silvestres, encaminadas a reducir los números poblacionales y las densidades de los ungulados silvestres en una primera fase, para a continuación poder aportar alimentación suplementaria que permita a las poblaciones restantes poder subsistir hasta el otoño o invierno con la expectativa de que en dicho periodo se restablezcan las condiciones normalizadas de precipitaciones y temperaturas y con ello la disponibilidad de alimento natural en los hábitats.

En este sentido, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y el Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio, en sus artículos 20 y 7 respectivamente, disponen que cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, la Dirección General competente en materia de caza podrá adoptar, con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, tales como la modificación de los períodos hábiles de caza, la declaración de áreas de emergencia cinegética temporal, determinando las especies, duración, medidas conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles a ejercer, en su caso.

Asimismo, como excepción al régimen general, el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, prevé la posibilidad de dejar sin efecto, previa autorización expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente, siempre que no exista otra solución satisfactoria ni se ponga en peligro la situación de la especie afectada, estableciendo las oportunas medidas compensatorias, las prohibiciones acerca de la protección de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, para prevenir perjuicios importantes para la agricultura, la ganadería, los bosques y montes o la calidad de las aguas.

El asunto de esta situación y posibles medidas excepcionales a ejecutar a se abordó como tercer punto del orden del día por todos los miembros presentes en el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad celebrado el 9 de mayo de 2023, acordándose que se produciría una Resolución de la Dirección General en los términos tratados y que se recogen a continuación.

Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y la de general aplicación, esta Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 8 del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y teniendo en consideración la propuesta del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental,

RESUELVE

Primero. Autorización excepcional de caza selectiva de ciertas especies cinegéticas.

Se autoriza la caza selectiva de ejemplares de las especies ciervo, gamo, jabalí y muflón, para disminuir el número de ejemplares a fin de alcanzar un tamaño poblacional adecuado en las actuales circunstancias excepcionales, en los terrenos cinegéticos de Andalucía con aprovechamiento de caza mayor como principal o secundario, durante el periodo comprendido entre el 30 de junio y el 27 de agosto de 2023 con las siguientes determinaciones:

1.º Para realizar dicha caza selectiva no será preciso modificar el Plan Técnico de caza del terreno cinegético.

2.º La decisión de realizar la caza selectiva es responsabilidad del titular cinegético y deberá ser comunicada a través el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, dirigido a la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la correspondiente provincia con al menos 10 días de antelación al inicio de las acciones.

3.º Las modalidades que se podrán emplear para dicha caza selectiva serán el rececho y el aguardo, nocturno en el caso de los jabalíes.

4.º Se autoriza la instalación de capturaderos temporales, que no requieren modificación del Plan Técnico vigente, que podrán ser cebados, con el objetivo atrapar en su interior grupos de ungulados, pudiendo proceder a seleccionar tanto los ejemplares como priorizar sobre unas especies u otras a sacrificar. En cotos con los capturaderos ya incluidos en el Plan Técnico de Caza no tendrán la consideración de temporales, mientras que estos capturaderos temporales excepcionales se podrán utilizar para este fin únicamente durante el periodo de vigencia de la caza selectiva en la presente resolución, teniendo que desmontarse o inutilizarse una vez concluido el mismo, salvo que previamente a la finalización del período excepcional fijado se tramite su inclusión como instalaciones permanentes en el Plan Técnico de Caza del terreno cinegético a través de una modificación puntual.

5.º Una vez concluida la aplicación de estas medidas excepcionales de caza selectiva, por decisión del titular cinegético, y siempre dentro del periodo establecido, se deberán presentar mediante comunicación por el mismo medio electrónico y dirigidas al mismo órgano competente, los resultados alcanzados y el reajuste de poblaciones que supone la caza realizada respecto del cumplimiento general de los objetivos del Plan Técnico de Caza del terreno cinegético afectado.

6.º Se debe priorizar, en la medida de lo posible, la reducción de las poblaciones de gamo y de muflón, ya que los datos de seguimiento de las poblaciones estas dos especies indican que tienen tendencias crecientes desde hace algunos años.

7.º Los excesos de cupo (por debajo del 49%) que se hubieran producido en la temporada que concluye, 2022-23, deben tener la consideración de reducción poblacional en el mismo sentido y con el mismo objetivo que se está otorgando a esta autorización excepcional de caza selectiva y, por tanto, no deben ser motivo de expediente administrativo o sanción.

8.º Tras la finalización de la aplicación de medidas excepcionales de caza selectiva conducentes a la disminución del número de ejemplares y alcanzado un tamaño poblacional adecuado según el titular cinegético, se autoriza el aporte de alimentación suplementaria en cantidades que permitan o ayuden a la subsistencia de las reses remanentes hasta la entrada del otoño, repartida por varios lugares del terreno y no acumulada en uno o pocos puntos del terreno cinegético, para evitar concentraciones que aumentan riesgos sanitarios y para no crear una querencia.

Segundo. Comunicación de la inaplicación de la presente autorización excepcional de caza selectiva.

El aporte de alimentación suplementaria en terrenos cinegéticos que decidan no aplicar medidas excepcionales de reducción de ejemplares, para lo cual deberán tener una carga pastante un 10% igual o inferior al recogido en su Plan Técnico de Caza, podrá iniciarse tras la publicación de la presente Resolución, comunicando a la Delegación Territorial competente en materia de caza la inaplicación de este control excepcional.

El aporte de alimentación suplementaria deberá concluir en cualquier caso 15 días antes de iniciarse el periodo hábil de la caza mayor, es decir, deberá concluir antes del 30 de septiembre de 2023.

Tercero. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Recursos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de mayo de 2023.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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