Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-105)

Orden de 29 de mayo de 2023, de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se aprueba el Plan de Puntos Limpios de Andalucía (Plan PPL-A) dentro del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

Andalucía, con una superficie de 87.558 kilómetros cuadrados, es la segunda Comunidad Autónoma española y la cuarta región europea en extensión. El territorio andaluz representa el 17% de la superficie nacional y el 2% de la superficie comunitaria. Tiene una población de 8.494.155 habitantes (IECA, 2022), siendo la primera comunidad de España en cuanto a población se refiere. En torno al 25% de la población andaluza reside en municipios de menos de 10.000 habitantes, por lo que podemos afirmar que nuestra región tiene un marcado carácter rural.

Esta población precisa de una correcta gestión de los residuos que genera. Además, en el caso de los municipios rurales andaluces que, debido a sus características geográficas y demográficas y a la dispersión de su población, tienen mayor dificultad para hacer una correcta gestión de sus residuos, esta necesidad es más acuciante.

Desde la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, conocida como Directiva marco de residuos, se establece la obligación a los Estados miembros de garantizar que las autoridades competentes establezcan planes de gestión de residuos que cubran su territorio geográfico y programas de prevención de residuos. La Ley 7/2022, de 8 de abril de 2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece en su artículo 12 como competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la elaboración de las estrategias y planes en materia de economía circular, el Programa estatal de prevención de residuos y el Plan estatal marco de gestión de residuos, y de las Comunidades Autónomas aprobar los programas autonómicos de prevención de residuos y los planes autonómicos de gestión de residuos; así mismo, corresponde a las entidades locales la aprobación de los programas de gestión de residuos para las entidades locales con una población de derecho superior a 5.000 habitantes, de conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos. La planificación local en materia de prevención y gestión de residuo ha sido ampliada por la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía para todas las entidades locales, independientemente de su población. No obstante, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en su artículo 9.6, establece como competencias propias de los municipios andaluces la ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales.

Desde esta perspectiva, además de la citada Ley 3/2023, de 30 de marzo, el Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030 (PIREc 2030), aprobado mediante Decreto 131/2021, de 6 de abril, incide en el uso eficaz de los recursos y un aumento de la reutilización, la reciclabilidad y la valorización material, con el objetivo de reducir la generación de residuos y la cantidad final que se elimina en vertederos. El PIREc 2030 constituye una herramienta básica para reforzar y acelerar la transición de Andalucía hacia una economía circular, para impulsar la competitividad, crear empleo y generar crecimiento sostenible, incluyendo diversas medidas de apoyo a la planificación local y gestión de residuos municipales, como las relativas al apoyo para la dotación de infraestructuras necesarias para ello.

De acuerdo con la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, los nuevos objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales se fijan para tres nuevos horizontes temporales: objetivo del 55% en 2025, 60% en 2030 y 65% en 2035. También se marca para 2035 la restricción máxima de vertidos del 10% del total de los residuos municipales. Estos objetivos han sido incluidos en la legislación nacional y autonómica.

Enmarcado en este contexto, el Plan de Puntos Limpios de Andalucía se configura como un instrumento importante para el cumplimiento de los objetivos de prevención fijados. El mismo tiene por objeto la redacción de proyectos y la construcción de puntos limpios en el ámbito rural andaluz y, en consecuencia, mejorar la implantación de la recogida selectiva y separada de residuos en los municipios rurales, dónde tradicionalmente ha sido menos desarrollada. Contempla actuaciones directas en el ámbito de la creación de servicios básicos locales, desarrolladas en la medida 7 «Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales» del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía, marco 2014-2020, dentro del ámbito de competencias de esta Consejería. Mediante la disposición adicional segunda del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, se declaran de interés general de la Comunidad Autónoma las actuaciones de la Consejería competente en materia de medio ambiente y sus entes instrumentales para la dotación de puntos limpios municipales, fijos o móviles, correspondientes a municipios de Andalucía de entre 5.000 y 50.000 habitantes, que no cuenten con ningún punto limpio, financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, durante todo el periodo de vigencia de este.

