Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos - Otras disposiciones (BOJA 2023-58)

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Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que, en aplicación de lo previsto en el artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, se acuerda la realización de actuaciones por el personal encargado de la aplicación de los tributos fuera del ámbito competencial del órgano del que dependan.

El artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero, establece que, en función de las necesidades del servicio o de las circunstancias del caso, la Dirección de la Agencia podrá acordar, de forma motivada, que el personal encargado de la aplicación de los tributos pueda realizar actuaciones fuera del ámbito competencial del órgano del que dependen, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, sin que, en ningún caso, dichas actuaciones puedan suponer alteración del régimen de atribución de las competencias para la iniciación del procedimiento de que se trate, autorización, en su caso, y resolución.

En conexión con lo anterior, en la ficha del programa presupuestario (6.1.L) correspondiente a la sección de la Agencia Tributaria de Andalucía (10.39) relativa al presupuesto correspondiente al ejercicio 2023, aprobado por Ley 1/2022, de 27 de diciembre, se establecen los siguientes objetivos estratégicos:

- Mejora de las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal.

- Mejora de la gobernanza fiscal.

- Mejora de la gestión de los recursos asignados a la ATRIAN.

Respecto a la mejora de las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal, la Agencia se ha trazado como objetivo que el 90% de las obligaciones tributarias se cumpla de modo voluntario. Para alcanzar este objetivo la Agencia ha de realizar las siguientes actuaciones:

- Mejorar la calidad de la información y asistencia para favorecer el cumplimiento voluntario.

- Fomentar la cultura de cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

- Asignar eficientemente las cargas de trabajo según criterios de riesgo fiscal con arreglo a las Resoluciones de la Dirección de la Agencia.

Por lo que concierne a la mejora de la gobernanza fiscal, la Agencia se ha trazado como objetivo, en aplicación del principio de buena administración, que el 90% de los procedimientos iniciados a instancia de los contribuyentes se tramiten dentro del plazo establecido por la normativa de aplicación.

En cuanto a la mejora de la gestión de los recursos asignados a la ATRIAN, la Agencia se ha trazado como objetivo que la relación costes respecto a la recaudación neta no supere el 4%. Esta línea, la Agencia se ha propuesto minimizar la litigiosidad mediante la aplicación cuidadosa de la norma. A tal efecto, se ha propuesto como objetivo que el 97% del total de actos administrativos susceptibles de recurso no sean recurridos.

Las necesidades del servicio relacionadas con anterioridad relativas a facilitar el cumplimiento voluntario a los contribuyentes, resolver dentro del plazo legalmente previsto los procedimientos iniciados a instancia del contribuyente y de minimizar la litigiosidad motivan que el personal encargado de la aplicación de los tributos pueda realizar actuaciones fuera del ámbito competencial del órgano del que dependen en coherencia con el artículo 31.2 de la Constitución según el cual el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero,

A C U E R D O

Primero. En aplicación de lo previsto en el artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, el personal encargado de la aplicación de los tributos podrá realizar actuaciones fuera del ámbito competencial del órgano del que dependen, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Segundo. En ningún caso, las actuaciones descritas en el apartado primero podrán suponer alteración del régimen de atribución de las competencias para la iniciación del procedimiento de que se trate, autorización, en su caso, y resolución.

Tercero. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se mantendrá en vigor hasta la consecución de los objetivos estratégicos previstos en el vigente contrato de gestión y concretados en la planificación operativa de la organización recogida en la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

Sevilla, 21 de marzo de 2023.- El Director, Domingo J. Moreno Machuca.

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