Consejería de Política Industrial y Energía - Otras disposiciones (BOJA 2023-58)

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Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se deniega la autorización administrativa previa para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología eólica que se cita y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada.

Instalación: Parque Eólico El Cortijo Fase II y su Línea de Evacuación.

Términos municipales afectados: San Roque (Cádiz) y Manilva (Málaga).

Referencia: EN/ER/PJC.
Expediente: 20200490.

Visto el escrito de solicitud formulado por Enerfin Sociedad de Energía, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 4 de junio de 2020, Enerfin Sociedad de Energía, S.L. (B84220755), solicita autorización administrativa previa, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología Eólica denominada «Parque Eólico el Cortijo Fase II y su Línea de Evacuación» de 15,99 MW de potencia instalada, y ubicada en los términos municipales de San Roque (Cádiz) y Manilva (Málaga), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. Con fecha de 12 de noviembre de 2020, la entonces Dirección General de Energía solicita subsanación de la solicitud registrada con fecha 4 de junio de 2020. La persona titular presenta la documentación requerida el 17 de noviembre de 2020 ante la misma.

Tercero. Con fecha de 15 de marzo de 2021, la entonces Dirección General de Energía solicita subsanación de la solicitud registrada con fecha 4 de junio de 2020. La persona titular presenta la documentación requerida el 19 de marzo de 2021 ante la misma.

Cuarto. Con fecha de 26 de marzo de 2021, se solicita a los ayuntamientos implicados los informes de compatibilidad urbanísticas correspondientes.

Con fecha 7 de mayo de 2021 se recibe el informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Manilva (Málaga) siendo negativo.

Con fecha 18 de mayo de 2021 se recibe el informe de compatibilidad urbanística correspondiente al municipio de San Roque (Cádiz) siendo negativo.

El 22 de junio de envía escrito al interesado comunicándole el sentido de los informes de compatibilidad urbanística y se le comunica que la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación. El interesado remite escrito con fecha 19 de julio por el que solicita que no se entienda por decaída la solicitud de Enerfin Sociedad de Energía, S.L., de cara a que se pueda llegar a un acuerdo con los Ayuntamientos para poder viabilizar la actuación del Parque Eólico El Cortijo Fase II y sus infraestructuras de evacuación sobre los terrenos afectados de los términos municipales de Manilva y San Roque.

Quinto. Con fecha de 19 de noviembre de 2021, Enerfin Sociedad de Energía, S.L., presenta ante la entonces Dirección General de Energía, modificación del proyecto para obtener un informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de San Roque.

Sexto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Málaga número 24.1.2022.

• BOP de la provincia de Cádiz número 3.3.2022.

• BOJA número 8, de 13.1.2022 y número 39, de 25.2.2022.

Indicando que en el expediente se han producido alegaciones, así como manifestaciones del peticionario a las mismas. Dichas alegaciones han sido formuladas por:

• Miguel González Cerralbo. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 7 de junio de 2022, la cual obra en el expediente.

• Netco Investments, S.L. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 6 de abril de 2022, la cual obra en el expediente.

• Tabano, S.L. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 6 de abril de 2022, la cual obra en el expediente.

• Tesorillo Agrícola, S.A. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 7 de junio de 2022, la cual obra en el expediente.

• Verdemar-Ecologistas en Acción. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 6 de abril de 2022, la cual obra en el expediente.

• La Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 6 de abril de 2022, la cual obra en el expediente.

La entonces Delegación de Gobierno de Málaga, puso a disposición del órgano ambiental, tanto la respuesta de la peticionaria, como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

• Ayuntamiento de San Roque.

• Diputación Provincial de Cádiz.

• Telefónica, S.A.

• Edistribución Redes Digitales, S.L.

• Ayuntamiento de Manilva.

• D.T. Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (Sede Aguas).

• Vías Pecuarias.
• Consejería de Fomento.

Con fecha de 27 de diciembre de 2022 el Ayuntamiento de San Roque informa desfavorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto. Se ha dado traslado a la peticionaria para que preste por escrito su conformidad al mismo o, en caso contrario, formule los reparos que estime procedentes, no se ha obtenido respuesta por su parte.

Octavo. Con fecha de 25 de enero de 2023, la Delegación en Málaga con competencias en medio ambiente, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe de carácter vinculante desfavorable de Autorización Ambiental Unificada (AAU/MA/28/20), motivado en que la actuación es incompatible con el mantenimiento de la conectividad ecológica y con la conservación y recuperación de determinadas especies de aves y quirópteros, debido al uso intensivo que hacen de la zona como paso migratorio y área de campeo y reproducción.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como en el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre autorización ambiental unificada, el cual se resolvió desfavorablemente con fecha de 25 de enero de 2023. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Secretaría General de Energía de la Junta de Andalucía, a propuesta del Servicio de Energía, emite la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. No conceder a favor de Enerfin Sociedad de Energía, S.L. (B84220755), autorización administrativa previa para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «Parque Eólico el Cortijo Fase II y su Línea de Evacuación», con una potencia instalada de 15,99 MW, y ubicada en los términos municipales de San Roque (Cádiz) y Manilva (Málaga),

Segundo. Notificar esta resolución a la persona solicitante, a las Administraciones y organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por el procedimiento, así como a las restantes personas interesadas en el mismo, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación personal, en su caso, de conformidad con lo establecido en los artículos  121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se advierte que de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.

Sevilla, 15 de marzo de 2023.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.

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