Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos - Anuncios (BOJA nº 2023-93)

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Anuncio de 8 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por el que se concede autorización administrativa previa para el proyecto que se cita, en los términos municipales de Córdoba, Bujalance, El Carpio y Montoro (Córdoba). (PP. 1827/2023).

Expte.: RE - 19/013.

Expte. AAU: AAU/CO/0042/20.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Solicitud.

Con fecha 16 de junio de 2020 tuvo entrada a través de la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía, escrito presentado por don Francisco Poblador Moreno, actuando en nombre y representación de la sociedad Gacrux Solar, S.L., con CIF B-88291737, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Autorización Ambiental Unificada, para el proyecto de una planta solar fotovoltaica denominada «Guadame Solar 4», de 35,47 MWp de potencia pico instalada en el campo fotovoltaico, y parte de la infraestructura para evacuación de la misma. Estas instalaciones se ubicarían en los términos municipales de El Carpio (Córdoba) y Córdoba.

Al objeto de minimizar las afecciones ambientales del proyecto, se decidió la reubicación del mismo, por lo que, con fecha 08 de octubre de 2021, don Francisco Poblador Moreno, actuando en representación de la sociedad Gacrux Solar, S.L., con CIF B-88291737, presentó el proyecto básico adecuado a la nueva ubicación y solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada, para el conjunto de instalaciones siguientes:

1. Planta Solar Fotovoltaica «Guadame Solar 4», de 35,47 MWp de potencia pico, a ubicar en los términos municipales de Bujalance (Córdoba) y Córdoba.

2. Infraestructura para evacuación, a ubicar en los términos municipales de El Carpio, Bujalance y Montoro (Córdoba), que incluye:

2.1. La subestación «SET Guadame Solar 4, 30/132 kV».

2.2. Línea subterránea de evacuación en 132 kV.

2.3. Línea aéreo-subterránea en doble circuito, LAT 30 kV y LAT 132 kV.

2.4. Subestación SET Guadame Solar 220/132/30 kV.

2.5. Línea Aérea en 220 kV «El Asiento».

Segundo. Información pública.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud de Autorización Administrativa Previa, para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica «Guadame Solar 4» y su infraestructura de evacuación, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en:

- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 94, de 19 de mayo de 2022.

- Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 105, de 3 de junio de 2022.

Esta publicación se hizo tanto a efectos de la Autorización Administrativa Previa, como a los efectos de Autorización Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, y lo establecido en el artículo 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública, la documentación relativa a la actuación descrita estuvo disponible para su consulta en la Página Web de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

No se presentaron alegaciones durante el periodo habilitado para información pública del proyecto.

Tercero. Desistimiento respecto de la línea aérea a 220 kV «El Asiento».

Con fecha 9 de enero de 2023 tuvo entrada a través de la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía, escrito presentado por don Francisco Poblador Moreno, actuando en representación de la sociedad Gacrux Solar, S.L., mediante el que se planteó el desistimiento de la solicitud de Autorización Administrativa Previa, y Autorización Ambiental Unificada, respecto a la Línea Aérea en 220 kV «El Asiento», que tiene origen en la Subestación SET Guadame Solar 220/132/30 kV, y fin en el apoyo 36 de la futura línea de evacuación compartida «LAT 220 kV Guadame Solar-Guadame (REE)». El motivo del desistimiento, es que la función de esta línea, la evacuación compartida de las plantas solares fotovoltaicas «Guadame Solar 1», «Guadame Solar 2», «Guadame Solar 3», «Guadame Solar 4», y «Guadame Solar 5», se realizará a través de un tramo de la línea aérea a 220 kV «LAT 220 kV Guadame Solar-Guadame (REE)» a la que corresponde otro expediente. Las solicitudes para el resto de las instalaciones de evacuación incluidas en el proyecto, y de la Planta Solar Fotovoltaica «Guadame Solar 4», se mantienen tal y como se realizaron el 8 de octubre de 2021.

Cuarto. Consultas.

Consultas a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por el proyecto, para la conformidad u oposición a la autorización al mismo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 127, del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y a lo indicado en el artÍculo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

Con fechas 16 y 18 de mayo de 2022 se remitieron separatas del proyecto a las siguientes administraciones, organismos y empresas:

- Ayuntamiento de Córdoba.
- Ayuntamiento de Bujalance.

- Ayuntamiento de El Carpio.

- Ayuntamiento de Montoro.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

- Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH).

- D.T. de Consejería de Cultura.

- Diputación Provincial de Córdoba.

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

- Enagás.

- D.T. de Fomento, Infraes. Ord. Terr. SV. de Carreteras.

- Ministerio Transición Ecológica y Reto Demográfico.

- Red Eléctrica de España, S.A.

- Telefónica.

Se obtuvieron respuestas de los siguientes organismos o empresas:

- Ayuntamiento de Bujalance 17/06/2022.

- Ayuntamiento de Córdoba 07/09/2022.

- Ayuntamiento de Montoro 05/10/2022.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) 24/06/2022.

