Consejería de Turismo, Cultura y Deporte - Disposiciones generales (BOJA 2023-67)

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Extracto de la Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación de los nuevos hábitos de consumo audiovisual, al amparo del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

BDNS (Identificación): 684561.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución de convocatoria, cuyo texto completo puede ser consultado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en la siguiente dirección electrónica:

http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index),

en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía

(https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25101.html),

así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

(http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/)

y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Objeto.

Se convoca, en el ámbito de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales), para el ejercicio 2023, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación de los nuevos hábitos de consumo audiovisual.

Las ayudas que se convocan están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin.

La financiación de la convocatoria de estas ayudas asciende a la cuantía total de 413.466,78 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria, del presupuesto del año 2023, siguiente:

1651180000 G/45E/77001/00 MR09250101 - 413.466,78 euros

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Los solicitantes de estas ayudas han de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen, no debiendo concurrir en ellos las circunstancias recogidas en los apartados 4.a).1.º y 4.c) del cuadro resumen que les impedirían alcanzar la condición de persona o entidad beneficiaria y por tanto acceder a las ayudas que mediante la presente resolución se convocan.

Los requisitos exigidos deben cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención.

Tercero. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por la Orden de 14 de julio de 2022 (BOJA núm. 139, de 21 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación de los nuevos hábitos de consumo audiovisual, así como por la demás normativa específica establecida en el apartado 3 del cuadro resumen de la mencionada orden.

Cuarto. Cuantía.

La dotación presupuestaria total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 413.466,78 euros.

Para la determinación de la cuantía de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto, en virtud del cual, la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos hasta agotar el crédito disponible, sin que el importe de la subvención que se conceda supere el 80% del presupuesto aceptado del proyecto y su cuantía máxima vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición cinematográfica con arreglo a lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto, previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Otros datos.

El formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones, documentación y efectuar reformulación (Anexo II) se publican en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de convocatoria, pudiéndose obtener también en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25101.html,

así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.

Las personas y/o entidades solicitantes deberán adjuntar a la documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II, entre otras, las siguientes declaraciones debidamente cumplimentadas:

a) Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo IV.A de dicha orden), cuyo contenido mínimo será el establecido en el Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (Anexo IV.B de dicha orden).

c) Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo IV.C de dicha orden).

Los mencionados modelos de declaraciones se facilitan a las personas y/o entidades solicitantes como documento adjunto a la resolución de convocatoria. Del mismo modo, podrán obtenerlos en la página web de la Agencia en el apartado correspondiente a la convocatoria de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, para su cumplimentación y entrega con el Anexo II.

El Director de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Salomón Castiel Abecasis.

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