Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad - Anuncios (BOJA 2023-85)
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Acuerdo de 28 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, para la notificación.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución de acuerdo de inicio de procedimiento de desamparo y declaración de desamparo provisional (DPCO)353-2023-00000578-1 a don Rafael Berlanga Luque con respecto a J.A.B.G.
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos de comunicarle que según el artículo 24.1 del Decreto 41/2002, de 12 de febrero, por el que se regula el régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa, dispone de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a esta notificación, para aportar cuantas alegaciones y documentos estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que dependan valerse.
En los procedimientos que se instruyen en esta Delegación y conforme a lo que dispone el artículo 26 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda se ha acordado conceder trámite de audiencia para poner de manifiesto a padres, tutores o guardadores por término de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente a la presente notificación, el procedimiento instruido a fin de que pueda presentar las alegaciones y documentos que estime conveniente.
Contra esta resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Córdoba en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Para la citada formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
Córdoba, 28 de abril de 2023.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
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