Consejería de Salud y Consumo - Autoridades y personal (BOJA nº 2023-114)

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Corrección de errores de la Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, los listados definitivos de profesionales certificados, a excluir y a no certificar del Segundo Proceso de certificación de 2022 en los distintos niveles de Carrera Profesional.

Advertido error material en la Resolución de 7 de junio del 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, los listados definitivos de profesionales certificados, a excluir y a no certificar del Segundo Proceso de certificación de 2022 en los distintos niveles de Carrera Profesional (BOJA núm. 111, de 13 de junio de 2023), se procede a efectuar la siguiente corrección:

Donde dice:

Cuarto. Los efectos y retribuciones derivados del nivel de Carrera Profesional reconocido a los profesionales que figuran en el listado de niveles I y II con efectos a 1 de mayo de 2022 serán efectivos a partir de esta misma fecha, según lo dispuesto en el punto sexto del Anexo V del Acuerdo de 19 de abril de 2022.

Los efectos y retribuciones derivados del nivel de Carrera Profesional reconocido a los profesionales que figuran en el listado de niveles III, IV y V, de licenciados y diplomados sanitarios y los que figuran en el listado de niveles I y II con efectos a 1 de enero de 2023 y serán efectivos a partir de esta misma fecha.

El reconocimiento económico será con efectos de 1 de mayo de 2022.Los efectos y retribuciones derivados del nivel de Carrera Profesional reconocido serán los definidos en el apartado cuarto del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008. Los efectos de la certificación serán a partir del 1de julio de 2022.

Debe decir:

Cuarto. Los efectos y retribuciones derivados del nivel de Carrera Profesional reconocido a los profesionales que figuran en el listado de niveles I y II con efectos a 1 de mayo de 2022 serán efectivos a partir de esta misma fecha, según lo dispuesto en el punto sexto del Anexo V del Acuerdo de 19 de abril de 2022.

Los efectos y retribuciones derivados del nivel de Carrera Profesional reconocido a los profesionales que figuran en el listado de niveles III, IV y V, de licenciados y diplomados sanitarios y los que figuran en el listado de niveles I y II con efectos a 1 de enero de 2023 y serán efectivos a partir de esta misma fecha.

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