- D.T. de Consejería de Cultura 19/05/2022.

- Enagás 06/07/2022

- D.T. de Fomento, Infraes. Ord. Terr. SV. de Carreteras 29/06/2022.

- Red Eléctrica de España, S.A. 04/08/2022.

Ayuntamiento de Bujalance.

El 17 de junio de 2022 el Ayuntamiento respondió a la comunicación de 18 de mayo de 2022, sobre conformidad u oposición al proyecto. La respuesta se acompaña con un informe del Servicio de Arquitectura y Urbanismo-Unidad Territorial Alto Guadalquivir, de 2 de noviembre de 2021, sobre la compatibilidad urbanística, en el que se establece que el uso previsto es compatible con el planteamiento urbanístico vigente, no existiendo posibilidad de formación de nuevos asentamientos. La respuesta mencionada del Ayuntamiento de Bujalance, fue remitida al titular el 26 de agosto de 2022, presentando éste su conformidad el 29 de agosto de 2022.

Ayuntamiento de Montoro.

El 4 de octubre de 2022 respondió el Ayuntamiento de Montoro, no directamente a lo solicitado, referente al trámite de consultas del art. 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sino adjuntando un informe de compatibilidad urbanística favorable, de 28 de septiembre de 2022, que señala que la afección sobre el municipio se produce únicamente por la Línea Aérea a 220 kV, que transcurre desde la SET Guadame Solar 220/132/30 kV, hasta el Apoyo 36 de la futura Línea de Evacuación Compartida GUADAME 220 kV, siendo la conclusión del informe favorable a la actuación propuesta. La respuesta del Ayuntamiento se trasladó al promotor, que el 13 de octubre de 2022 mostró su conformidad con la misma.

Con el desistimiento parcial de la entidad promotora producido el 9 de enero de 2023, la línea indicada queda fuera del alcance de la presente resolución, al ser sustituida su función por un tramo de la Línea de Evacuación Compartida Guadame 220 kV que es objeto de otro proyecto.

Ayuntamiento de Córdoba.

El 7 de septiembre de 2022 se recibió la respuesta del Ayuntamiento de Córdoba, no directamente a lo solicitado, referente al trámite de consultas del art. 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sino adjuntando un Informe de Compatibilidad Urbanística, de 16 de junio de 2022, en el que se indica que ya existía una solicitud anterior de Informe de Compatibilidad Urbanística para la planta fotovoltaica Guadame Solar 4, en una ubicación diferente a la informada ahora, pero que la presente ubicación conserva las mismas condiciones de calificación urbanística que la anterior solicitud, manteniéndose la compatibilidad urbanística a la que se hacía referencia el informe anterior, de 2 de marzo de 2022, estableciéndose que la actividad objeto de la implantación se considera compatible con la regulación normativa que establece el vigente Plan de Ordenación Urbana de Córdoba para el suelo afectado.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

El 23 de junio de 2022, CHG respondió a la comunicación de 18 de mayo de 2022, en la que se solicitaba su conformidad u oposición al proyecto. En su respuesta CHG indica una serie de cauces públicos afectados por las actuaciones, y enumera las condiciones que la normativa sectorial establece para vaguadas de pluviales, cauces privados, o masa de aguas subterráneas sobre las que el proyecto tiene afección. Así mismo establece la necesidad de obtener autorización previa del Organismo de Cuenca, para cualquier obra en la zona de policía de cauces, según lo indicado en la Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no constando, a esa fecha, solicitud ante el organismo de cuenca para la autorización sectorial mencionada. El 12 de julio de 2022 el titular del proyecto manifestó su conformidad con la respuesta de CHG.

Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba.

La Delegación Territorial respondió el 19 de mayo de 2022 a la comunicación de 16 de mayo de 2022, informando favorablemente a la viabilidad de proyecto, supeditado a la tramitación de una actividad arqueológica preventiva para el control arqueológico de movimiento de tierras antes del inicio de la ejecución de obras. El 16 de junio de 2022 el titular del proyecto manifestó su conformidad con la respuesta de la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba.

Enagás Transporte, S.A.U.

El 6 de juliio de 2022 Enagas Transporte, S.A.U., remitió contestación a la solicitud de conformidad u oposición al proyecto, indicando que Enagas Transporte, S.A.U., no tiene instalaciones subterráneas en el entorno de las mencionadas obras. Remitida la respuesta al titular de las actuaciones, éste otorgó, el 12 de julio de 2022, su conformidad al informe de la empresa gasista.

Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba (Sv. de Carreteras).

La Delegación Territorial respondió el 29 de junio de 2022 a la comunicación de 16 de mayo de 2022, informando sobre el plazo que establece la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, para la resolución y notificación de los procedimientos, a que hace referencia el artículo 62.1 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, para la autorización previa de usos y actividades permitidas en el dominio público viario y zonas de protección de las carreteras, y el carácter del silencio administrativo. El 29 de agosto de 2022 el titular del proyecto manifestó su conformidad con la respuesta de la Delegación Territorial.

Red Eléctrica de España, S.A. (REE).

