Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos - Anuncios (BOJA 2023-77)

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Anuncio de 11 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por el que se publica la Resolución de 31 de marzo de 2023, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública el proyecto que se cita, sito en los términos municipales de Mollina y Antequera (Málaga). (PP. 1560/2023).

Resolución de La Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Kenia Solar IV» y su línea de evacuación de 30 kV, en los términos municipales de Mollina y Antequera (Málaga).

Nuestra referencia: SE/DMF.
Expediente: CG-905.

Vista la documentación obrante en el expediente CG-905, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 9.12.2020, tiene entrada en el Registro de la Delegación del Gobierno en Málaga solicitud de la sociedad mercantil Good 2 Follow, S.L (CIF B88314901), de declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica de 43,75 MWp denominada «Kenia Solar IV» y su línea de evacuación de 30 kV, sita en los términos municipales de Mollina y Antequera, en la provincia de Málaga.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remiten separatas del proyecto a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación:

• Agencia de Seguridad Aérea (AESA).

• Ayuntamiento de Antequera.
• Ayuntamiento de Mollina.

• Delegación Territorial de Fomento y Vivienda (Carreteras).

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

• Diputación Provincial de Málaga.

• Ecologistas en acción.

• Edistribución Redes Digitales (ENDESA).

• Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico.

• Delegación Territorial de Agricultura (Aguas).

• Delegación Territorial de Agricultura (Vías Pecuarias).

• Red Eléctrica de España (REE).

• Repsol, S.A.
• Telefónica de España.

Transcurrido el plazo de 30 días indicado en el citado artículo, ninguna de las mismas han mostrado objeción alguna con la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación.

Tercero. Presentada la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia y de acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:

• BOE núm. 159, del 4 de julio de 2022.

• Diario Málaga Hoy , del 7 de julio de 2022.

• BOJA núm. 126, del 4 de julio de 2022.

• BOP Málaga núm. 124, del 29 de junio de 2022.

• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Mollina desde el día 7 de julio de 2022.

Asimismo, fue efectuada publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Que durante el período de información pública de la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del citado proyecto, el interesado don Gabriel Francisco Narbona Carrión y la entidad Viña del Olmo, S.L., presentan alegaciones las cuales obran en el expediente.

Don Gabriel Francisco Narbona Carrión, con fecha 16.8.2022, alega en síntesis que:

A los efectos de rectificar errores en la relación de bienes y derechos afectados, refiere que actualmente es el único titular del pleno dominio de las fincas contiguas con números de finca 6 y 7 según proyecto, correspondientes al trazado previsto de la línea de evacuación en su paso por el término municipal de Mollina, polígono 8, parcelas 3 y 4, con referencias catastrales 29072A008000030000FO y 29072A008000040000FK. Adquirió el pleno dominio de las mismas por escrituras públicas de extinción de condominio con carácter privativo por confesión, de fecha 12 de agosto de 2015, adjuntando, notas simples registrales de ambas parcelas a su nombre. Asimismo alega cuestiones relativas al cálculo del justiprecio.

La entidad Viña del Olmo, S.L., con fecha 3.8.2022, alega en resumen lo siguiente:

Tras revisar el proyecto ha constatado que el trazado de la línea objeto del mismo finaliza en la finca con referencia catastral 29015A01800019LQ, titularidad de Viña del Olmo, S.L., y que en el proyecto se identifica esta parcela como una con las que ya se tienen acuerdos firmados. Se alega que dicha sociedad no tiene firmado acuerdo alguno con Good 2 Follow, S.L., por lo que la referida finca no debería haber quedado fuera de la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto sometido a declaración de utilidad pública.

Quinto. Trasladadas las alegaciones a la entidad peticionaria, con fecha 29 de noviembre de 2022, se recibe escrito de contestación a las mismas dónde se expone:

Que, con respecto a las alegaciones efectuadas por don Gabriel Francisco Narbona Carrión, a los efectos de corregir errores en la descripción legal de los bienes incluidos en la relación que obra en este expediente, la entidad peticionaria toma razón de las fincas como pertenecientes al alegante. Solicita que a partir de este momento se entiendan con el titular de éstas las diligencias que procedan durante el procedimiento de acuerdo con lo previsto en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa. En relación al cálculo del justiprecio, la peticionaria indica que es una solicitud prematura la del alegante que pretende que se contabilice el número de árboles existentes en el cultivo actualmente (en lugar de cuando elabore su hoja de aprecio) cuando la fecha de referencia de la valoración en los procedimientos de urgencia es el momento de la ocupación. Así mismo, precisa que la imposición de zonas de servidumbre de paso no tiene incidencia respecto del cultivo y demás tareas agrícolas ya que solo resulta afectada la posibilidad de edificar el terreno en cuestión, de manera que tratándose de una finca rústica no hay perjuicio indemnizable y no puede considerarse demérito.

Que, con respecto a la alegación única efectuada por Viña del Olmo, S.L., la entidad peticionaria toma razón de la existencia de la finca (con referencia catastral correcta 29015A018000190000LQ) como perteneciente a la mercantil. Así mismo, solicita que a partir de este momento se entiendan con ésta todas aquellas diligencias que procedan durante el procedimiento de acuerdo con lo previsto en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa e indica que la finca sea incorporada en la relación de bienes y derechos afectados .

Sin embargo, con fecha 23.12.2022 , Viña del Olmo, S.L., suscribe un contrato con Good 2 Follow, S.L., de constitución de servidumbre de paso y de paso subterráneo de energía eléctrica objeto del proyecto, el cual obra en el expediente. El 14.3.23 la citada entidad presenta escrito retirando las alegaciones debido al referido acuerdo amistoso con la peticionaria. Razón por la cual la finca propiedad de la entidad Viña del Olmo, S.L., no será incorporada finalmente en la relación de bienes y derechos afectados .

Vistas las alegaciones, contestación de las alegaciones y demás documentación obrante en el expediente, se aceptan los argumentos expuestos por la entidad peticionaria, así como el acuerdo citado anteriormente. Procede modificar la relación de bienes y derechos afectados (ver anexo) publicada en el trámite de información pública, indicando que don Gabriel Francisco Narbona Carrión, es el único titular en las finca 6 y 7 según proyecto.

Sexto. Según consta en el expediente, el 4.7.2022 se otorga por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, autorización ambiental unificada para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Kenia Solar IV» y su línea de evacuación de 30 kV, sita en los términos municipales de Mollina y Antequera (Málaga)

Mediante Resolución de la Delegación del Gobierno en Málaga de fecha 6.7.2022, se otorga autorización administrativa previa para el referido proyecto, y el 14.10.2022, mediante resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, se le otorga la autorización administrativa de construcción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación forzosa.

Tercero. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».

Cuarto. El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa».

Quinto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, cuya declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación

RESUELVE

1. Declarar, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Kenia Solar IV» y su línea de evacuación de 30 kV, sita en los términos municipales de Mollina y Antequera (Málaga), que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en la tabla anexa, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la entidad Good 2 Follow, S.L. la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

2. Notificar esta resolución a los interesados en el procedimiento y publicarla en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Málaga, 11 de abril de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.

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