Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional - Otras disposiciones (BOJA nº 2023-99)

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Orden de 21 de septiembre de 2022, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de formación profesional «Escuela Agraria Vícar» de Vícar (Almería) (PP. 2292/2022).

Visto el expediente tramitado a instancia de don José Francisco Valverde Guil, representante de Escuela Agraria, S.L.L., entidad titular del centro docente privado de formación profesional «Escuela Agraria Vícar», con domicilio en Paraje la Gangosa, polígono 11, parcelas 334 y 171, de Vícar (Almería), por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de sus enseñanzas en dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Producción agroecológica y dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Paisajismo y medio rural y uno de Administración y finanzas), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 04003767, tiene autorización para impartir tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio (dos de Producción agropecuaria y uno de Jardinería y floristería) y dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior de Paisajismo y medio rural.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación y Deporte de Almería y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistas: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre (BOE de 20 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico en Producción agroecológica y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero (BOE de 7 de abril), por el que se establece el título de Técnico Superior en Paisajismo y medio rural y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Escuela Agraria Vícar», código 04003767 y domicilio en Paraje la Gangosa, polígono 11, parcelas 334 y 171, de Vícar (Almería), cuyo titular es Escuela Agraria, S.L.L., que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Producción agropecuaria (impartidos en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.

Jardinería y floristería (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.

Producción agroecológica (impartidos en turno de mañana y tarde):

Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Paisajismo y medio rural (impartidos dos ciclos en turno de mañana y un ciclo en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 3.
Grupos: 6.
Puestos escolares: 180.

Administración y finanzas (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2022/23, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Almería la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de septiembre de 2022

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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