El 3 de agosto de 2022, REE respondió a la comunicación de 18 de mayo de 2022, no presentando oposición a las actuaciones proyectadas al no existir afecciones a las instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España, salvo para el tramo aéreo de la Línea a 132 kV, que requeriría comunicaciones posteriores para establecer su compatibilidad con la futura línea aérea a 400 kV D/C Guadame-L/Carmona-Villanueva del Rey. Esta respuesta fue remitida al promotor el 26 de agosto de 2022, que respondió el 29 de agosto de 2022 manifestando su conformidad con el informe de REE.

Quinto. Informe Ambiental Vinculante.

Con fecha 21 de septiembre de 2020 se remitió al órgano ambiental, la actual Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, documentación relativa a la Planta Solar Fotovoltaica «Guadame Solar 4», e infraestructura de evacuación compartida para esta planta y otras, a los efectos de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, respecto al Informe Ambiental Vinculante. El órgano competente en materia de medio ambiente, abrió el expediente de Autorización Ambiental Unificada, AAU/CO/0042/20, asociado a las instalaciones mencionadas.

Con fecha 20 de octubre de 2021 se remitió al órgano ambiental nueva documentación del proyecto con motivo de la modificación de la ubicación de las instalaciones, a los efectos de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, respecto al Informe Ambiental Vinculante.

Con fecha 9 de enero de 2023 el órgano ambiental recibe el escrito en el que la entidad promotora «Gacrux Solar, S.L.» solicita el desistimiento de la LAAT 220 kV «El Asiento», incluida en los expedientes RE-19/013 y AAU/CO/0042/20, y que transcurre desde SET Guadame Solar 220/132/30 kV, hasta Apoyo 36 de futura Línea de Evacuación Compartida LAAT 220 kV Guadame Solar-Guadame (REE), ya que la mencionada LAAT 220 kV «El Asiento» (línea de evacuación de las PSFV Guadame 1, 2, 3, 4 y 5) es coincidente en su objeto y funcionalidad, con el tramo aéreo compartido entre los vértices V1A a V6 de la LAT 220 kV Guadame Solar-Guadame (REE). La infraestructura de evacuación compartida tras el desistimiento mencionado está formada por las siguientes instalaciones:

1. Planta Solar Fotovoltaica «PSFV Guadame Solar 4».

2. Línea subterránea a 30 kV de conexión de los Centros de Transformación de la segunda zona de la Planta.

3. Subestación «SET Guadame Solar 4» 30/132 kV, 200 MVA.

3. Tramos subterráneos y aéreos de las líneas de evacuación a 132 kV y 30 kV.

4. Subestación «SET Guadame Solar 220/132/30 kV».

El 20 de enero de 2023, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, emitió el Informe Ambiental Vinculante, de carácter favorable, en el que se considera viable desde el punto de vista ambiental el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica «Guadame Solar 4», y la infraestructura de evacuación compartida, recogiéndose en anexos a dicho informe, un análisis de la incidencia ambiental del proyecto y las medidas correctoras establecidas como resultado de la evaluación de impacto ambiental.

Quinto. Informe de Compatibilidad Urbanística.

De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción dada a éste por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, correspondía al órgano con competencia para la autorización sustantiva solicitar de los ayuntamientos los informes de Compatibilidad Urbanística, por lo que el 1 de diciembre de 2021, se solicitó de los Ayuntamientos de Córdoba, Bujalance (Córdoba), Montoro (Córdoba) y El Carpio (Córdoba), que dentro del plazo establecido de un mes, procedieran a emitir los respectivos informes de compatibilidad urbanística del proyecto presentado el 8 de octubre de 2021, por Gacrux Solar, S.L, correspondiente a la modificación de ubicación de la Planta Solar Fotovoltaica, «Guadame Solar 4», y la infraestructura de evacuación de la misma.

Bujalance

El 3 de enero de 2022 respondió el Ayuntamiento de Bujalance a la solicitud de 1 de diciembre de 2021, adjuntando un informe emitido por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo - Unidad Territorial Alto Guadalquivir, de la Diputación de Córdoba, de 22 de diciembre de 2021, que indica la afección que se produce a varias parcelas del término municipal por la Planta Solar y su infraestructura de evacuación, y que esta actuación se encuadra en el uso de instalaciones de energía renovables reguladas en el artículo 162 del PGOU de Bujalance, permitido en la categoría del suelo afectado.

El Carpio

El 4 de enero de 2022 respondió el Ayuntamiento de El Carpio a la solicitud de 1 de diciembre de 2021, adjuntando un informe emitido por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo-Unidad Territorial Alto Guadalquivir, de la Diputación de Córdoba, indicando que la afección se produce a dos parcelas del término municipal de El Carpio por una línea de evacuación de la Planta Solar y que este uso se asimilaría a una actividad infraestructural, siendo autorizable de acuerdo a las Normas Subsidiarias de Planeamiento de El Carpio (Córdoba).

Montoro.

