Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul - Otras disposiciones (BOJA 2023-65)

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Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el deslinde total del monte público «Fuente Agria y Almendrillos», situado en el término municipal de Villafranca de Córdoba, provincia de Córdoba.

Expte. MO/00082/2021.

Visto el expediente MO/00082/2021 de deslinde total del monte público «Fuente Agria y Almendrillos», código de la Junta de Andalucía CO-10015-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado en el término municipal de Villafranca de Córdoba, provincia de Córdoba, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente MO/00082/2021, de deslinde total del monte público «Fuente Agria y Almendrillos», surge ante la necesidad de aclarar unas discrepancias en catastro detectadas tras la modificación de los límites del citado monte público en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía. Se considera necesario, por tanto, el deslinde de este monte para resolver dichas discrepancias y aclarar la situación de titularidad de los linderos correctos, ya que el monte no está amojonado.

2. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (P.D. Orden de 28 de mayo de 2019) de fecha 28 de mayo de 2021, se acuerda el inicio del deslinde administrativo de dicho monte. Habiéndose establecido que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica el anuncio de Resolución de inicio de deslinde en el tablón de anuncios de Villafranca de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 121, de 28 de junio de 2021, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 111, de 11 de junio de 2021. Además, se notifica personalmente en forma, mediante vía postal con acuse de recibo, a todos los interesados conforme a los datos proporcionados por la Gerencia Territorial del Catastro de Rústica de la provincia de Córdoba.

3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 30 de noviembre de 2021, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y siendo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 205, de 28 de octubre de 2021, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 204, de 22 de octubre de 2021, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba. Para ello se tomó como base de trabajo la linde descrita en la documentación existente del monte en los archivos de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, especialmente la documentación relacionada con la inclusión del citado monte en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, el Registro de la Propiedad de Montoro y el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía.

4. En las actas redactadas durante la primera sesión de las operaciones materiales de deslinde se recogen las manifestaciones de los asistentes. Entre ellas, se incluyen las discrepancias por parte de la representación del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba en relación a la linde propuesta en la parcela catastral 35 del polígono 6.

5. Previa solicitud del Servicio de Gestión del Medio Natural, el 10 de mayo de 2022, el Jefe de Sección de Patrimonio de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba emite informe en relación con las discrepancias sobre la titularidad puestas de manifiesto por la representación del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba.

6. El día 8 de noviembre de 2022 se realizó una segunda sesión de apeo y cierre de las operaciones materiales de deslinde a la que asistió la representación del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba previo emplazamiento y en la que se mostraron conformes con el deslinde propuesto en los términos expuestos en las actas levantadas al efecto. En las correspondientes actas se hace una descripción exhaustiva y detallada de los piquetes de deslinde que delimitan el monte, así como de las manifestaciones de los asistentes al mismo. En el informe del ingeniero operador de fecha 17 de noviembre de 2022 se exponen todas las fundamentaciones y justificaciones conducentes a formar un juicio exacto de todo lo actuado.

7. Anunciado el periodo de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 245, de 27 de diciembre de 2022, el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba y notificados todos los interesados en forma, durante el plazo de 30 días no se recibió alegación alguna al respecto, tal y como se acredita en el expediente.

8. Con fecha 9 de febrero de 2023 los Servicios Jurídicos del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en la provincia de Córdoba emiten informe núm. SJP-CO 2023/3 sobre el deslinde de referencia, que obra en el expediente, y en el que establece entre otras consideraciones «la regularidad del procedimiento de deslinde», señalando en la Consideración III. Regularidad del Procedimiento de Deslinde:

«En virtud de lo antes señalado, la Administración en ejercicio de la potestad de deslinde conferida por los preceptos antes citados, se ha atenido al ordenamiento jurídico para iniciar y resolver el presente expediente de deslinde. Los particulares afectados han tenido la posibilidad de intervenir y alegar cuanto a su derecho conviniere y, en caso de mostrarse en desacuerdo con la resolución definitiva de deslinde, pueden acudir a la jurisdicción civil o contencioso-administrativa, según corresponda.»

Y en el Punto IV. Naturaleza del Expediente de Deslinde, in fine:

«A la vista del contenido del expediente administrativo remitido para informe a este Servicio Jurídico procede concluir la regularidad del procedimiento de deslinde total del Monte Público "Fuente Agria y Almendrillos", código CO-10015-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, situado en el término municipal de Villafranca de Córdoba (Córdoba). Es cuanto tengo el honor de someter a la consideración de V.I. quien, no obstante, resolverá lo que proceda.»

A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

A la vista de lo anterior, en uso de las competencias que le vienen dadas en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, y en base a lo dispuesto en la Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería, esta Viceconsejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

RESUELVE

1.º Aprobar el expediente MO/00082/2021 de deslinde total del monte público «Fuente Agria y Almendrillos», código de la Junta de Andalucía CO-10015-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Villafranca de Córdoba, provincia de Córdoba, con los elementos descritos y expuestos más adelante y de acuerdo con las actas, planos e informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y registro topográfico que se incorpora en el anexo.

2.º Que una vez firma la orden aprobatoria se proceda a realizar las modificaciones pertinentes en el Catálogo de Montes de Andalucía y en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

3.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

4.º Que se proceda a la cancelación de las anotaciones preventivas de deslinde realizadas según lo establecido en el artículo 127.4 del Reglamento de Montes, aprobado mediante el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

5.º Que estando inscrito el monte público en el Registro de la Propiedad de Montoro con los siguientes datos registrales:

Finca registal del t.m. de Villafranca de Córdoba Tomo Libro Folio Alta Superficie (ha)
3117 715 67 22 1.ª 66,25
141 240 67 23 17.ª 35,7176

Una vez sea firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Reglamento de Montes, aprobado mediante el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, se solicite la inscripción en el Registro de la Propiedad con la descripción de cada uno de los piquetes de deslinde que se detallan en las correspondientes actas, informe del ingeniero operador y anejos que obran en el expediente y además, con los siguientes datos:

Monte público: Fuente Agria y Almendrillos.

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.

Término municipal: Villafranca de Córdoba.

Provincia: Córdoba.
Superficie total: 79,7148 ha.
Superficie pública: 79,7148 ha.
Linderos:

Norte: Monte público «La Sierrezuela», código de la Junta de Andalucía CO-10001-JA, titularidad de la Comunicad Autónoma de Andalucía, ubicado en el término municipal de Adamuz (Córdoba).

Este: Fincas particulares del término municipal de Villafranca de Córdoba, carretera A-421 en el término municipal de Villafranca de Córdoba.

Sur: Fincas particulares del término municipal de Villafranca de Córdoba.

Oeste: Arroyo de Fuente Agria, fincas particulares del término municipal de Villafranca de Córdoba.

El registro topográfico del expediente MO/00082/2021 se adjunta como anexo a la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la misma o de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados de igual forma que el punto anterior, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Quedará expedita la acción ante los tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 21 de marzo de 2023.- El Viceconsejero, P.D. (Orden de 15.11.2022), Sergio Arjona Jiménez.

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