Esta declaración de interés general habilita a la Consejería competente en materia de medio ambiente para ordenar y ejecutar, por sí o a través de sus entidades instrumentales, las obras y otras actuaciones necesarias para la dotación de puntos limpios municipales en Andalucía, para localidades con población comprendida entre 5.000 y 50.000 habitantes. En el ejercicio de estas competencias, se habrá de garantizar la adecuación a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia y el respeto de la autonomía local, lo que, unido a las disponibilidades presupuestarias y al gran número de actuaciones que la Consejería debería acometer en atención a la dotación de estas instalaciones, hace necesario contar con la participación de las entidades locales titulares de las competencias, para seleccionar aquellas actuaciones que supongan un uso más eficiente de los recursos financieros y la orientación hacia los objetivos que pretende este Plan.

Con objeto de atender a esta necesidad, la Dirección General Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y de las funciones atribuidas en el artículo 9 del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, ha elaborado el Plan de Puntos Limpios de Andalucía (PPL-A), correspondiéndole asimismo dirigir su ejecución, gestionar y controlar su cumplimiento.

Por tanto, se hace necesario efectuar la convocatoria del procedimiento de comunicación de interés para que las entidades locales interesadas puedan solicitar la participación en el presente Plan, y una vez baremadas las actuaciones interesadas con los criterios de valoración contenido en el mismo, permita seleccionar y priorizar las instalaciones que esta Consejería ejecutará.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, disponiéndose en este caso el siguiente enlace de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae

Asimismo, esta declaración habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a quien por disposición del artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponde la aprobación de los planes de actuación de la Consejería, asignar los recursos necesarios para su ejecución de acuerdo con las dotaciones presupuestarias, aprobar las condiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Plan y establecer los requisitos de las actuaciones que puedan ser objeto de esta declaración, los criterios determinantes de la prioridad para su ejecución, las obligaciones de las entidades beneficiarias y el control de su cumplimiento.

El presente Plan cuenta con un presupuesto total de 5,5 millones de euros, de los que solo la parte de gastos elegibles será financiada con el 75% procedente de fondos comunitarios FEADER y el 25% con fondos de la Administración de la Junta de Andalucía. El mismo se divide en dos anualidades, con un importe 2.750.000 € cada una de ellas, correspondientes a 2023 y 2024, ambas con cargo a la partida presupuestaria 1900110000 G/44B/61010/00 C15C0741M3 2021000918.

La cuantía máxima de cada actuación a realizar será de 434.796,00 €, cantidad en la que se incluye la redacción del proyecto, ejecución de la obra (PEM), dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud.

Además del crédito máximo disponible para el presente Plan de Puntos Limpios, excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación no requerirá una nueva convocatoria de procedimiento de comunicación de interés, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución por la que se dé publicidad al listado definitivo de actuaciones, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La declaración del aumento del crédito se efectuará por quien efectúa la aprobación del Plan y se publicará en los mismos medios que éste, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de comunicaciones de interés, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la citada resolución, un eventual aumento del crédito máximo disponible para estas actuaciones, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria, incorporando en esta resolución complementaria a todas las entidades interesadas que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de entidad prioritaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente y que, por tanto, ostentaran la condición de entidad suplente.

En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, a propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 3 del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,

RESUELVO

Primero. Aprobar el Plan de Puntos Limpios de Andalucía (Plan PPL-A) dentro del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

Segundo. Ordenar la publicación del citado Plan, en el siguiente enlace de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae

Tercero. Convocar para la presentación de las comunicaciones de interés, por parte de las Entidades Locales, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del Plan, en los términos expuesto en el mismo, haciendo uso exclusivo del acceso previsto en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae

Cuarto. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático la resolución del presente Plan, así como cuantas actuaciones correspondan a la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en relación con los procedimientos derivados del mismo.

Quinto. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de mayo de 2023

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul
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