El 4 de octubre de 2022 se obtuvo del Ayuntamiento de Montoro un informe de compatibilidad urbanística favorable, de 29 de septiembre de 2022, que señala que la afección sobre el municipio se produce únicamente por la Línea Aérea a 220 kV, que transcurre desde la SET Guadame Solar 220/132/30 kV, hasta el Apoyo 36 de la futura Línea de Evacuación Compartida Guadame 220 kV.

Con el desistimiento parcial de la entidad promotora producido el 9 de enero de 2023, la línea indicada queda fuera del alcance de la presente resolución, al ser sustituida su función por un tramo de la Línea de Evacuación Compartida Guadame 220 kV que es objeto de otro proyecto.

Córdoba.

El 7 de septiembre de 2022 se recibió del Ayuntamiento de Córdoba un Informe de Compatibilidad Urbanística respecto de la Planta Solar Fotovoltaica Guadame Solar 4. Esta respuesta corresponde a la solicitud realizada por esta Delegación Territorial de presentación de conformidad u oposición al proyecto dentro del procedimiento de consultas contemplado en el artículo 127 del Real Decreto 1955, de 1 de diciembre. Este Informe de Compatibilidad Urbanística, de 16 de junio de 2022 indica que existe en los antecedentes del Ayuntamiento una solicitud anterior para la planta fotovoltaica Guadame Solar 4, en una ubicación diferente a la informada ahora, pero que la presente ubicación conserva las mismas condiciones de calificación urbanística que la anterior solicitud, manteniéndose la compatibilidad urbanística a la que se hacía referencia en el informe anterior de 2 de marzo de 2022. Se establece que la actividad objeto de la implantación se considera compatible con la regulación normativa que establece el vigente Plan de Ordenación Urbana de Córdoba para el suelo afectado.

El 7 de febrero de 2023 se recibió respuesta del Ayuntamiento de Córdoba a la solicitud de informe de Compatibilidad Urbanística, para la Planta Solar Fotovoltaica Guadame Solar 4 en su ubicación modificada, hecha desde esta Delegación Territorial el 1 de diciembre de 2021. Este informe se pronuncia en términos semejantes al Informe de Compatibilidad Urbanística realizado el 16 de junio de 2022, estableciendo que la actividad objeto de la implantación se considera compatible con la regulación normativa que establece el vigente Plan de Ordenación Urbanística de Córdoba vigente para el Suelo No Urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano, Zona de Campiña (SNU-CA).

A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que venía siendo necesario incluir en los procedimientos energéticos. La disposición transitoria quinta del mencionado Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho decreto-ley. Se indica que en los casos en que se hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas.

Séptimo. Permisos de Acceso y Conexión.

Con fecha 28 de mayo de 2019, Red Eléctrica de España, S.A., emitió un Informe de Viabilidad de Acceso conjunto, correspondiente a las plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte «SE Guadame 220 kV», entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica «Guadame Solar 4» promovida por la sociedad Gacrux Solar, S.L. En dicho informe se indica que la conexión del contingente de generación considerado resulta técnicamente viable.

Con fecha 27 de agosto de 2020, Red Eléctrica de España, S.A., emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión, (ICCTC), correspondiente al contingente de generación renovable constituido por las once plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte «SE Guadame 220 kV», consideradas en el anterior Informe de Viabilidad de Acceso, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica «Guadame Solar 4» promovida por la sociedad Gacrux Solar, S.L. Mediante este documento Red Eléctrica de España, S.A., procede a otorgar permiso de conexión de estas instalaciones de generación en la Red de Transporte, en la Subestación «SE Guadame 220 kV».

Con fecha 17 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España, S.A., emitió el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas para la Conexión, (IVCTC), correspondiente al contingente de generación renovable mencionado previamente, a conectar en el nudo de la red de transporte «SE Guadame 220 kV», entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica «Guadame Solar 4» promovida por la sociedad Gacrux Solar, S.L. Esta comunicación supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa para las instalaciones generadoras consideradas, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Octavo. Acuerdo sobre instalaciones de evacuación compartidas.

Con fecha 23 de octubre de 2020 se constituyó la Agrupación de Interés Económico denominada «Guadame Renovables, Agrupación de Interés Económico». Son partícipes de la Agrupación los titulares de las plantas solares fotovoltaicas con conexión otorgada en el nudo de la red de transporte SE Guadame 220 kV:

PROMOTOR PLANTA SOLAR CAPACIDAD
DE ACCESO (MW)
ALPHA CENTURI SOLAR, S.L. GUADAME SOLAR 3 27,3
GACRUX SOLAR, S.L. GUADAME SOLAR 4 27,3
SABIK SOLAR, S.L. GUADAME SOLAR 5 110,4
MIRZAN SOLAR, S.L. GUADAME SOLAR 1 27,3
NUNKI SOLAR, S.L. GUADAME SOLAR 2 27,3
CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES, S.L. CABALLO 1 27,5
CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES, S.L. CABALLO 2 27,5
CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES, S.L. CABALLO 3 27,5
GENERADORA ELÉCTRICA XI, S.L. PSFV GUADALQUIVIR 1 38,5
GENERADORA ELÉCTRICA VI, S.L. PSFV GUADALQUIVIR 2 38,5
GENERADORA ELÉCTRICA IV, S.L. PSFV GUADALQUIVIR 4 33

De acuerdo a sus estatutos, la Agrupación que se constituye, tiene por objeto la colaboración entre sus socios para facilitar el desarrollo, promoción, ingeniería, construcción, puesta en servicio, operación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras comunes de evacuación de las Plantas Solares Fotovoltaicas mencionadas para su conexión en el nudo de la red de transporte «SE Guadame 220 kV».

