Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo - Disposiciones generales (BOJA 2023-90)

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Extracto de la Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

BDNS (Identif.): 690299-690300.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2023, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, las subvenciones públicas previstas en la Orden de 5 de mayo de 2021, en la cuantía total máxima y con cargo al crédito presupuestario Indicado:

Anualidad Total crédito presupuestario Partida presupuestaria
2023 1.755.169,00 euros 1200180000/G/32D/48302/00 S0534

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 5 de mayo de 2021, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Finalidad.

Las subvenciones convocadas tienen como finalidad la mejora de la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva de personas vinculadas con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales mediante el desarrollo de planes de formación que incluyan actividades formativas dirigidas a estos fines, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de las subvenciones, las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales previstas en el artículo 5 de las bases reguladoras, con las limitaciones recogidas en dicho precepto.

Quinto. Financiación de los planes de formación.

1. La financiación de estas subvenciones proviene de transferencias finalistas de la Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de las bases reguladoras.

2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. La financiación se eleva a un millón setecientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y nueve euros (1.755.169,00 €), según el siguiente desglose por tipo de plan de formación:

a) 80%, que equivale a un millón cuatrocientos cuatro mil ciento treinta y cinco con veinte euros (1.404.135,20 €) para las subvenciones destinadas a financiar planes de formación integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales.

b) 20%, que equivale a trescientos cincuenta y un mil treinta y tres con ochenta euros (351.033,80 €) para las subvenciones destinadas a financiar planes de formación integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales de ámbito andaluz.

4. Según lo establecido en el artículo 4.4 de las bases reguladoras, para cada uno de los planes de formación se destinará el 50% de los fondos disponibles a la financiación de planes presentados por las organizaciones empresariales y el 50% restante a los presentados por organizaciones sindicales. En el caso de no agotarse los fondos disponibles para una de las partes, el remanente se aplicará a la otra. Igualmente, en el supuesto de que la financiación correspondiente a alguno de los tipos de planes de formación no se aplicase en su totalidad, la cuantía no aplicada se podrá destinar a incrementar la correspondiente al otro tipo de plan de formación.

Sexto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán acompañadas de la documentación establecida en el artículo 12 de las bases reguladoras.

2. La presentación se realizará a través de la sede electrónica, mediante modelo normalizado que figura como Anexo I, disponible en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23765.html

Séptimo. Inadmisión a trámite y requerimientos.

En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de las bases reguladoras.

Sevilla, 8 de mayo de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 5.5.2021, BOJA núm. 87, de 10.5.2021), el Director General de Formación Profesional para el Empleo, José Manuel Delgado Utrera.

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