Consejería de Turismo, Cultura y Deporte - Disposiciones generales (BOJA 2023-82)

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Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Turismo, por la que se convocan las subvenciones previstas en la Orden de 11 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de medidas de apoyo urgentes a las agencias de viajes.

BDNS: 688610.

La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local aprobó, mediante la Orden de 11 de julio de 2022, unas bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de medidas de apoyo urgentes a las agencias de viajes (BOJA núm. 135, de 15 de julio de 2022).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la citada orden, la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo número del diario oficial se publicará un extracto de la convocatoria.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en la Orden de 11 de julio de 2022, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 78/2023, de 4 de abril,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y aprobación de formularios.

1. Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a las agencias de viajes con el objeto de financiar el capital circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener a estas empresas ante el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez de la empresa. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 11 de julio de 2022 (BOJA núm. 135, de 15 de julio de 2022).

El objeto de las subvenciones que se convocan es financiar las necesidades de capital circulante o de explotación de las agencias de viajes sector. A los efectos de esta orden, se entiende por capital circulante o capital de explotación la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente de una empresa según la normativa contable nacional. En consecuencia, estas subvenciones irán dirigidas a la disminución de la deuda a corto plazo, a sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de la empresa, tales como el abono de las mercancías o materias primas, la mano de obra, las existencias o los gastos generales. En ningún caso se podrán destinar a financiar inversiones a largo plazo.

2. Asimismo, se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como anexos a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, así como las solicitudes de pago que se presenten:

Formulario de solicitud (Anexo I).

Formulario de justificación-cuenta justificativa simplificada (Anexo II).

Formulario solicitud de anticipo (Anexo III).

Segundo. Financiación y cuantía de la convocatoria.

1. La línea de subvenciones dirigidas a las agencias de viajes se financiará con fondos procedentes de la Unión Europea, correspondientes al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con cargo a la partida presupuestaria 1600170000 G/75D/47001/00 A1B31001T1, del programa presupuestario 75D del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2023, y por el importe total de 4.000.000,00 euros.

2. La subvención consistirá en una cuantía máxima, en función del número de trabajadores por cuenta ajena de alta en Seguridad Social a fecha 13 de marzo de 2020, conforme al siguiente baremo:

NÚMERO DE TRABAJADORES POR TITULAR IMPORTE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN
Sin trabajadores por cuenta ajena Hasta 3.000 euros
De 1 a 9 trabajadores por cuenta ajena Hasta 10.000 euros
De 10 o más trabajadores por cuenta ajena Hasta 20.000 euros

De acuerdo con lo establecido en artículo 7.1 de la Orden de 11 de julio de 2022, la cuantía de estas ayudas no podrá superar las necesidades de liquidez de la empresa. A tal efecto, dichas necesidades de liquidez vendrán determinadas por la disminución de la cifra de negocios producida en 2021 con respecto al ejercicio 2019, de forma que la cuantía máxima de esta subvención no podrá en ningún caso superar la citada disminución de cifra de negocios.

3. Aquellas entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones podrán solicitar, a través del Anexo III que se aprueba con esta convocatoria, un anticipo de 100% del importe de subvención concedido, previa prestación de garantía por un importe igual al de la cantidad anticipada.

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Turismo se hará pública en la web de la Consejería competente en materia de turismo.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Turismo y se cumplimentarán en el modelo del Anexo I, que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de turismo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en la siguiente dirección: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24819/datos -basicos.html

3. La solicitud y, en su caso, los documentos anexos, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática. En el caso de la presentación de la solicitud de forma presencial se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Cuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 17 de abril de 2023.- La Directora General, María Rueda Fernández.

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