Este acuerdo es requisito para la autorización administrativa de la infraestructura común de evacuación, según establece el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Noveno. Documentos Técnicos Anteproyecto/Proyecto contemplados para emitir la presente resolución de Autorización Administrativa Previa:

1. Proyecto Básico Planta Solar Fotovoltaica «Guadame Solar 4» de 35,475 MWp, SET «Guadame Solar 4» 30/132 kV 200 MVA y LSAT 132 kV, en los tt.mm. de Bujalance (Córdoba) y Córdoba. Septiembre de 2021

2. Proyecto Básico LAT 30 kV, LAT 132 kV, SET «Guadame Solar» 220/132/30 kV 450 MVA y LAAT 220 kV, en los tt.mm. El Carpio, Bujalance y de Montoro (Córdoba). Septiembre de 2021.

Se presentan declaraciones responsables del técnico redactor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía y Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa de la actuación, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Otorgar a la sociedad Gacrux Solar, S.L., con CIF B-88291737, Autorización Administrativa Previa, para el proyecto de generación de tecnología fotovoltaica que incluye las siguientes instalaciones:

Principales características de las instalaciones:

1. Planta Solar Fotovoltaica «PSFV Guadame Solar 4».

- Promotor: Gacrux Solar, S.L.

- Ubicación: Polígono 15, parcelas: 16, 10, 60, 11, 8, 12, 5, 4, 2, 1, 3, 6, 7, 9 del término municipal de Bujalance.

Polígono 65, Parcelas: 41, 40, 39, 38, del término municipal de Córdoba.

- Potencia pico de paneles solares: 35,475 MWp.

- Potencia instalada (potencia activa máxima la salida de inversores): 32,67 MW.

- Potencia establecida en Punto de Conexión: 27,3 MW.

- Módulos fotovoltaicos: 60642 módulos de 585 Wp por unidad. 2246 series de 27 módulos en serie.

- Inversores: 9 Inversores de 3630 kVA. Tensión de salida 660 V (Ubicados en los CT's).

- Estructura soporte: 1123 seguidores a un eje. La capacidad de cada seguidor es de 54 módulos (2x27).

1.1. Centros de Transformación (CT01, CT02, CT03, CT04, CT05).

La energía generada en el campo fotovoltaico se concentra y transforma en cinco (5) Centros de Transformación.

1.1.1. Un (1) Centro de Transformación 3630 kVA, (CT05).

- Un (1) inversor de 3630 kVA. Tensión de salida 660 V.

- Un (1) Transformador de Potencia de 3630 kVA y relación de transformación 0,660/30 MV.

- Celdas Media Tensión 36 kV, 630 A: una (1) Celda de Protección de Transformador y dos (2) Celdas de Línea

1.1.2 Cuatro (4) Centros de Transformación 7260 kVA, (CT01, CT02, CT03, CT04).

- Dos (2) inversores de 3630 kVA. Tensión de salida 660 V.

- Dos (2) Transformadores de Potencia de 3630 kVA y relación de transformación 0,660/30 MV.

- Celdas Media Tension, 36 kV, 630 A: Dos (2) Celdas de Protección de Transformador y dos (2) Celdas de Línea.

CENTROS DE TRANSFORMACIÓN INVERSORES NÚMERO
DE SERIES
MÓDULOS
POR SERIE
NÚMERO
DE MÓDULOS
POTENCIA PICO MÓDULOS (KWp)
CT 01 2 500 27 13500 7897,5
CT 02 2 500 27 13500 7897,5
CT 03 2 500 27 13500 7897,5
CT 04 2 496 27 13392 7834,32
CT 05 1 250 27 6750 3948,75
TOTALES 9 2246 27 60642 35475,57

1.2. Líneas Subterránea de Evacuación a 30 kV (LSMT1, LSMT2).

Existen dos (2) líneas subterráneas en MT que enlazan los Centros de Transformación y terminan en SET «Guadame Solar 4», 30/132 kV.

Parcelas afectadas por las LSMT (fuera de las parcelas afectadas por la Planta Solar Fotovoltaica):

Polígono 65, parcelas: 53, 52, 51, 50, 9007, 49, 9008, 48, 44, 43, 42, del término municipal de Córdoba.

Polígono 15, parcelas: 9006, 47, 48, 49, 51, 57, 59, del término municipal de Bujalance (Córdoba).

