Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural - Otras disposiciones (BOJA 2023-53)

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Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que, con carácter excepcional para la campaña 2022, se autoriza el enterrado del cultivo de leguminosa como abonado en verde, con anterioridad a su estado de floración, por parte de los beneficiarios de la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas, entre las que se encuentra la de Agroambiente y Clima.

Este reglamento es completado por el Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias y mediante el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) se establecen disposiciones de aplicación del mismo.

En el ámbito nacional, el Marco Nacional de desarrollo rural para el período 2014-2020,  prorrogado hasta 2022, armoniza las condiciones de aplicación y define los elementos comunes para determinadas medidas de desarrollo rural, resumiendo el cuadro financiero para la aplicación de las mismas. Asimismo, desarrolla las estrategias de los programas nacionales y regionales y armoniza las condiciones de aplicación de las medidas de desarrollo rural.

Las disposiciones descritas han sido desarrolladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

En el Anexo I de la citada Orden de 26 de mayo de 2015, se establecen las condiciones de admisibilidad que deberán cumplirse durante todo el periodo de compromisos, así como los compromisos de las distintas operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, y en concreto, en lo que respecta a la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, se establece el siguiente compromiso obligatorio:

«Establecimiento de una enmienda orgánica mediante un cultivo de leguminosa como abonado verde, una vez en el periodo de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha y deberá permanecer en el terreno hasta el estado de floración, y como mínimo hasta el 28 de febrero, y se incorporará al suelo con una labor. En casos que la autoridad competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones».

A primeros del mes de marzo de 2023, las organizaciones profesionales agrarias han puesto de manifiesto los problemas existentes en la implantación del cultivo de leguminosas debido a la escasez de agua generalizada en la actualidad, así como el problema de las heladas en algunas zonas, que ha hecho retrasar su crecimiento fenológico con respecto a otras campañas. Además, las escasas flores presentes en el cultivo, se han quemado debido a las heladas producidas por las bajas temperaturas de los últimos días. Esta realidad va a dificultar en gran medida que la enmienda de leguminosa entre en plena floración en muchos casos, por lo que para muchos agricultores va a ser imposible realizar la incorporación de la leguminosa en floración como establece la normativa aplicable.

En aplicación de lo establecido en el artículo 2 del Reglamento 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, a efectos de financiación, gestión y seguimiento de la PAC, podrá reconocerse como «fuerza mayor» y «circunstancias excepcionales», entre otros, la catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación. Esto, unido a lo previsto en el artículo 1105 del Código Civil, de acuerdo con el informe de la Dirección General de la Producción Agraria y Ganadera, de fecha 6 de marzo de 2023, relativo a las condiciones climatológicas ocurridas durante los meses de octubre de 2022 a febrero de 2023 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se reconocen las condiciones climatológicas adversas que han dado lugar al retraso en el establecimiento del cultivo de leguminosa, como abonado verde, justifican la autorización del enterrado del cultivo de leguminosa como abonado en verde con anterioridad a su estado de floración, a los efectos del cumplimiento del compromiso relativo al establecimiento de una enmienda orgánica, establecido en el Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

RESUELVO

Primero. Se autoriza el enterrado del cultivo de leguminosa como abonado en verde con anterioridad a su estado de floración, a los efectos del cumplimiento del compromiso relativo al establecimiento de una enmienda orgánica, por parte de los beneficiarios de la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales.

Segundo. La presente resolución será de aplicación a los agricultores que hayan solicitado en la campaña 2022 el pago de la ayuda correspondiente a la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, de la Medida 10 Agroambiente y Clima, hayan establecido la enmienda con leguminosa y esta haya permanecido en el terreno como mínimo hasta el 28 de febrero.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Sevilla, 7 de marzo de 2023.- La Directora General, Raquel Espín Crespo.

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