Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional - Otras disposiciones (BOJA 2023-88)

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Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Fundación Albor Cádiz» de Jerez de la Frontera (Cádiz). (PP. 2429/2022).

Visto el expediente tramitado a instancia de don Antonio Ramírez Pérez, como representante de la entidad Fundación Profesional Albor, S.L.U., titular del centro docente privado de formación profesional «Fundación Albor Cádiz», con domicilio en Avda. Ingeniero Ángel Mayo, 20, de Jerez de la Frontera (Cádiz), por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de sus enseñanzas en dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Emergencias sanitarias y uno de Farmacia y parafarmacia) y cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear, uno de Radioterapia y dosimetría, uno de Higiene bucodental y uno de Dietética), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 11013028, tiene autorización administrativa para impartir seis ciclos formativos de formación profesional de grado medio (cuatro de Cuidados auxiliares de enfermería, uno de Emergencias sanitarias y uno de Farmacia y parafarmacia) y diez ciclos formativos de formación profesional de grado superior (tres de Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear, dos de Radioterapia y dosimetría, dos de Higiene bucodental, uno de Prótesis dentales, uno de Educación infantil y uno de Dietética).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación y Deporte de Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE del 30), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre (BOE de 17 de enero de 2008), por el que se establece el título de técnico en Farmacia y parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de técnico superior en Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de técnico superior en Radioterapia y dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de técnico superior en Higiene bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 536/1995, de 7 de abril (BOE de 2 de junio), por el que se establece el título de técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Fundación Albor Cádiz», código 11013028 y domicilio en Avda. Ingeniero Ángel Mayo, 20, de Jerez de la Frontera (Cádiz), cuyo titular es Fundación Profesional Albor, S.L.U., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Cuidados auxiliares de enfermería (impartidos en doble turno):

Núm. de ciclos: 4.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.

Emergencias sanitarias (impartidos en doble turno):

Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.

Farmacia y parafarmacia (impartidos en doble turno):

Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear (tres impartidos en turno de mañana y uno en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 4.
Grupos: 8.
Puestos escolares: 240.

Radioterapia y dosimetría (dos impartidos en turno de mañana y uno en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 3.
Grupos: 6.
Puestos escolares: 180.

Higiene bucodental (dos impartidos en turno de mañana y uno en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 3.
Grupos: 6.
Puestos escolares: 180.

Prótesis dentales (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.

Educación infantil (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60

Dietética (impartidos en doble turno):

Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4
Puestos escolares: 120

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2022/23, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Cádiz la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de septiembre de 2022

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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