1.2.1. LSMT1. Enlaza los Centros de Transformación CT05, CT03, y CT01 con la SET «Guadame Solar 4».

Tramo CT05 - CT03: Conductores Al RHZ1-OL 18/30 KV 500 mm².

Tramo CT03 - CT01: Conductores Al RHZ1-OL 18/30 KV 630 mm².

Tramo CT01 - SET «Guadame Solar 4», 30/132 KV: Conductores Al RHZ1-OL 18/30 kV 630 mm²

1.2.2. LSMT2. Enlaza los Centros de Transformación CT04 y CT02 con SET «Guadame Solar 4».

Tramo CT04-CT02: Conductores Al RHZ1-OL 18/30 kV 630 mm².

Tramo CT02-SET «Guadame Solar 4», 30/132 kV: Conductores Al RHZ1-OL 18/30  kV 630 mm².

2. SET «Guadame Solar 4» 30/132 kV de 200 MVA.

Subestación de tipo exterior aislada al aire (AIS). Recoge la energía generada en los parques fotovoltaicos Guadame Solar 1, 2, 3 y 4.

- Promotor: Gacrux Solar, S.L.

- Ubicación: Polígono 15, Parcelas: 8, 5, 4, del término municipal de Bujalance.

Polígono 65, Parcelas: 39, del término municipal de Córdoba.

2.1. Transformador.

Tipo: Trifásico de columnas e inmerso en aceite mineral.

Potencia nominal en servicio: 200 MVA.

Relación de transformación: 132/30 kV.

Sistema de Refrigeración: ONAN/ONAF.

2.2. Sistema de 30 kV intemperie.

- Tres (3) Pararrayos de óxido metálico. Tensión de operación 30 KV. Corriente nominal de descarga 10 kA.

- Un (1) Seccionador conectado a embarrado MT. Tensión de aislamiento 36 kV. Corriente nominal 3000 A.

- Seis (6) Aisladores de MT en la conversión aéreo subterránea desde las bornas del Transformador a la sala de cabinas.

- Reactancia de PaT, Intensidad límite de 500 A, durante 30 s.

2.3. Sistema de 30 kV interior.

Se instala en edificio anexo a los equipos 30 kV intemperie una sala de MT con las celdas correspondientes a la llegada de las líneas de los parques fotovoltaicos Guadame Solar 1, 2, 3 y 4, distribuidas sobre cinco barras:

Barra 1. Barra Principal. Recoge toda la generación y acomete al transformador de potencia.

- Una (1) Celda de Protección Transformador, 36 kV, 3000 A.

- Cuatro (4) Celdas de Línea: recogen la potencia generada en Guadame Solar 1, 2, 3, y 4, 36 kV, 1000 A.

- Dos Celdas de Línea de Reserva.

- Una (1) Celda de Medida.

- Una (1) Celda de alimentación a transformador de servicios auxiliares, 36 kV, 400-200 A.

Barra 2. Recoge las líneas provenientes de PSF Guadame Solar 1.

- Dos (2) Celdas de Línea (mas una (1) de reserva), para líneas provenientes del campo solar, 36 kV, 630 A.

- Una (1) Celda de Línea unifica potencia de PSF Guadame Solar 1, conecta con la Barra Principal, 36 kV, 1000 A.

- Una (1) Celda de Medida.

- Celda de alimentación a transformador de servicios auxiliares, 36 kV, 100 A.

Barra 3. Recoge las líneas provenientes de PSF Guadame Solar 2.

- Tres (3) Celdas de Línea (mas una de reserva), para líneas provenientes del campo solar, 36 kV, 630 A.

- Una (1) Celda de Línea unifica la potencia de PSF Guadame Solar 2, conecta con la Barra Principal 36 kV, 1000 A.

- Una (1) Celda de Medida.

- Celda de alimentación a transformador de servicios auxiliares, 36 kV, 100 A.

Barra 4. Recoge las líneas provenientes de PSF Guadame Solar 3 y conecta con la Barra Principal.

- Tres (3) Celdas de Línea (mas una de reserva), para líneas provenientes del campo solar, 36 kV, 630 A.

- Una (1) Celda de Línea unifica la potencia de PSF Guadame 3 y conecta con la Barra Principal, 36 kv, 1000 A.

- Una (1) Celda de Medida.

- Celda de alimentación a transformador de servicios auxiliares, 36 kV, 100 A.

- Barra 5. Recoge las líneas provenientes de PSF Guadame Solar 4 y conecta con la Barra Principal.

- Dos (2) Celdas de Línea (mas una de reserva), para líneas provenientes del campo solar, 36 kV, 630 A.

- Una (1) Celda de Línea unifica la potencia de PSF Guadame Solar 4, conecta con la Barra Principal, 36 kV, 1000 A.

- Una (1) Celda de Medida.

- Celda de alimentación a transformador de servicios auxiliares 36 kV, 100 A.

3. LSAT 132 kV.

Desde la Subestación «Guadame Solar 4» 30/132 kV, parte una línea eléctrica subterránea a 132 kV para la evacuación conjunta de las plantas solares fotovoltaicas Guadame Solar 1, 2, 3 y 4.

