Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda - Otras disposiciones (BOJA 2023-53)

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Orden de 13 de marzo de 2023, por la que se suspende la aprobación definitiva de la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Jerez de La Frontera para la supresión del Sector G-03 "Rancho del Rahoˮ y el cambio de clasificación de los suelos que lo integran de suelo urbano no consolidado a suelo urbano consolidado y suelo no urbanizable de especial protección».

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general vigente en el municipio de Jerez de la Frontera es el Plan General de Ordenación Urbana, cuya revisión fue aprobada definitivamente por Resoluciones de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de 17 de abril de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 10 de diciembre de 2010, y de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de 23 de marzo de 2012, publicándose sus normas urbanísticas en el BOJA núm. 114, de 2 de julio de 2009, en el BOJA núm. 57, de 22 de marzo de 2011, y en el BOJA núm. 156, de 9 de agosto de 2012.

Segundo. Con fecha de 4 de agosto de 2022, tuvo entrada en el registro general de esta Consejería oficio del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera mediante el que se adjuntaba documentación técnica y administrativa relativa a la «Modificación del PGOU de Jerez de La Frontera para la supresión del Sector G-03 "Rancho del Raho" y el cambio de clasificación de los suelos que lo integran de Suelo Urbano No Consolidado a Suelo Urbano Consolidado y Suelo No Urbanizable de Especial Protección. Texto Refundido para aprobación definitiva. Julio 2022» aprobada provisionalmente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jerez, en sesión ordinaria de 28 de julio de 2022, solicitándose su aprobación definitiva por parte de la administración autonómica.

Tercero. Analizado el expediente por el Servicio de Planeamiento Urbanístico, mediante oficio de 11 de agosto de 2022 se requirió al Ayuntamiento la subsanación del expediente. Con fecha de 14 de octubre tuvo entrada la documentación complementaria requerida, por lo que con la citada fecha se considera el expediente completo a los efectos del cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la aprobación definitiva por esta Consejería de la innovación, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. El objeto de la innovación es la supresión del Sector de Suelo Urbano No Consolidado G-03 Rancho del Raho contemplado en el PGOU vigente, al objeto de, según el texto literal del documento técnico de la modificación, «adecuar las determinaciones establecidas para el Sector G-03, Rancho del Raho, al deslinde técnico del dominio público hidráulico, su zona de servidumbre y zona de flujo preferente, delimitadas por el Organismo de Cuenca, así como adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo de inundación para el período de retorno de 500 años, de las zonas urbanas clasificadas como Suelo Urbano Consolidado».

Quinto. Con fecha de 8 de marzo de 2023, el Servicio de Planeamiento Urbanístico de esta Dirección General ha emitido informe desfavorable a la aprobación definitiva de la presente Modificación, señalando una serie de deficiencias sustanciales contenidas en el documento sometido a aprobación definitiva.

Sexto. En base a dicho informe, con fecha de 8 de marzo de 2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana propuso la suspensión de la aprobación definitiva de la modificación, por contener una serie de deficiencias sustanciales que deberán ser subsanadas conforme se señala en el citado informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, es de aplicación al presente expediente la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Segundo. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias de nivel 1 en el sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA; en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 1 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Tercero. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Jerez de la Frontera, de conformidad con los artículos 36 y 38 de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,

SE DISPONE

Primero. Suspender la aprobación definitiva de la «Modificación del PGOU de Jerez de La Frontera para la supresión del Sector G-03 "Rancho del Raho" y el cambio de clasificación de los suelos que lo integran de Suelo Urbano No Consolidado a Suelo Urbano Consolidado y Suelo No Urbanizable de Especial Protección. Texto Refundido para aprobación definitiva. Julio 2022» según el documento aprobado provisionalmente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jerez, en sesión Ordinaria de 28 de julio de 2022, de acuerdo con el artículo 33.2.d) Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por contener una serie de deficiencias sustanciales que deberán ser subsanadas conforme se señala en el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 8 de marzo de 2023.

Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 y 6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de dicho texto legal.

Sevilla, 13 de marzo de 2023

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
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