Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul - Otras disposiciones (BOJA 2023-62)
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Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, por la que quedan en suspenso las autorizaciones de quema dictadas al amparo del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
ANTECEDENTES
1. Durante los últimos meses se viene constatando un preocupante incremento en el número de incendios forestales en la provincia de Almería cuyas causas más frecuentes son las asociadas a la actividad agrícola y ganadera. Todo ello supone un factor de riesgo que se ve agravado por las condiciones de sequía que padece el territorio.
2. Se prevé que esta situación se agrave durante las próximas semanas, en los que las predicciones apuntan a un aumento de la temperatura y un descenso de las precipitaciones que agravará el déficit hídrico existente. En estas condiciones la probabilidad de que se generen incendios forestales virulentos es muy elevada.
3. De conformidad con lo previsto en el apartado f) del artículo 7 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, es una competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía «regular las actividades susceptibles de provocar incendios forestales, así como autorizar la utilización de fuego y la realización de actividades generadoras de riesgo de incendios forestales, en los términos previstos en la legislación aplicable». Entre los instrumentos de prevención y control del fuego previstos por esta ley, se encuentran las actividades sometidas a autorización previa y dentro de estas las quemas, imponiendo las circunstancias actuales que se reduzcan al máximo las condiciones de riesgo en zonas forestales o de influencia forestal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, modificada por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común.
Segundo. Con arreglo al artículo 3 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, modificado por el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de incendios forestales.
Tercero. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, la quema de matorral, pastos y residuos procedentes de tratamientos selvícolas, fitosanitarios y otros trabajos forestales, así como la quema de rastrojos o residuos en labores agrícolas que se realicen en Zona de Influencia Forestal requieren autorización administrativa debidamente motivada, en la que se fijarán las condiciones de ejecución de la quema y que será dictada previa solicitud del interesado.
Cuarto. Conforme al apartado tercero del artículo 18 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, la Delegación Territorial es el órgano competente para autorizar o no la quema solicitada mediante resolución motivada.
Quinto. A tenor del apartado quinto del referido artículo 18 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, la Delegación Territorial, mediante resolución motivada en circunstancias sobrevenidas, podrá revocar o suspender la autorización.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
RESUELVO
1. No autorizar, entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de mayo de 2023, ninguna quema agrícola en el ámbito del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
2. Suspender las autorizaciones en vigor para el mismo periodo establecido en el punto anterior.
Las medidas adoptadas por la presente resolución será objeto de revisión en caso de que las condiciones meteorológicas permitan la ejecución de las quemas a las que se refiere en condiciones de seguridad y de minimización del riesgo de incendio forestal.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Almería, 24 de marzo de 2023.- El Delegado, Manuel de la Torre Francia.
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