- Origen: Subestación SET «Guadame Solar 4» 30/132 kV.

- Fin: Entronque «Z1». Entronque con la infraestructura de evacuación de PSF Guadame Solar 5.

- Longitud de canalización; 497 metros.

- Composición de la línea: XLPE 132/145 KV 3x(1x1200 mm²) Al, con pantalla de 250 mm² Cu.

4. Punto de entronque «Z1».

Punto de entronque con la línea a 30 kV proveniente de la planta solar fotovoltaica Guadame Solar 5. A partir de este punto, la línea subterránea a 132 kV para la evacuación de las plantas solares fotovoltaicas Guadame Solar 1, 2, 3 y 4, comparte la zanja con una línea subterránea a 30 kV de evacuación de la planta solar fotovoltaica Guadame Solar 5.

Ubicación: ETRS-89 Huso 30, X=371955,030 Y=4195851,020).

5. LSAT 30 kV y LSAT 132 kV.

Tramo subterráneo de la línea LSAT 132 kV de evacuación de las planta fotovoltaicas Guadame Solar 1, 2, 3 y 4, y de la línea LSAT 30 kV de evacuación de la planta fotovoltaica Guadame Solar 5.

- Origen: Punto del Entronque «Z1» (ETRS-89 Huso 30, X=371955,030 Y=4195851,020).

- Fin: Apoyo 1, Paso Subterráneo a Aéreo "AP1" (ETRS-89 Huso 30, X=373872,085 Y=4197552,234).

- Ubicación:

Término municipal de Bujalance (Córdoba).

Polígono 15, Parcelas: 9, 9001 del término municipal de Bujalance (Córdoba).

Polígono 16, Parcelas: 45, 9013, 7, 9009, 9001, 9008, del término municipal de Bujalance (Córdoba).

Polígono 17, Parcela: 127, del término municipal de Bujalance.

Término municipal de El Carpio (Córdoba).

Polígono 4, Parcelas: 9007, 18.

- Longitud de canalización: 2799 metros.

6. LAAT 132 kV y LAAT 30 kV.

Tramo aéreo conjunto de la línea LAAT 132 kV de evacuación de las planta fotovoltaicas Guadame Solar 1, 2, 3 y 4, y de la línea LAAT 30 kV de evacuación de la planta fotovoltaica Guadame Solar 5.

6.1. LAAT 132 kV: Circuito para la Línea a 132 kV con dos conductores por fase.

- Conductor de fase: DUPLEX 337-Al 1/44-ST1A (LA-380).

- Conductor de Guarda: OPGW-48.

6.2. LAAT 30 kV: Circuito para la Línea a 30 kV con tres conductores por fase.

- Conductor de fase: TRIPLEX 242-Al 1/39-ST1A (LA-280).

- Conductor de Guarda: OPGW-48.

- Origen: Apoyo 1, Paso Subterráneo a Aéreo «AP1» (ETRS-89 Huso 30, X= 373872,085 Y= 4197552,234).

- Fin: Subestación Elevadora «SET Guadame Solar» 220/132/30 kV, Polígono 19, Parcela 207, término municipal de Bujalance (Córdoba). (ETRS-89 Huso 30, X= 376043 Y= 4200005).

- Ubicación:

Término municipal de Bujalance (Córdoba)

Polígono 17, Parcelas: 127, 9017, 231, 230, 203, 204, 202, 201, 206, 200, 199, 9010, 197, 192, 191, 190, 186, 185, 181, 180, 70, 83, 79, 76, 75, 74, 77, 9035, 9005, 9033.

Polígono 18, Parcelas: 46, 45, 9002, 42, 41, 40, 60, 26, 25, 9001.

Polígono 19, Parcelas: 187, 191, 192, 196, 202, 203, 204, 205, 9021.

- Longitud: 3368 metros (línea 30 kV), 3351 metros (Línea de 132 kV).

7. Subestación elevadora «SET Guadame Solar 220/132/30 kV».

Subestación de tipo exterior aislada al aire (AIS). Recoge la energía generada en los parques fotovoltaicos Guadame Solar 1, 2, 3 Y 4, por la línea de 132 kV proveniente de la Subestación «SET Guadame Solar 4», y la generada en el parque fotovoltaico Guadame Solar 5, proveniente de dicha planta por la línea de 30 kV. En esta Subestación se realiza la transformación desde estas tensiones a 220 kV.

- Promotor: Gacrux Solar, S.L.

- Ubicación: Polígono 19, Parcela 207, término municipal de Bujalance (Córdoba). (ETRS-89 Huso 30, X=376043 Y=4200005).

7.1. Posición exterior convencional de Línea de Salida 220 kV.

- Tres (3) Pararrayos de óxido metálico. Tensión de operación 220 kV. Corriente nominal de descarga 20 kA.

- Tres (3) Transformadores de medida de tensión tipo inductivo. 220/√3 // 0,11/√3-0,11/√3 - 0,11/√3 kV.

- Dos (2) Seccionadores Trifásicos, tres columnas por polo, doble apertura con seccionador PaT. Corriente nominal 2000 A.

- Tres (3) Interruptores Automáticos de operación monopolar en SF6. Corriente nominal 2000 A.

- Tres (3) Transformadores de medida de corriente, 2000 // 5-5-5-5 A.

7.2. Posición exterior convencional de Línea de Salida 132 kV.

- Tres (3) Pararrayos de óxido metálico. Tensión de operación continua 120 kV. Corriente nominal de descarga 20 kA.

- Tres (3) Transformadores de medida de tensión tipo inductivo, 132:√3 // 0,11:√3- 0,11:√3 - 0,11:√3 kV.

- Un (1) Seccionador Trifásico de tres columnas por polo, doble apertura, con seccionador PaT. Corriente nominal 1250 A.

- Tres (3) Interruptores Automáticos de operación monopolar en SF6. Corriente nominal 1250 A.

- Tres (3) Transformadores de medida de corriente, 1250 // 5-5-5-5-5 A.

7.3. Transformador.

- Tipo: Trifásico de columnas e inmerso en aceite mineral. Arrollamientos secundarios de 132 kV y 30 kV.

- Potencia nominal en servicio continuo: 320 MVA.

- Relación de transformación: 220 // 132 - 30 kV.

- Sistema de Refrigeración: ONAN/ONAF/ONAF.

7.4. Posición 220 kV de Transformador.

- Tres (3) Transformadores de tensión tipo inductivo, 220:√3 // 0,11:√3 - 0,11:√3 - 0,11:√3 kV.

- Un (1) Seccionador Trifásico, tres columnas por polo, doble apertura. Corriente nominal 1250 A.

- Tres (3) Interruptores Automáticos de operación monopolar en SF6. Corriente nominal 1250 A.

- Tres (3) Transformadores de medida de corriente, 1250 // 5-5-5-5-5 A.

7.5. Sistema de 30 kV intemperie.

- Tres (3) Pararrayos de óxido metálico. Tensión de operación continua 30 kV. Corriente nominal de descarga 10 kA.

- Un (1) Seccionador. Tensión de aislamiento 36 kV. Corriente nominal 3000 A.

- Dieciocho (18) Aisladores de MT en la conversión aéreo subterránea de bornas del Transformador a la sala de cabinas.

- Reactancia de PaT de intensidad límite de 500 A durante 30 s.

7.6. Sistema de 30 kV interior.

Celdas correspondientes a la llegada de las líneas del parque fotovoltaico Guadame Solar 5.

- Una (1) Celda de Protección Transformador, 36 kV, 3200 A.

- Una (1) Celda de Medida 36 kV.

- Seis Celdas de Protección de Línea de los circuitos provenientes del parque fotovoltaico Guadame 5. 36 kV, 630 A.

- Una Celda de Protección de Línea de salida del parque fotovoltaico Guadame 5. 36 kV, 1250 A.

- Celda de alimentación a transformador de servicios auxiliares, 36 kV, 100 A.

7.7. Servicios Auxiliares de la Subestación.

- Transformadores de alimentación a los Servicios Auxiliares. Tipo: Trifásico, llenado integral en aceite. 30/0,4 kV.

- Un (1) Grupo Electrógeno de potencia 50 kVA, instalación exterior, con cuadro de conmutación, depósito exterior.

- Dos (2) Rectificadores-batería 125 Vcc 100 Ah.

- Dos (2) Convertidores 125/48 Vcc.

8. Punto de conexión.

Nudo de la red de transporte «SE Guadame 220 kV», en el término municipal de Marmolejo (Jaén).

El nudo «SE Guadame 220 kV» se alcanza a través de infraestructura de evacuación conjunta, que se compone de los siguientes elementos:

1. La subestación «SET Guadame Solar 4, 30/132 kV».

2. Línea subterránea de evacuación en 132 kV, desde «SET Guadame Solar 4, 30/132 kV» a punto de entronque con otra línea de evacuación a 30 kV proveniente de la Planta Solar Fotovoltaica «Guadame Solar 5».

3. Línea aéreo-subterránea en doble circuito, LAT 30 kV y LAT 132 kV.

4. Subestación «SET Guadame Solar 220/132/30 kV».

5. Línea Aérea en 220 kV «LAT 220 kV Guadame Solar-Guadame 220 kV (REE)» (no incluida en la presente resolución)

Segundo. Se incorpora a la presente autorización el contenido del Informe Ambiental Vinculante, de 23 de enero de 2023, emitido por el órgano ambiental, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, relativo al expediente de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica «FV Guadame Solar 4», de 35,475 MWp y de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Córdoba, Bujalance y El Carpio (Córdoba), instalaciones promovidas por la sociedad Gacrux Solar, S.L. A este efecto, las determinaciones y condiciones establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido, el 23 de enero de 2023, se puede consultar en el siguiente enlace:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Tercero. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante, que forma parte de la presente resolución.

3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada (Informe Ambiental Vinculante) de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Córdoba, 8 de mayo de 2023.- El Delegado, Agustín López Ortiz.

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